Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 15/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 19 de octubre de 2010, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 24 de junio de 2009 por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Albolote.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal de Albolote y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumentos urbanístico:

1. Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 24 de junio de 2009 por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística, promovido por el Ayuntamiento de Albolote.

2. Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento recogidas en el Anexo de la presente Resolución.

Albolote: Plan General de Ordenación Urbanística Ref.ª: 1047/2006

«Examinado el expediente de Revisión de Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Albolote aprobado por el Ayuntamiento en fechas 29 de julio de 2008 y 13 de mayo de 2009 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 33. 4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio, los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos, y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, en relación con los artículos 31.2.B).a) y 32.4 de la antes citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio

HA RESUELTO

Primero. Reiterar la denegación de los Suelos Urbanizables Sectorizados Sector A2 en base a la motivación recogida en los acuerdos de esta Comisión de 17 de noviembre de 2006 y 1 de marzo de 2007.

Denegar las determinaciones relativas a la UE-27 en base a la motivación siguiente: los usos residenciales previstos no se adecuan a las previsiones del POTAUG en el cual esta zona se recoge como de mantenimiento de actividades productivas. El artículo 9.A).a) de la LOUA exige que los Planes Generales aseguren su adecuada integración en la ordenación dispuesta por los Planes de Ordenación del Territorio.

Segundo. Aprobar definitivamente las determinaciones de carácter estructural previstas en el mismo a reserva de subsanación de deficiencias, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de los siguientes extremos:

1.º Deberá eliminarse el Sector A2 denegado por la CPOTU en fecha 14 de diciembre de 2006 y reiterada dicha denegación el 1 marzo de 2007.

2.º Se eliminarán todas las determinaciones referentes a la ordenación pormenorizada potestativa recogidas en el PGOU.

3.º El cálculo del aprovechamiento medio se justificará teniendo en cuenta el uso característico de cada área de reparto. Al respecto, la ponderación de usos pormenorizados dentro de cada área deberá hacerse con respecto del uso dominante de la misma, que tomará en cada ámbito como valor de referencia la unidad. De esta manera el aprovechamiento quedará expresado en metros cuadrados construibles del uso característico o dominante de cada ámbito considerado.

4.º Las UU.EE. de ejecución y los sectores de Suelo Urbanizable quedarán sujetos al correspondiente planeamiento de desarrollo donde se establecerán las dotaciones locales de acuerdo con el artículo 17 de la LOUA y las previsiones de las normativas sectoriales correspondientes.

5.º Se justificarán fechas de aprobación y publicación de los documentos de planeamiento y gestión, de los ámbitos denominados API, siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 15, 17, 18, 21, 22, 23 y 26.

6.º Deberá establecerse en la programación del PGOU que los nuevos Sectores de Suelo urbanizable Sectorizado no podrán ejecutarse en tanto no se hayan ejecutado los provenientes del planeamiento anterior que deberán desarrollarse siguiendo un criterio de colindancia con la ciudad ya consolidada evitando la dispersión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.A).d) de la LOUA.

7.º Deberán cumplimentarse todos los siguientes extremos en relación a la adecuación del PGOU al POTAUG.

- Al S. del núcleo de Albolote se grafiarán las zonas de reserva para espacios libres urbanos de interés para la aglomeración.

- Para las zonas de ordenación concertada previstas en el POTAUG, deberá recogerse expresamente que: “Hasta tanto no se produzca la calificación de las zonas de ordenación conjunta por el Planeamiento Urbanístico General, sobre el suelo afectado no podrán implantarse edificaciones, construcciones o instalaciones de ningún tipo, ni realizarse usos o actividades distintas a la normal explotación agraria de los terrenos”.

- El área de expansión correspondiente al sector C4 se produce fuera de los límites del suelo afectado al sistema de asentamientos, ocupando suelo de la red hídrica secundaria de la aglomeración, no justificándose el cumplimiento del art. 3.10 del POTAUG, deberá corregirse.

- En cuanto al Sistema de Espacios libres no coincide la delimitación de algunas zonas del TM. con las que se encuentran grafiadas en el Plano Ord-2.1. Se regulan como norma en los art. 2.101 (zona 2) y art. 2.103 (zona 4), presentando algunas diferencias que no se recogen en el PGOU.

- Tampoco se encuentran grafiadas en planos las infraestructuras del transporte sobre plataforma reservada (metro ligero).

Se aportará la siguiente documentación:

- En el plano de ordenación núm. 1 se grafíará todo el suelo de protección de carreteras.

- Los planos de información de infraestructuras existentes núm. 12.1 y 12.2 no permite la identificación de los elementos que integran dichas infraestructuras expresados en la leyenda.

- Se deberá completar la documentación aportada con tablas resumen en las que se expresen las superficies de las diferentes categorías de cada clase de suelo, además de identificar en cada una de ellas el suelo en transición.

Tercero. Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Albolote e interesados.

Una vez subsanado el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de 24 de junio de 2009, por el Ayuntamiento de Albolote con fecha 30 de septiembre de 2010, procede su publicación en el BOJA.

Contra la presente Resolución, en su apartado primero, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada bien directamente o a través de esta Delegación Provincial ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, según lo dispuesto en el artículo 23.2 y 4 del Decreto 525/2008, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta Resolución sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Contra la presente Resolución, en su apartado segundo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que, se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Granada, 19 de octubre de 2010.- La Delegada, María Nieves Masegosa Martos.

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