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La Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, incluye en el Capítulo VII el Programa para el fomento de la cultura preventiva en materia de riesgos laborales para los trabajadores y trabajadoras autónomos.
En aplicación del Acuerdo de 9 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014, se inició en el mes de julio la tramitación de una nueva Orden de Bases que adaptará el programa de subvenciones en prevención de riesgos laborales para autónomos al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
En consecuencia, estando prevista la publicación de la nueva regulación de las ayudas recogidas en la actualidad en el Capítulo VII de la Orden 15 de marzo de 2007, relativo al Programa para el fomento de la cultura preventiva en materia de riesgos laborales para los trabajadores y trabajadoras autónomos, se hace necesario proceder a la suspensión de su vigencia.
En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas al amparo del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Suspensión de la vigencia.
Queda suspendida la vigencia del Capítulo VII de la Orden de 15 de marzo de 2007, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, relativo al Programa para el fomento de la cultura preventiva en materia de riesgos laborales para los trabajadores y trabajadoras autónomos, hasta su próxima regulación.
Disposición transitoria única. Régimen Transitorio de Procedimientos.
Los procedimientos administrativos de ayudas referidas al Capítulo VII de la Orden de 15 de marzo de 2007, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de los establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, que aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo de Andalucía que estén siendo tramitados a la entrada en vigor de la presente Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de noviembre de 2010
MANUEL RECIO MENÉNDEZ
Consejero de Empleo
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