Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 08/11/2010

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Certificación de 25 de octubre de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 232/2005-K.

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Don Miguel Sanz Septien, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita Recurso Contencioso-Administrativo, con el núm. 232/2005-K, seguido a instancia de doña Alicia Avilés Martínez contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y como parte codemandada Ustea, sobre impugnación de la Disposición General Decreto 528/04 de la Consejería de Justicia y Admón. Pública de la J.A., de 16 de noviembre 2004, por cuya virtud se procede a la modificación del Reglamento Gral. de Ingreso, promoción interna provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Admón. Gral. de la Junta de Andalucía. En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala, Sección Primera, núm. 46/2007, con fecha 29 de enero de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Alicia Avilés Martínez contra los apartados 8.b) (modificación del art. 31.b) y 18, puntos 1.2 y 2 (modificación del art. 54.1.1, 54.1.2 y 54.2) del articulo único del Decreto 528/04 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía; declarándose la nulidad de los preceptos indicados; y sin costas. Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este. Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitiva­mente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Que por la Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación núm. 1257/2007 ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

FALLAMOS

1.º Que ha lugar a los recursos de casación que con el núm. 333/2007 han interpuesto Ustea y la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada el 30 de octubre de 2006, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, que anulamos.

2.º Que desestimamos el recurso 232 de 2005, en lo que se refiere al artículo 31.b) del Reglamento General de Ingreso, promociones interna, provisión de puestos de trabajo y promociones profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, en la redacción que le dio el Decreto 528/2004, de 16 de noviembre, y lo declaramos sin contenido en lo que respecta al artículo 54.12 y 2 de ese mismo Reglamento.

3.º Que no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación.

Así por esa nuestra sentencia, mandamos y firmamos.

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 25 de octubre de 2010.

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