Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 15/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se extingue la autorización de apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Aula Centro» de Granada.

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Visto el expediente de oficio sobre extinción de la autorización por cese de actividades del centro docente privado de formación profesional «Aula Centro» con código 18003843, sito en Carretera de la Sierra, 28, de Granada, cuya titularidad ostenta Novoda 98, S.L., iniciado conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el centro fue autorizado para su apertura y funcionamiento por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 15 de julio de 2003 (BOJA de 7 de agosto).

Resultando que, según lo informado por el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada, se ha constatado que el centro no está en funcionamiento, ni ha estado nunca, por lo cual ha superado los dos años sin actividad de hecho, como centro docente privado, en las enseñanzas para las que fue autorizado por la citada Orden, lo que supone causa de extinción de la autorización de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, antes mencionado.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, a la entidad titular del centro se le ha dado audiencia, sin que la misma haya presentado alegaciones al respecto.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.

En virtud de todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Extinguir la autorización, a partir del curso 2010/11, del centro docente privado de formación profesional que se describe a continuación, quedando sin efecto la disposición que autorizó su funcionamiento, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de centros docentes privados:

Denominación genérica: Centro docente privado de formación profesional.

Denominación específica: «Aula Centro».

Código centro: 18003843.

Titular: Novoda 98, S.L.

Domicilio: Carretera de la Sierra, 28.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Segundo. La presente extinción de la autorización por cese de actividades se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, creado y regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de octubre de 2010

FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA

Consejero de Educación

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