Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 15/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 27 de octubre de 2010, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se conceden y deniegan subvenciones solicitadas por Entidades Locales al amparo de la Orden de 26 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres (BOJA núm. 134, de 9 de julio de 2007).

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Vistas las solicitudes de subvención para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres presentadas por Entidades Locales en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010, el Instituto Andaluz de la Mujer, en base a los fundamentos jurídicos que se dirán y a los siguientes

HECHOS

Primero. Las solicitudes formuladas por las Entidades Locales relacionadas en Anexo I a esta Resolución han sido presentadas en tiempo y forma y cumplen los requisitos y condiciones exigidos en la Orden reguladora de referencia.

Segundo. Las solicitudes relacionadas en el Anexo III a esta Resolución no reúnen las condiciones necesarias para ser beneficiarias de las subvenciones solicitadas por las causas que se indican en el citado Anexo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Orden reguladora de referencia, es competente para firmar esta resolución la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

De acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la citada Orden, teniendo en cuenta la propuesta provisional de resolución de la convocatoria, la disponibilidad presupuestaria, y en uso de las competencias que tengo atribuidas

RESUELVO

Primero. Concesión.

Conceder las subvenciones a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo I a esta Resolución al amparo de la Orden reguladora de referencia, para las acciones, inversión y cuantía y en las condiciones que se especifican.

Denegar las subvenciones solicitadas por las Entidades Locales relacionadas en el Anexo III a esta Resolución que no reúnen las condiciones y requisitos exigidos, por las causas que en dicho Anexo se indican.

Todas las subvenciones solicitadas que cumplen los requisitos exigidos han obtenido puntuación suficiente para ser consideradas beneficiarias.

Segundo. Financiación.

Las subvenciones concedidas se imputan a las aplicaciones presupuestarias indicadas en el Anexo I.

Esta subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 80%, por lo que las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con sus intervenciones de los fondos estructurales.

Asimismo, son de aplicación a las mismas el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como cualquier otra norma o disposición comunitaria.

Tercero. Pago y justificación.

Las subvenciones concedidas deberían ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas y el proyecto ejecutado en el plazo que se indica (1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010).

El importe definitivo de la subvención concedida se liquidará aplicando el coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación presentada, el porcentaje que en cada caso resulta entre la inversión aprobada y la cuantía de la subvención concedida.

El abono de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente forma: Con el carácter de pago en firme sin justificación previa, una vez recaída la resolución correspondiente, se efectuará un único pago del 100% de la cuantía total de la subvención concedida, de acuerdo con lo estipulado en el art. 24.1.a) de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2010.

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la inversión subvencionada hasta el 31 de marzo de 2011 y en la forma prevista en el artículo 17 de la Orden de 26 de junio de 2007. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. A tales efectos la documentación deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Toda la documentación se presentará por duplicado ejemplar, original o copia compulsada.

2. Los justificantes de gasto vendrán relacionados y agrupados en función del concepto desglosado del presupuesto presentado.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse con al justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención concedida se regirán por lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de 26 de junio de 2007 y los artículos 116 y 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en particular:

1. Realizar la actividad subvencionada en el plazo (1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010) y en la forma que se establezca en al resolución de concesión.

2. Justificar ante la entidad concedente hasta el 31 de marzo de 2011, al realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

5. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, estatal o internacional, en el plazo de 15 días desde la notificación de la misma.

La resolución de concesión está sujeta a la condición especifica de que la alteración de las circunstancias o requisitos tenidos en cuenta en la concesión de la subvención o el incumplimiento de la resolución de concesión o a la declaración de la pérdida a los efectos de la misma y en ambos casos si procede el reintegro.

Quinto. Reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

2. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en la Orden reguladora.

6. Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

7. Cualquier otra circunstancia que pueda alterar sustancialmente el desarrollo del proyecto subvencionado o las finalidades para la que se concedió la subvención o ambos a la vez.

Sexto. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, o en su caso, a la revocación.

Séptimo. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que , en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Octavo. Notificación.

Se notificará a la entidad interesada la presente resolución, indicándole que agota la vía administrativa y que contra la misma pondrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, en el plazo de un mes.

Sevilla, 27 de octubre de 2010.- La Directora, Soledad Pérez Rodríguez.

ANEXO I

LISTADO DE AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS AL AMPARO DE LA CONVOCATORIA 2010 REALIZADA EN MATERIA DE SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y CONSORCIOS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE UNIDADES DE EMPLEO DE MUJERES EN VIRTUD DE LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2007 DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER

Aplicación presupuestaria: 0.1.20.31.16.00.76000.32G.

ENTIDAD IMPORTE
CONCEDIDO
%
ALMERIA
AYUNTAMIENTO DE EJIDO, EL 25.804,51 75,7
AYUNTAMIENTO DE ADRA 26.998,58 75,7
AYUNTAMIENTO DE ALBOX 28.159,51 75,7
AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA 27.029,09 75,7
AYUNTAMIENTO DE HUERCAL-OVERA 25.921,80 75,7
AYUNTAMIENTO DE MACAEL 28.813,25 75,7
AYUNTAMIENTO DE NIJAR 26.996,32 75,7
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 23.700,17 75,7
AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO 28.690,30 75,7
AYUNTAMIENTO DE VERA 24.854,20 75,7
AYUNTAMIENTO DE VICAR 26.198,26 75,7
CADIZ
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA 37.760,64 75,7
AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA 34.490,19 75,7
AYUNTAMIENTO DE LINEA DE LA CONCEPCION, LA 38.285,76 75,7
AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE SANTA MARIA, EL 31.784,09 75,7
AYUNTAMIENTO DE ROTA 30.890,75 75,7
AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA 34.169,93 75,7
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA 27.763,67 75,7
AYUNTAMIENTO DE BARRIOS, LOS 34.089,60 75,7
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA JANDA 23.647,42 75,7
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ 30.131,13 75,7
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR 31.332,44 75,7
CORDOBA
AYUNTAMIENTO DE CABRA 36.155,65 75,7
AYUNTAMIENTO DE ALMODOVAR DEL RIO 18.044,83 75,7
AYUNTAMIENTO DE BAENA 24.451,92 75,7
AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA 21.069,34 75,7
AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA 31.367,33 75,7
AYUNTAMIENTO DE LUCENA 29.661,68 75,7
AYUNTAMIENTO DE MONTILLA 25.081,65 75,7
AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO 28.879,97 75,7
AYUNTAMIENTO DE POSADAS 22.049,90 75,7
AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO 25.315,19 75,7
AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL 26.689,90 75,7
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CORDOBA 31.296,82 75,7
MANCOM. MUNICIPIOS VALLE DEL GUADIATO 25.557,39 75,7
MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS CAMPIÑA SUR CORDOBA 22.908,70 75,7
GRANADA
AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE 32.547,31 75,7
AYUNTAMIENTO DE ARMILLA 30.303,88 75,7
AYUNTAMIENTO DE ATARFE 18.918,47 75,7
AYUNTAMIENTO DE BAZA 25.173,39 75,7
AYUNTAMIENTO DE GABIAS, LAS 16.216,36 75,7
AYUNTAMIENTO DE GUADIX 21.677,01 75,7
AYUNTAMIENTO DE HUESCAR 26.688,87 75,7
AYUNTAMIENTO DE LOJA 27.164,55 75,7
AYUNTAMIENTO DE MOTRIL 30.105,78 75,7
AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE 24.619,59 75,7
CONSORCIO MONTES ORIENTALES 25.918,02 75,7
HUELVA
AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 21.913,85 75,7
AYUNTAMIENTO DE ALMONTE 30.609,17 75,7
AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE 25.659,63 75,7
AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO 25.966,22 75,7
AYUNTAMIENTO DE CARTAYA 28.430,65 75,7
AYUNTAMIENTO DE GIBRALEON 24.296,77 75,7
AYUNTAMIENTO DE ISLA-CRISTINA 16.973,92 75,7
AYUNTAMIENTO DE LEPE 22.817,71 75,7
AYUNTAMIENTO DE MOGUER 24.815,73 75,7
AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRIA 29.554,93 75,7
AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO 33.408,01 75,7
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS 21.377,95 75,7
MANCOMUNIDAD DE CUENCA MINERA DE RIOTINTO 19.754,48 75,7
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL SIERRA MINERA 17.901,65 75,7
MANCOMUNIDAD RIBERA DEL HUELVA 25.883,43 75,7
JAEN
AYUNTAMIENTO DE ALCALA LA REAL 29.241,46 75,7
AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE 27.712,26 75,7
AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR 27.348,71 75,7
AYUNTAMIENTO DE BAEZA 29.605,10 75,7
AYUNTAMIENTO DE CAROLINA, LA 22.116,45 75,7
AYUNTAMIENTO DE JODAR 21.806,87 75,7
AYUNTAMIENTO DE LINARES 33.273,86 75,7
AYUNTAMIENTO DE PORCUNA 23.052,59 75,7
AYUNTAMIENTO DE PUERTA DE SEGURA, LA 22.860,37 75,7
AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO 29.502,63 75,7
AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO 28.475,43 75,7
AYUNTAMIENTO DE UBEDA 28.571,38 75,7
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO 19.346,26 75,7
MALAGA
AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA 29.088,38 75,7
AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA 20.439,00 75,7
AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA 39.048,33 75,7
AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA 36.418,13 75,7
AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA 32.914,64 75,7
AYUNTAMIENTO DE MARBELLA 45.065,09 75,7
AYUNTAMIENTO DE RONDA 30.322,69 75,7
AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS 31.307,41 75,7
AYUNTAMIENTO DE TORROX 40.664,25 75,7
AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA 39.620,06 75,7
CONSORCIO DEL GUADALTEBA 27.737,80 75,7
SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE ECIJA 36.803,01 75,7
AYUNTAMIENTO DE ARAHAL 26.142,27 75,7
AYUNTAMIENTO DE CABEZAS DE SAN JUAN, LAS 21.266,99 75,7
AYUNTAMIENTO DE CARMONA 31.097,56 75,7
AYUNTAMIENTO DE CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS 15.883,80 75,7
AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA 21.608,82 75,7
AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS 37.003,67 75,7
AYUNTAMIENTO DE EL CUERVO 11.136,68 75,7
AYUNTAMIENTO DE ESTEPA 23.316,19 75,7
AYUNTAMIENTO DE GINES 25.865,93 75,7
AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA 31.084,31 75,7
AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR 21.284,42 75,7
AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE 26.870,60 75,7
AYUNTAMIENTO DE OSUNA 27.188,82 75,7
AYUNTAMIENTO DE PALACIOS Y VILLAFRANCA, LOS 27.307,96 75,7
AYUNTAMIENTO DE RINCONADA, LA 25.842,52 75,7
AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE 21.425,53 75,7
AYUNTAMIENTO DE TOMARES 33.003,35 75,7
AYUNTAMIENTO DE UTRERA 36.037,98 75,7
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS 25.755,41 75,7
AYUNTAMIENTO DE VISO DEL ALCOR, EL 20.214,66 75,7
AYUNTAMIENTO LA ALGABA 20.647,79 75,7
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA SUR 14.271,56 75,7

ANEXO III

LISTADO DE EXPEDIENTES DE AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y CONSORCIOS QUE NO HAN SIDO SUBVENCIONADOS, POR LAS CAUSAS QUE SE INDICAN, EN LA CONVOCATORIA DE 2010 DE SUBVENCIONES EN MATERIA DEL PROGRAMA UNEM, REGULADOS POR LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2007

PROVINCIA CAUSA DE LA NO CONCESION ENTIDAD
CADIZ No cumple con los requisitos establecidos (art. 2.4.a de la Orden de 26 de junio de 2007) Ayuntamiento de Barbate
CORDOBA No cumple con los requisitos establecidos (art. 2.4.a de la Orden de 26 de junio de 2007) Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir
MALAGA No cumple con los requisitos establecidos (art. 2.4.a de la Orden de 26 de junio de 2007) Ayuntamiento
de Mijas
SEVILLA No cumple con los requisitos establecidos (art. 2.4.a de la Orden de 26 de junio de 2007) Ayuntamiento
de Gilena
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