Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 26/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 2 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por la que se conceden subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes, en el ámbito autonómico, para el desarrollo de programas de mediación intercultural durante el curso 2010/2011.

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La Orden de 22 de febrero de 2010 (BOJA núm. 42, de 3 de marzo), de la Consejería de Educación, efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro de ámbito provincial o autonómico para el desarrollo de programas de mediación intercultural, cuyas bases reguladoras se establecieron en la Orden de 3 de agosto de 2007 (BOJA núm. 165, de 3 de agosto).

Vistas las solicitudes presentadas al ámbito autonómico, atendiendo a la propuesta de la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Educación, ha resuelto:

Primero. Conceder a las organizaciones que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.

Segundo. Denegar la ayuda solicitada por las entidades relacionadas en el Anexo II por los motivos que son citados en el mismo.

Tercero. 1. Las ayudas concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 01.11.00.18.00.0900.485.09.42F. del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2010/11 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2010.

Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 3 de agosto de 2007, se procederá a efectuar el pago en un único libramiento en firme con justificación diferida y mediante transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Quinto. Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos que se señalan en el artículo 4.2 de las bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias son las recogidas en el artículo 17 de la Orden que aprueba las bases reguladoras.

Séptimo. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Dirección General, antes del día 31 de julio de 2011 y en la forma establecida en el artículo 19 de la Orden de 3 de agosto de 2007, de las bases reguladoras.

2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades subvencionadas deberán estar debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

3. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

Octavo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 2 de noviembre de 2010.- La Directora General, Aurelia Calzada Muñoz.

anexo i
ENTIDAD/CIF PRESUPUESTO SUBVENCIÓN %
ANDALUCÍA ACOGE
G-41516030
124.000 € 124.000 € 100%
ASOCIACIÓN COOPERACIÓN Y DESARROLLO CON EL NORTE DE ÁFRICA (CODENAF)
G-18438457
52.500 € 52.500 € 100%
FEDERACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS DE ANDALUCIA
G-14294722
42.000 € 42.000 € 100%
ASOCIACIÓN COMISIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA DE MIGRACIÓN (ACCEM)
G-79963237
36.000 € 36.000 € 100%
CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN ANDALUCÍA
Q-2866001G
28.000 € 28.000 € 100%
ASOCIACIÓN C. DE INMIGRANTES DE GUINEA BISSAU
G-41608191
27.500 € 27.500 € 100%
ASOCIACIÓN DE MUJERES INMIGRANTES MARROQUÍES AMAL ANDALUZA
G-41753598
27.500 € 27.500 € 100%
FUNDACIÓN PROYECTO DON BOSCO
G-14522171
27.500 € 27.500 € 100%
FEDERACIÓN ANDALUZA DE MUJERES GITANAS, FAKALI
G-91274035
15.000 € 15.000 € 100%
TOTALES 380.000 € 380.000 € 100%
ANEXO II
ENTIDAD MOTIVO EXCLUSIÓN
Federación de Asociaciones de Personas Sordas Puntuación insuficiente
Sindicato Andaluz de profesores/as y especialistas en LSE: PRADEZ Puntuación insuficiente
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