Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 15/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 14 de octubre de 2010, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En el ejercicio de esta competencia, el Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Andalucía, ha establecido la ordenación general de las citadas enseñanzas en esta Comunidad Autónoma. En su artículo 15.1 dispone que por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá la ordenación de la evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

La presente Orden regula todo lo concerniente a la evaluación, promoción y titulación del alumnado de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, que recoge los preceptos generales fijados por el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. En su regulación se han tenido en cuenta los elementos de los documentos de evaluación y los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y de acuerdo con las facultades que me confieren el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final tercera del Decreto 326/2009, de 15 de septiembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Andalucía.

2. Será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan estas enseñanzas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la presente Orden.

Artículo 2. Normas generales de la ordenación de la evaluación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Andalucía, la evaluación en estas enseñanzas será continua y diferenciada, teniendo en cuenta el progreso y la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.

2. La evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que le permitan continuar su proceso de aprendizaje.

La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas.

3. La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos.

4. Asimismo, en la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se considerarán las características propias de éste y el contexto sociocultural del centro.

5. La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar, tanto los procesos, como los resultados de la intervención educativa.

6. Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección deberán ser conocidos por el alumnado, con el objetivo de hacer de la evaluación una actividad educativa.

Artículo 3. Criterios de evaluación.

1. Los centros docentes deberán especificar en su proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación comunes y las actividades educativas que favorezcan la consecución de las competencias del perfil profesional característico del título, de acuerdo con las finalidades de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de los objetivos generales de estas enseñanzas y faciliten la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador.

2. A tales efectos, deberá entenderse por criterios de evaluación comunes, el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo, que concretan y adaptan al contexto del centro docente los aspectos y los criterios generales de evaluación recogidos en el Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, en la presente Orden y demás normativa que resulte de aplicación. En todo caso, se tendrán en cuenta los objetivos y criterios de evaluación establecidos para los respectivos ciclos formativos

3. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga, a través de los procedimientos informales y formales de evaluación, tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.

4. Los centros docentes harán públicos, mediante el procedimiento que se determine en el proyecto educativo del centro, los criterios de evaluación comunes y los propios de cada módulo que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación correspondiente.

Artículo 4. Órganos de evaluación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, la evaluación se realizará por el profesorado, teniendo en cuenta los resultados del aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas establecidas en los módulos formativos. El equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, para lo cual se tomará en consideración la valoración realizada por el profesorado de cada módulo en cuanto a su superación. La toma de decisiones en el proceso de evaluación se realizará en la forma en que se determine en el proyecto educativo.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 del Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, en la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades, colaborará la persona responsable de la formación del alumno o la alumna, designada por el correspondiente centro de trabajo, durante su período de estancia en este.

Artículo 5. Sesiones de evaluación.

1. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente, coordinada por quien ejerza la tutoría, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, orientadas a su mejora.

2. A lo largo del curso, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán, para cada grupo de alumnos y alumnas del primer curso del ciclo formativo, al menos, tres sesiones de evaluación, y, al menos, dos para cada grupo de alumnos y alumnas del segundo curso, sin perjuicio de lo que a estos efectos los centros docentes puedan recoger en sus proyectos educativos.

3. La persona que ejerza la tutoría de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

4. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá al alumnado o, en el caso de que éste sea menor de edad, a sus representantes legales, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 6. Calificaciones.

1. Los resultados de la evaluación de cada módulo se expresarán por medio de calificaciones numéricas, en una escala de cero a diez, considerándose positivas las iguales o superiores a cinco y negativas las restantes. Los resultados de la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades, se expresarán en términos de «Apto/No apto».

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.b) del Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, la superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen, así como la calificación de «Apto» en la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades.

3. La nota media del ciclo formativo se obtendrá conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, teniendo en cuenta la equivalencia en créditos establecida en el artículo 7.g) del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

Artículo 7. Evaluación final.

1. Al término de cada curso se valorará el progreso global del alumnado en los diferentes módulos del ciclo formativo, en el marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo.

2. La valoración del progreso del alumnado, expresada en los términos descritos en el artículo anterior, se trasladará al acta de evaluación y al expediente académico personal del alumnado.

3. Para el alumnado con evaluación negativa, el profesor o profesora del módulo elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y una propuesta de actividades de recuperación. Este informe junto con los objetivos alcanzados en el marco de la evaluación continua, serán los referentes para la superación del módulo en la prueba extraordinaria a que se refiere el apartado siguiente.

4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de los módulos no superados, que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. Las calificaciones correspondientes a la prueba extraordinaria se extenderán en la correspondiente acta de evaluación y en el expediente académico personal del alumnado. Si el alumnado no se presenta a la prueba extraordinaria de algún módulo, se reflejará como «No Presentado» en el expediente académico personal y con la abreviatura «NP» en el acta de evaluación correspondiente, que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

5. Para el módulo de obra final, en el caso de los ciclos formativos de grado medio y el de proyecto integrado, en el de los ciclos formativos de grado superior, el período establecido en el apartado anterior para la realización de la prueba extraordinaria podrá ser ampliado por los centros, siempre que estos puedan asignar un profesor o profesora que realice el asesoramiento de dicho alumnado, debiendo estar concluido con anterioridad al 31 de diciembre del mismo año.

6. La evaluación y calificación de los módulos pendientes de primer curso deberá realizarse antes de la evaluación final de segundo curso. Las calificaciones de los citados módulos se consignarán, igualmente, en el acta de evaluación y en el expediente académico personal del alumnado.

7. El alumnado o, en el caso de que éste sea menor de edad, sus representantes legales podrá formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación final y de la prueba extraordinaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 8. Promoción del alumnado.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 del Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, el alumnado promocionará de curso cuando haya obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75% del primer curso.

2. Para el alumnado que promocione con módulos pendientes de idéntica denominación, en los dos cursos, la evaluación de dichos módulos en segundo curso estará condicionada a la superación del módulo de primero.

3. Del mismo modo se procederá en la evaluación de los módulos de segundo curso que requieran unas capacidades y conocimientos previos, adquiridos en otros módulos de distinta denominación cursados en el primer año.

Artículo 9. Límites de permanencia.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, el número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo será de cuatro. No obstante, con carácter excepcional, se podrá conceder una convocatoria extraordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

2. Para la superación de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades, el alumnado dispondrá de un máximo de dos convocatorias.

Artículo 10. Convocatoria extraordinaria.

1. Podrá solicitar la convocatoria extraordinaria contemplada en el artículo 9.1 de la presente Orden, el alumnado que, habiendo agotado las cuatro convocatorias oficiales en el módulo correspondiente, no lo hubiera superado, y acredite documentalmente las circunstancias que motivan dicha solicitud.

2. Las circunstancias que podrán concurrir para la solicitud de la convocatoria extraordinaria son: enfermedad, discapacidad, u otras que impidan el normal desarrollo de los estudios, siempre que se puedan acreditar documentalmente.

3. Las personas interesadas presentarán la correspondiente solicitud en el centro donde estén matriculadas, en el plazo de quince días a partir de la comunicación de los resultados de la evaluación, o en el período ordinario de matriculación de alguno de los dos cursos académicos siguientes.

4. La solicitud, según el modelo del Anexo V, acompañada de la documentación justificativa de las circunstancias alegadas, se dirigirá a la persona titular de la Dirección del centro, quien, tras informarla, la remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente.

5. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, previo informe del Servicio Provincial de Inspección de Educación, resolverán las peticiones dentro de los quince días posteriores a la recepción de la comunicación. En la Resolución se establecerá, si procede, un plazo especial para la formalización de la matrícula.

6. La convocatoria extraordinaria será incompatible con la renuncia a determinadas convocatorias o la anulación de matrícula, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la presente Orden.

Artículo 11. Renuncia.

1. Con el fin de no agotar las convocatorias de módulos previstas en el artículo 9.1 de la presente Orden, el alumnado podrá renunciar, en una de ellas y por una sola vez, a la evaluación y calificación de todos o alguno de los módulos que componen el ciclo formativo así como a la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades.

2. La renuncia podrá ser solicitada por la persona interesada, o por su representante legal, siempre que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 10, con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para la evaluación final. Para su tramitación y resolución se aplicará el procedimiento establecido en el citado artículo. Dicha solicitud se ajustará al modelo que se recoge como Anexo V.

3. En caso de resolución favorable, se consignará «Renuncia convocatoria» en el expediente académico personal y la abreviatura «RE» en el acta de evaluación correspondiente.

Artículo 12. Anulación de matrícula.

1. El alumnado podrá solicitar, por una sola vez y para un mismo ciclo formativo, la anulación de matrícula, que supondrá causar baja en todos los módulos en que esté matriculado y, por consiguiente, no será evaluado en la convocatoria de los mismos, que no será computable.

2. La anulación podrá ser solicitada por la persona interesada, o por su representante legal con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para la evaluación final. Las circunstancias que deben concurrir para su solicitud y el procedimiento que se deberá observar para su tramitación y resolución, serán los establecidos en el artículo 10 de la presente Orden. Dicha solicitud se ajustará al modelo que se recoge como Anexo V.

3. En caso de resolución favorable, se consignará «Anulación de matrícula» en el expediente académico personal y la abreviatura «AM» en el acta de evaluación correspondiente.

Artículo 13. Titulación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21, del Decreto 326/2009, de 15 de septiembre, los alumnos y alumnas que superen el grado medio o el grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño recibirán, respectivamente, el título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente.

Artículo 14. Participación del alumnado y las familias

1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado y de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, las personas que ejerzan la tutoría, así como el resto del profesorado informarán sobre la evolución del aprendizaje del alumnado. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en la consecución de los objetivos de cada uno de los módulos.

2. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, el profesorado informará al alumnado, y si fuera menor de edad, también a sus representantes legales, a principios de curso, acerca de los objetivos, contenidos metodología y criterios de evaluación de cada uno de los módulos, incluidos los módulos pendientes de cursos anteriores, así como de los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellos.

3. Al menos tres veces a lo largo del curso, la persona que ejerza la tutoría informará por escrito al alumnado o, a sus representantes legales, en el caso de que sea menor de edad, sobre el aprovechamiento académico del mismo y la evolución de su proceso educativo.

4. Al finalizar el curso, se informará por escrito al alumnado y, en el caso de que sea menor de edad, a sus representantes legales, acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en los distintos módulos cursados, sus efectos sobre su promoción al curso siguiente o titulación y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumnado alcance los objetivos establecidos en cada uno de los módulos, según los criterios de evaluación correspondientes.

5. El alumnado o, en el caso de que sea menor de edad, sus representantes legales, podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final y la prueba extraordinaria, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo siguiente.

6. El alumnado podrá solicitar al profesorado responsable de los distintos módulos, aclaraciones acerca de las evaluaciones que se realicen para mejora de su proceso de aprendizaje. Asimismo, en el caso de que el alumnado sea menor de edad, los representantes legales ejercerán este derecho a través de la persona que ejerza la tutoría.

7. Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de participación del alumnado y de sus representantes legales, en el desarrollo del proceso de evaluación.

Artículo 15. Proceso de reclamación sobre la evaluación final de los módulos.

1. En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un módulo, el alumnado, o sus representantes legales en caso de que sea menor de edad, podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación.

2. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final. Dicha solicitud se ajustará al modelo que se recoge como Anexo VII.

3. La solicitud de revisión será tramitada a través de la jefatura de estudios, que la trasladará a la jefatura del departamento de coordinación didáctica al que pertenece el módulo con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia a la persona que ejerza la tutoría.

4. En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en un módulo, el profesorado del departamento correspondiente contrastará, en el primer día hábil siguiente a aquel en que se finalice el período de solicitud de revisión, las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Tras este estudio, el departamento de coordinación didáctica elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

5. La jefatura del departamento de coordinación didáctica correspondiente trasladará el informe elaborado a la jefatura de estudios, informando ésta a la persona que ejerza la tutoría mediante la entrega de una copia del escrito cursado.

6. La jefatura de estudios comunicará por escrito a las personas interesadas, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada.

7. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final y de los consecuentes efectos de promoción y titulación, la secretaría del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico personal o en la certificación académica personal del alumnado, la oportuna diligencia, que será visada por la persona titular de la dirección del centro.

8. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro docente, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en un módulo, el alumnado, o sus representantes legales en caso de que sea menor de edad, podrán solicitar por escrito a la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación.

9. La dirección del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere oportunos, acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director o directora acerca de las mismas.

10. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones, que se constituirá en cada Delegación Provincial, estará compuesta por un miembro de la inspección de educación, a quien corresponderá la Presidencia de la Comisión, y por el profesorado especialista necesario. Todos ellos serán designados por la persona titular de la Delegación Provincial, que, en la medida de lo posible, deberá observar en dicha designación lo preceptuado en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, en cuanto a representación equilibrada de mujeres y hombres. Corresponde a la misma analizar el expediente y las alegaciones que en él se contengan, a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el proyecto educativo del centro, y efectuar una valoración en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la correspondiente programación didáctica y en el proyecto educativo del centro.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en el proyecto educativo del centro.

c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica y en el proyecto educativo para la superación del módulo.

d) Cumplimiento por parte del centro de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.

11. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

12. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación adoptará, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, debiendo ser comunicada inmediatamente a la Dirección del centro docente para su aplicación y traslado a la persona interesada.

13. La resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa.

14. En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las medidas a que se refiere el apartado 7 del presente artículo.

Artículo 16. Documentos de evaluación.

1. Los documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son: el expediente académico personal, que se acredita con la certificación académica personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. La custodia y archivo de estos documentos corresponde a la secretaría del centro.

2. La certificación académica personal, obtenida del expediente académico personal, y el informe de evaluación individualizado tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad.

Artículo 17. El expediente académico personal.

1. El expediente académico personal del alumnado recogerá de manera sintética toda la información relativa al proceso de evaluación y se ajustará al modelo que se recoge como Anexo I de la presente Orden. Incluirá los datos de identificación del centro docente, los datos personales del alumno o alumna, la modalidad de acceso al ciclo, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación y, en su caso, las medidas de adaptación curricular y la nota media final.

2. Los resultados de la evaluación de los módulos y la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades, se consignarán en los términos establecidos en el artículo 6.1 de la presente Orden.

3. En el caso de los módulos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sean objeto de convalidación, figurarán con la expresión de «Convalidado». Asimismo, aquellos módulos formativos y, en su caso, la fase de formación práctica que sean objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral, según lo previsto en el artículo 24.3 del citado Real Decreto, se reflejarán como «Exento».

Artículo 18. Las actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación, y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria. Asimismo, se extenderán actas de evaluación de módulos pendientes por curso, al término del período lectivo ordinario y, en su caso, de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

2. La calificación de aquellos módulos formativos o, en su caso, la fase de formación práctica, que fueran objeto de convalidación o exención, de acuerdo con lo recogido en el artículo 17.3 de la presente disposición, se consignará con las abreviaturas «CO» y «EX», respectivamente.

3. Las actas de evaluación, firmadas por todo el profesorado del grupo y la persona titular de la secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la dirección, se ajustarán al modelo y características que se determinan en el Anexo II de la presente Orden.

4. Los centros privados que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño cumplimentarán dos ejemplares de las actas de evaluación final, uno para el propio centro y otro para el centro público al que estén adscritos.

Artículo 19. El informe de evaluación individualizado.

1. El informe de evaluación individualizado es el documento que recogerá la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado cuando se traslade a otro centro docente sin haber concluido el curso. En él se consignarán los siguientes datos:

a) Resultados parciales de las evaluaciones que se hubieran realizado.

b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.

c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumnado.

2. El informe de evaluación individualizado se ajustará al modelo y características que se determinan en el Anexo III de la presente Orden y será cumplimentado por la persona que ejerza la tutoría, con el visto bueno de la persona titular de la dirección, en el plazo de diez días hábiles desde que se reciba en el centro docente de origen del alumnado la solicitud del centro de destino del expediente académico personal, de acuerdo con lo que se recoge en el artículo 21 de la presente disposición.

Artículo 20. La certificación académica personal.

1. La certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumnado. Se extenderá en impreso oficial, irá firmada por la persona titular de la secretaría del centro, con el visto bueno de la persona titular de la dirección, y se ajustará al modelo y características que se determinan en el Anexo IV de la presente Orden.

2. La certificación académica personal recogerá la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria, los módulos que hayan sido objeto de convalidación así como de correspondencia con la práctica laboral y, en su caso, las anulaciones de matrícula, así como la renuncia a convocatorias.

Artículo 21. Traslado del expediente.

1. Cuando el alumnado se traslade de centro docente para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, la certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado.

2. El centro docente receptor abrirá el correspondiente expediente académico, al que trasladará toda la información recibida.

3. La matriculación del alumnado adquirirá carácter definitivo una vez recibidos la certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado.

4. En lo relativo a otros aspectos relacionados con los traslados de expediente se estará a lo establecido en la normativa vigente sobre admisión del alumnado.

Disposición adicional primera. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Los centros docentes públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden, a través de los módulos correspondientes incorporados al sistema informático «Séneca».

Disposición adicional segunda. Garantías de seguridad y confidencialidad.

La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado, y en particular los contenidos en los documentos oficiales de evaluación, su cesión de unos centros a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de dichos datos, se llevará a cabo según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional tercera. Aplicación de la presente Orden en los centros docentes privados.

Los centros docentes privados adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Disposición transitoria única. Validez del Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño.

Los libros de calificaciones de Artes Plásticas y Diseño tendrán los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente respecto a las enseñanzas cursadas hasta la finalización del año académico 2009-2010. Se cerrarán mediante diligencia oportuna, según Anexo VI al finalizar dicho curso y se inutilizarán las páginas restantes. Cuando la apertura del expediente académico personal suponga la continuación del anterior Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño, se reflejará la serie y el número de este en dicho expediente. El Libro de Calificaciones y el expediente académico personal serán custodiados y archivados conjuntamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 9 de enero de 1998, sobre evaluación de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de octubre de 2010

FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA

Consejero de Educación

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