Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 15/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 4 de octubre de 2010, por la que se concede la modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro de Educación Infantil «F. Tonucci» de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Julio Matilla González, representante de «Centro de Educación Infantil F. Tonucci, S.L.», entidad titular del centro de Educación Infantil «F. Tonucci», con domicilio en C/ Tulipán, 8, de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería), en solicitud de ampliación del mencionado centro en 2 unidades de Primer Ciclo.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Almería.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Resultando que el mencionado centro, con código 04003299, tiene autorización administrativa para 4 unidades del Primer Ciclo de Educación Infantil con 59 puestos escolares, por Orden de 7 de julio de 2004 (BOJA de 10 de agosto).

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece que la titularidad del centro la ostenta «Centro de Educación Infantil F. Tonucci, S.L.».

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa de funcionamiento por ampliación en 2 unidades de Primer Ciclo para 25 puestos escolares, al centro de Educación Infantil «F. Tonucci», quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: F. Tonucci.

Código de centro: 04003299.

Domicilio: C/ Tulipán, 8.

Localidad: Aguadulce.

Municipio: Roquetas de Mar.

Provincia: Almería.

Titular: Centro de Educación Infantil F. Tonucci, S.L.

Composición resultante: 6 unidades del Primer Ciclo de Educación Infantil para 84 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2010/11, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Administraciones Públicas, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.

Tercero. El personal que atienda las unidades de educación infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa vigente.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Almería la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de octubre de 2010

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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