Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 20/11/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 11 de abril de 2010, del Ayuntamiento de Los Villares, de bases para la selección de plaza de técnico/a medio informático/a.

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Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones recogidas en el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha aprobado las bases y los anexos que han de regir las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Técnico Medio Informático, funcionario de carrera, de este Ayuntamiento.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE TECNICO/A MEDIO INFORMATICO/A VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS VILLARES PARA EL AÑO 2010

1. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes Bases de Convocatoria es el acceso a la siguiente plaza, proveniente de la Oferta de Empleo Público para el año 2010 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 205, de 2010.

Plaza: Técnico/a Medio Informático.

Número de plazas: 1.

Grupo: A2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Titulo exigido: Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.

Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento: Concurso-Oposición.

1.2. Régimen Jurídico aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes Bases Generales y en sus Anexos correspondientes, y en lo establecido al respecto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, así como aquellos artículos no derogados por ésta establecidos en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Le será de aplicación específica lo establecido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, y supletoriamente por lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Igualmente se regirá por cualesquiera otras disposiciones concordantes y aplicables.

1.3. Efectos vinculantes.

Estas Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la Convocatoria.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Para poder ser admitido/as y participar en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o serle de aplicación alguna de las circunstancias previstas en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Estar en posesión del titulo exigido en las bases.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercicio de funciones similares a las que desempeñaban en su caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismo términos el acceso al empleo público.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el/la interesado/a lo justifica.

2.2. Los requisitos establecidos en la norma anterior deberán poseerse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, presentarán solicitud dirigida al/la Sr./a. Alcalde/sa-Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de Los Villares (Jaén), cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, y en el plazo y lugar establecido en los puntos 3.3 y 3.4, respectivamente, de esta convocatoria.

En dicha instancia, el/la peticionario/a deberá además, formular declaración de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Las personas con minusvalías o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar en la instancia, concretándolas, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Además, las instancias, contempladas en el Anexo II, deberán presentarse acompañadas de:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia del título exigido para la plaza o documento oficial de su solicitud.

- Justificante del ingreso de los derechos de examen. La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del/la aspirante.

Así mismo, los aspirantes que pretendan puntuar en la fase concurso, deberán presentar junto a la instancia, para su respectiva valoración, fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos y servicios alegados en la forma y requisitos establecidos, debiendo estar éstos presentados antes de la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Dicha documentación adjunta deberá estar encabezada por un índice descriptivo numerado de los documentos presentados acreditativos de los méritos y servicios alegados.

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.1 sobre la obligatoria presentación a petición del Tribunal de los originales de los documentos presentados inicialmente por fotocopia, a fin de proceder a su cotejo y compulsa.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos y servicios alegados respectivos deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación adjunta se presentará en al Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Los Villares o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se librarán en estas dependencias antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Sólo así, se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.

3.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen por participar en las pruebas selectivas se fijan en la cantidad de 20 euros.

Dichos derechos deberán ingresarse en la cuenta corriente de este Ayuntamiento número 3067-0078-67-1150073029 de Caja Rural de Jaén, especificándose el nombre y DNI del aspirante, así como la denominación de la prueba selectiva a la que se opta.

El resguardo acreditativo del ingreso deberá presentarse junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo debidamente formalizada y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la relación de aspirantes a las respectivas pruebas selectivas.

Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, que se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Villares, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio, bien entendido que entre cada prueba deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará formado de conformidad con lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

El Tribunal Calificador estará constituido por un (1) Presidente, un (1) Secretario y cuatro (4) vocales, con sus respectivos miembros suplentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal, con designación de sus respectivos miembros titulares y suplentes, será nombrado por Resolución del Presidente de la Corporación. Dicha Resolución será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los miembros del Tribunal deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los interesados podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases.

El Tribunal, en su calificación final, no podrá promover para su nombramiento o contratación un número de aspirantes superior al del número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga esta norma.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición, según las siguientes normas:

6.1. Fase de Concurso.

A) Méritos Profesionales:

Servicios prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en Administración Local en plaza o puesto de igual grupo de titulación ejerciendo funciones de Técnica/o Media/o en Informática, 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual grupo de titulación ejerciendo funciones de Técnica/o Media/o en Informática, 0,050 puntos.

Puntuación máxima por este apartado, 10 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

B) Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales con representación en la Corporación Provincial.

- Por la participación como asistente:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,30 puntos

De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,40 puntos.

De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,60 puntos.

De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,80 puntos.

De 101 a 200 horas o de duración de 21 a 40 días: 1,00 punto.

De más de 200 horas o más de 40 días: 2,00 puntos.

- Por la participación como Director, Coordinador o Ponente:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,50 puntos.

De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,60 puntos.

De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,80 puntos.

De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 1,00 punto.

De 101 a 200 horas o de duración de 21 a 40 días: 2,00 puntos.

De más de 200 horas o más de 40 días: 3,00 puntos.

Los Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas y dirección, coordinación o ponencia en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refieren las anteriores escalas.

Puntuación máxima por este apartado, 7 puntos.

C) Ejercicios superados.

Por cada ejercicio de régimen local superado, 1 punto.

Puntuación máxima por este apartado, 1 punto.

6.1.2. Justificación de los méritos alegados.

A) La titulación exigida, con el correspondiente título oficial o resguardo de solicitud del mismo.

B) Experiencia Profesional.

Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados, grupo de titulación y que las funciones desarrolladas han sido de Técnica/o Media/o en Informática.

C) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora, cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

6.2. Fase de Oposición.

6.2.1. Desarrollo de los ejercicios y sistema de calificación.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

- Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un máximo de dos horas, un tema de los comprendidos en el Programa Anexo (Materias Comunes), a elegir por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal Calificador.

- Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un máximo de dos horas, un tema de los comprendidos en el Programa Anexo (Materias Específicas), a elegir por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal Calificador.

En ambos ejercicios se valorará el conocimiento del tema, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición y su capacidad de síntesis.

Se puntuarán los ejercicios de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno.

- Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico relativo a las tareas a desempeñar en el puesto en cuestión y relacionado con los temas de Materias Específicas del temario exigido, en el tiempo máximo de dos horas.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada ejercicio, siendo la nota máxima a obtener en esta fase de 30 puntos.

El Tribunal podrá invitar a que los ejercicios sean leídos por los aspirantes si así lo considera oportuno.

Todos los miembros del Tribunal calificarán de acuerdo con los parámetros establecidos en estas bases, siendo la nota otorgada por el Tribunal en cada calificación, la media aritmética de la suma de las puntuaciones dadas por cada miembro.

7. Calificación final del Concurso-Oposición.

La calificación final del proceso de Concurso-Oposición será la suma de los puntos obtenidos en la calificación final de la fase de concurso, más los puntos obtenidos en la calificación final de la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase concurso, y de persistir, a criterio del Tribunal mediante mayoría simple.

La calificación final del concurso-oposición de cada aspirante, así como las calificaciones de cada uno de los distintos ejercicios realizados se harán públicas en el lugar de celebración y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

8. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y público. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados supone que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

El orden de intervención de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente será el alfabético, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "A", de conformidad con la Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante el año.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, siendo obligatoria, a estos efectos, la presentación del DNI.

Del mismo modo, en cualquier momento del proceso de provisión podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren pertinentes para una correcta valoración.

En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de estos no compareciera a la lectura el día y la hora que le corresponda, ni justificara suficientemente a juicio del Tribunal su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante comunicándole, así mismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

9. Publicidad de los resultados.

9.1. Publicidad.

Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el lugar de celebración de las pruebas, por orden de puntuación, la calificación final obtenida por cada aspirante, así como, la propuesta de contratación. El Tribunal elevará dicha propuesta de contratación a la Presidencia de la Corporación, no pudiendo declarar que han superado las pruebas selectivas más aspirantes que plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho. Los aspirantes que no se hallen incluidos en dicha propuesta tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

9.2. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

9.3. Efectos vinculantes.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Presentación de documentos.

El o los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento de Los Villares, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta de contratación del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria. A saber:

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

El aspirante propuesto que no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser contratado, quedando anulada todas sus actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.

11. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, el/la aspirante que hubiese sido propuesto/a y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será contratado como funcionario del Ayuntamiento de Los Villares, debiendo comparecer para ello dentro de los 30 días naturales siguientes al de la notificación del acuerdo por el que el órgano competente acepte la propuesta del Tribunal.

Quienes sin causa justificada no formalicen el mencionado contrato en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria.

12. Norma final.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Organo que la aprobó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la última publicación en el BOP o BOJA. Así mismo, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

T E M A R I O

Materias Comunes

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenidos. Principios Generales.

2. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

3. El Estado de las Autonomías. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Ideas generales de la Administración del Estado, Autonomía, Local, Institucional y Corporativa. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía.

4. Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

5. El Régimen Local español.

6. El Municipio. El Término municipal. La población. Empadronamiento.

7. Ordenación Municipal. Competencias.

8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.

9. El estatuto básico del empleado público. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la relación de servido. El Personal al servicio de las entidades locales: conceptos y clases. Derechos y Deberes.

10. Los Bienes de las Entidades Locales.

11. Procedimiento administrativo local.

12. Conceptos generales: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación directa e indirecta, discriminación salarial, acoso por sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre hombre y mujeres: Igualdad de derechos, de trato y oportunidades.

13. Transversidad de género. Conceptos de Mainstreaming: Enfoque integrado de género en las Políticas Públicas. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y Protección integral. Recursos y Programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Materias Específicas

1. La política de protección de datos de carácter personal. Normativa. La Agencia Española de Protección de Datos.

2. El acceso electrónico a la Administraciones Públicas. La Ley 11/2007, de 22 de junio, y su normativa de desarrollo.

3. Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

4. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

5. Ley 34/2002, de 11 de julio, Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

6. Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de impulso de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

7. Accesibilidad y usabilidad. W3C.

8. Gestión de Compra pública de tecnologías de la información.

9. Certificado Digital. Oficina de registro de certificado electrónico. Dni electrónico.

10. La seguridad en redes. Control de accesos. Técnicas criptográficas. Mecanismos de firma digital. Control de Intrusiones. Cortafuegos.

11. Ayuntamientos Digitales. Administración Electrónica. Modelo Operativo de Ayuntamiento Digital MOAD.

12. Sistema de Gestión de datos en el Ayuntamiento. Software Openlocal.

13. La atención al público. Los Servicios de Información y Reclamación Administrativa. Las Cartas de Servicios.

14. El Archivo. Clases y funcionamiento. Principales criterios de ordenación.

15. Reglamento regulador del Gobierno Electrónico en la provincia de Jaén.

16. El trabajo personal. La motivación del personal en el Sector Público.

17. El Centro Guadalinfo. Estructura, funcionamiento y Objetivos. Políticas de Calidad de la red de Centros.

18. Guadalinfo Accesible. Periféricos y Software.

19. E-Factura. Normativa, descripción y ventajas de uso. Pasarelas de Pago. Comercio electrónico.

20. Protocolo de transporte: tipos y funcionamiento. Protocolo TCP/IP.

21. Protocolo Ipv6.

22. Redes de área local. Redes de área extensa.

23. Interconexión de redes.

24. Planificación y gestión de redes.

25. La Red de Internet y los servicios básicos.

26. Elementos de control presencial y acceso. Descripción de los sistemas.

27. Sistema de videoconferencia. Herramientas de trabajo en grupo. Salas y equipos.

28. Acceso remoto a sistemas corporativos.

29. Web 2.0. Herramientas de trabajo colaborativo.

30. Delitos Informáticos. Artículos del Código Penal Español referentes a Delitos Informáticos (Ley-Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).

31. Delitos Informáticos. Artículos del Código Penal Español referentes a Delitos Informáticos (Ley-Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).

32. Legislación sobre el tratamiento de datos personales con fines de video vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

33. Bases de datos. Diseño. Integridad. Modelo relacional. Reglas de Codd y normalización.

34. Los sistemas de gestión de bases de datos SGBD Oracle. Lenguaje SQL, PL/SQL. Optimización.

35. Software de código abierto. Software libre. Conceptos base.

36. Concepto, evolución de los sistemas operativos.

37. Sistema operativo UNIX.

38. Sistema operativo Linux.

39. Entorno Microsoft.

40. Sistemas de Almacenamiento para sistemas grandes y departamentales. Dispositivos para tratamiento de información multimedia.

41. E-learning: Conceptos, herramientas, sistemas de implantación y normalización.

42. Gestión documental. Gestión de contenidos.

43. Copias de seguridad de sistemas y archivos.

44. Sistema de antivirus y filtrado de correo. Configuración y administración. Políticas seguridad.

45. Técnicas de posicionamiento web en Internet.

46. Desarrollo de páginas web en HTML.

47. La sintaxis de la imagen.

48. La imagen digital, composición, el color y la luz, histograma y rango tonal.

49. Lenguaje extensible de marcado de hipertexto, XHTML.

50. Hojas de estilos CSS.

51. Programación orientada a objetos para la web. PHP5, JavaScript y ActionScript.

52. Estructuración de la información en XML.

53. Herramientas para diseño y desarrollo web de Adobe. Flash, Dreamweaver, Photoshop y Fireworks.

54. Desarrollo de aplicaciones RIA con AJAX.

55. Postproducción de imagen.

ANEXO II.

(Modelo de instancia)

Don ........................................................................................................................................................................................, con DNI núm. ....................................................................., domicilio a efectos de notificación en .................................................................................................................... y teléfono de contacto .............................................................................................................

E X P O N E

Primero. Que vista la convocatoria anunciada en el BOE núm. ................................ de fecha ................................................................... , en relación con la convocatoria de una plaza de ............................................................................................................................. , en régimen de funcionario, conforme a las bases que se publican en el BOP núm. ................................. de fecha .............................................................................................

Segundo. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercero. Que declara conocer, y acepta, las bases de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de ..................................................................................................................., personal funcionario de la plantilla municipal.

Cuarto. Que adjunta el justificante de pago de los derechos de examen.

Por todo ello,

S O L I C I T A

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En ..................... , a ......... de ........................... de 20....

El solicitante,

Fdo.:.........................................

Los Villares, 11 de octubre de 2010.- La Alcaldesa, Carmen Anguita Herrador.