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Para mejorar la calidad y eficiencia en la gestión de determinadas competencias previstas en la Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 161, de 19 de agosto), vigente de forma transitoria conforme a la disposición transitoria 1.ª del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia (BOJA núm. 71, de 14 de abril), se ha planteado la posibilidad de valorar la técnica de la delegación de firma como formalidad adecuada para la consecución de ese objetivo conforme a criterios de efectividad, eficacia y legalidad, e introducir, simultáneamente, un elemento de celeridad en la gestión administrativa.
Así, los artículos 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permiten utilizar la figura de la delegación de firma, para lo cual las personas titulares de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en las titulares de los órganos que de ellas dependan, dentro de los límites señalados para la delegación de competencias. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad delegante. La firma deberá ir precedida de la expresión por autorización, o su forma usual de abreviatura, con indicación del cargo que autoriza y del órgano autorizado.
En consecuencia, de conformidad con la normativa citada en materia delegación de firma, esta Delegación del Gobierno resuelve:
Primero. Se delega en el titular de la Secretaría General-Área de Justicia (Coordinador de Justicia) la firma, en el ámbito económico, de las órdenes de viaje, la autorización de las indemnizaciones por razón del servicio y las propuestas de reposición de anticipo de caja fija mediante documento contable ADOP, y, en el ámbito de la gestión de personal, la concesión de permisos y licencias al personal destinado en la UTDP Justicia y Administración Pública y en los Juzgados de Paz, la autorización y finalización de las comisiones de servicio cuando estén afectadas plazas de ámbito provincial, y la concesión de licencias por enfermedad de duración superior a seis meses del personal de la Administración de Justicia acogido a la Mutualidad General Judicial (Mugeju).
Segundo. En los documentos firmados por delegación se hará constar esta circunstancia, incluyendo en el pie de firma la expresión por autorización o «P.A.», así como el cargo que autoriza, y el puesto de trabajo y nombre de la persona que firma. Además, en los documentos así firmados se debe hacer mención a esta Resolución.
Tercero. En cualquier momento, el titular de la Delegación del Gobierno podrá revocar la delegación de firma regulada por la presente Resolución, pudiendo avocar para sí, en cualquier momento, la firma de los documentos cuya firma se delega.
Cuarto. Los supuestos de delegación de firma no alteran las competencias del órgano delegante.
Quinto. En ausencia del Secretario General-Área de Justicia (Coordinador de Justicia), la firma se asume por el Secretario General de la Delegación del Gobierno.
Sexto. Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su firma.
Córdoba, 2 de noviembre de 2010.- La Delegada del Gobierno, M. Isabel Ambrosio Palos.
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