Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 12/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 26 de octubre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino Real de Granada».

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VP @ 590/09.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino Real de Granada» desde su inicio hasta completar la longitud de 1.600 metros, en el término municipal de Luque, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Castril, fue clasificada por Orden Ministerial de 7 de julio de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de marzo de 1959, con una anchura de 6 metros.

Segundo. Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 18 de septiembre de 2009, se acuerda el archivo del procedimiento del deslinde (VP @ 85/2004).

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 30 de abril de 2009, se inicia nuevamente el procedimiento administrativo de deslinde, conservándose todos los actos en tanto los interesados y los trabajos materiales no se han visto modificados por el transcurso del tiempo, a excepción de la exposición pública, que fue debidamente notificada a todos los interesados en el procedimiento.

La citada vía pecuaria se encuentra imbricada en una serie de rutas de gran valor natural dentro del conjunto conocido como «Lagunas del Sur de Córdoba», muy destacables por el interés y diversidad de ambientes acuáticos que representan.

Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 115, de 5 de agosto de 2004, se realizaron el 17 de septiembre de 2004.

Tercero. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 94, de 21 de mayo de 2009. Durante la exposición pública no se han presentado alegaciones.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 7 de abril de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Camino Real de Granada», ubicada en el término municipal de Luque, provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba el 15 de mayo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 7 de abril de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino Real de Granada», desde su inicio hasta completar la longitud de 1.600 metros, en el término municipal de Luque, provincia de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.735,51 metros lineales.

- Anchura: 6 metros lineales.

Descripción registral:

Finca rústica, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 6 metros, dirección sureste, la longitud deslindada es de 1.735,51 metros, la superficie deslindada es de 10.412,20 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Colada del Camino Real de Granada», en el tramo desde su inicio hasta completar la longitud de 1.600 metros. Se corresponde con la parcela catastral 9011 del polígono 18.

Inicio: Linda con la vía pecuaria núm. 1 Cordel de Córdoba a Granada que es la parcela 4/9022.

Derecha: Linda con las parcelas de Membiela Bravo, José (18/2), Lama Fernández, Ángela (18/175), Lama Fernández, Trinidad (18/174), Lama Fernández, Mercedes (18/173), Lama Fernández, Mercedes (18/167), Poyato Carrillo, Antonio (18/166), Sucesores Hermanos López S.A. (18152), Serrano Benítez, Elena (18/151), Ramírez Luque, Nicolás (18/150), Sucesores Hermanos López S.A. (18/152), Pérez Jiménez, Antonio (18/149), vía de comunicación de dominio público (18/9004), Serrano Benítez, Elena (18/80) y de Porras Jurado, Antonia (18/79).

Izquierda: Linda con las parcelas de Membiela Bravo, José (18/184), Lama Fernández, Ángela (18/183), Serrano Funes, Juan (18/4), Lama Fernández, Mercedes (18/182), Serrano Benítez, Elena (18/181), Poyato Carrillo, Antonio (18/180), Sucesores Hermanos López S.A. (18/179), Serrano Benítez, Elena (18/178), Serrano Funes, Juan (18/4), López Villalba, Herederos de Juan (18/177), vía de comunicación de dominio público (18/9001), Serrano Funes, Juan (18/5), Baliño Molina, Ana María (18/11), Peláez Sánchez, Manuel (18/15) y de González Serrano, María Luisa (18/16).

Final: Linda con la vía pecuaria y parcela (18/9003) que es una vía de comunicación de dominio público.

COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA COLADA DEL CAMINO REAL DE GRANADA, TRAMO DESDE SU INICIO HASTA COMPLETAR LA LONGITUD DE 1.600 METROS, EN EL T.M. LUQUE, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (@590/09)

ETIQUETA X Y ETIQUETA X Y
1I 393210,6467 4160150,5874 1D 393204,6981 4160151,4171
2I 393208,0296 4160122,6410 2D 393202,0701 4160123,3537
3I 393205,0345 4160102,0841 3D 393199,1598 4160103,3788
4I 393189,3545 4160049,3751 4D1 393183,6036 4160051,0859
4D2 393183,3618 4160049,6699
4D3 393183,4635 4160048,2370
5I 393198,9514 4159999,6998 5D 393193,1153 4159998,2769
6I 393212,5814 4159953,5926 6D 393206,9872 4159951,3516
7I 393225,8620 4159927,7447 7D 393220,7324 4159924,5994
8I 393259,1363 4159881,6734 8D 393254,8012 4159877,4280
9I 393310,3444 4159843,0364 9D 393306,9343 4159838,0930
10I 393371,8775 4159804,3420 10D 393369,1971 4159798,9399
11I 393418,3054 4159786,8760 11D 393416,6564 4159781,0858
12I1 393485,1831 4159773,6633 12D 393484,0202 4159767,7771
12I2 393486,5301 4159773,2269
12I3 393487,7374 4159772,4869
12I4 393488,7376 4159771,4847
13I 393530,4750 4159718,3799 13D 393525,7126 4159714,7296
14I 393606,3682 4159616,8390 14D 393601,6563 4159613,1212
15I1 393635,1818 4159582,2238 15D 393630,5704 4159578,3852
15I2 393636,0492 4159580,8312
15I3 393636,5069 4159579,2557
16I1 393649,7590 4159488,8797 16D 393643,8224 4159488,0092
16I2 393649,7925 4159487,4105
16I3 393649,4679 4159485,9773
17I 393623,3969 4159413,5388 17D 393617,6055 4159415,1653
18I 393619,1588 4159392,8584 18D1 393613,2810 4159394,0629
18D2 393613,1606 4159392,7102
18D3 393613,3476 4159391,3651
18D4 393613,8322 4159390,0966
19I1 393635,8816 4159360,6059 19D 393630,5550 4159357,8441
19I2 393636,2978 4159359,5819
19I3 393636,5192 4159358,4990
20I 393638,7888 4159337,8321 20D 393632,9222 4159336,2888
21I 393662,0460 4159283,5949 21D2 393657,4631 4159279,7223
21D1 393656,5316 4159281,2303
21D3 393658,7946 4159278,5523
22I 393700,7937 4159258,6110 22D 393696,8527 4159254,0130
23I 393747,2395 4159206,3209 23D1 393742,7536 4159202,3363
23D2 393743,9356 4159201,3125
23D3 393745,3420 4159200,6288
23D4 393746,8773 4159200,3318
23D5 393748,4372 4159200,4416
24I 393791,4553 4159215,3287 24D 393792,5555 4159209,4296
25I 393834,1104 4159222,5544 25D 393835,5725 4159216,7165
26I 393885,0513 4159239,6053 26D 393887,2788 4159234,0237
27I 393913,2468 4159252,7560 27D 393915,4454 4159247,1609
28I 393971,4565 4159271,5582 28D 393972,7476 4159265,6700
29I1 393999,9947 4159274,9775 29D 394000,7085 4159269,0201
29I3 394002,2514 4159274,8184
29I2 394001,1306 4159275,0053
30I 394083,9284 4159253,0852 30D 394082,5034 4159247,2556
31I 394117,1291 4159245,6805 31D 394115,9288 4159239,8007
32I 394152,0800 4159239,2013 32D 394150,0306 4159233,4790
33I1 394192,2031 4159217,0452 33D 394189,3027 4159211,7928
33I2 394193,6223 4159215,9571
33I3 394194,6578 4159214,4989
34I 394216,3639 4159171,5445 34D 394211,0088 4159168,8384

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 26 de octubre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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