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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado núm. 125/2009, interpuesto por Airzone, S.L., contra la Resolución de fecha 9 de diciembre de 2008, del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, recaída en el expediente MA/TPE/01437/2008, que desestima el recurso de reposición formulado por el recurrente contra la Resolución de fecha 30 de septiembre de 2008, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga, por la que se deniegan los incentivos solicitados, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla, con fecha 24 de mayo de 2010, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución reseñada en el antecedente primero, que se anula por no ser ajustada a Derecho dejándola sin efecto, y declarando el derecho de la actora a percibir el importe de la subvención de 6.000 €; todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 26 de octubre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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