Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 17/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 30 de septiembre de 2010, por la que se autoriza el cambio de titularidad al centro de educación infantil «Churumbel» de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Noemí María Martínez Gallardo, titular del centro de educación infantil «Churumbel», ubicado en Urb. Cortijo los Gallos, C/ Gran Vía «Los Gallos» núm. 50, de Chiclana de la Frontera (Cádiz), en solicitud de cambio de titularidad de «Noemí María Martínez Gallardo», a favor de «Martínez y Gallardo, S.L.».

Resultando que el centro, con código 11001257, tiene autorización administrativa para 4 unidades de educación infantil de primer ciclo para 56 puestos escolares, por Orden de 23 de marzo de 2009 (BOJA de 4 de mayo).

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad del centro de educación infantil «Churumbel», de Chiclana de la Frontera (Cádiz), a favor de «doña Noemí María Martínez Gallardo».

Resultando que «doña Noemí María Martínez Gallardo», mediante escritura de cesión otorgada ante don Jesús Sánchez-Osorio Sánchez, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad del referido centro a favor de «Martínez Gallardo, S.L.», que la acepta.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro de educación infantil «Churumbel» de Chiclana de la Frontera (Cádiz) que, en lo sucesivo, la ostentará «Martínez y Gallardo, S.L.» que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan al mismo, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración, así como aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración que a continuación se especifica.

Denominación genérica: Centro de educación infantil.

Denominación específica: Churumbel.

Código de centro: 11001257.

Domicilio: Urb. Cortijo los Gallos, C/ Gran Vía «Los Gallos», núm. 50.

Localidad: Chiclana de la Frontera.

Municipio: Chiclana de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Titular: «Martínez y Gallardo, S.L.»

Composición resultante: 4 unidades de primer ciclo de educación infantil para 56 puestos escolares.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Segundo. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de septiembre de 2010

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

Descargar PDF