Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 30/11/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 23 de agosto de 2010, del Ayuntamiento de Torremolinos, de bases para la selección de plaza de Sargento de Bomberos.

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CONVOCATORIA Y BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL, INCORPORADAS A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2010

I. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las plazas vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Torremolinos, incorporadas a la Oferta de Empleo Público de 2010, y que a continuación se relacionan en su denominación, número y anexos específicos.

Plazas de funcionarios.

Turno

Denominación de la plaza Vac. Libre Grupo Anexo

Sargento Bombero 1 C-2 1

1.2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Ayuntamiento de Torremolinos, tiene acordadas para cada nivel o grupo.

1.3. Las plazas objeto de la convocatoria podrán ser aumentadas con todas las vacantes producidas desde la fecha de aprobación de la presente convocatoria hasta el día antes del inicio del último ejercicio de la oposición o el de concurso-oposición, o bien hasta el día antes del inicio de la última sesión en el supuesto de que el procedimiento selectivo sea el concurso de méritos. O ampliarse su número, conforme a la previsión y limitaciones establecidas en el art. 70.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.4. La realización de estas pruebas selectivas se ajustara a los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en turno libre o promoción interna, de acuerdo con lo regulado en los anexos de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre ingreso en la Función Pública Local y en las normas generales de esta convocatoria, así como las especificadas en cada Anexo.

1.5. Se establece un turno de reserva, no inferior al 5 por ciento de las vacantes ofertadas, para personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La opción a estas plazas habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de los/as interesados/as de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviesen plaza, mediante certificación del Organismo Oficial competente.

1.6. Esta convocatoria con las correspondientes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la composición de los Tribunales de Selección, las listas de admitidos y excluidos y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, cuando el proceso de selección consista en concurso o concurso oposición, se publicarán solo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y Tablón de Edictos de la Corporación. Todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta el fallo del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de edictos.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los especificados en los Anexos de cada convocatoria:

a) Tener la nacionalidad o cumplir los requisitos establecidos en el art. 57 LEBEP en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas según se especifica en los anexos que acompañan a estas bases, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme.

f) Haber abonado la tasa correspondiente.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión o firma del contrato laboral.

3. Solicitudes.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se publica en el Anexo I de la presente convocatoria en el Registro General de personal de lunes a viernes y el sábado en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza Blas Infante, núm. 1, en horario de 9,30 a 13,30 horas, donde será debidamente registrado. El plazo de presentación será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Presidente de la Corporación, bastando que el aspirante manifieste mediante declaración jurada que reúne cada una de las condiciones exigidas en el apartado 2 de la presente convocatoria, fotocopia del DNI compulsada y justificante de los derechos de examen.

3.3. También podrán presentarse las solicitudes en la forma en que determina el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los derechos de examen serán:

Para las plazas del grupo C-1: 16,83 €.

El importe de los derechos de examen será del 50% para aquellos solicitantes que acrediten estar en situación de desempleo.

Los aspirantes deberán recoger la carta de pago de los derechos de examen en las dependencias municipales, conforme a lo dispuesto en el punto previo en cuanto en cuanto a lugar y tiempo, establecido en la carta de pago en plazo y cantidad, o bien mediante giro postal según lo establecido en la O.F. 25 para las plazas objeto de la presente oferta de empleo.

3.6. Los aspirantes que concurran a más de una vacante deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas.

3.7. Los aspirantes a plazas cuyo proceso de selección sea el sistema de concurso o el de concurso-oposición y pretendan puntuar en la fase de concurso, presentarán junto a las instancias antes señaladas y para cada una de las plazas a la que concurran, los documentos que justifiquen los méritos y servicios a valorar por el Tribunal, de acuerdo con los contenidos para cada plaza o grupo de plazas según se especifica en los anexos que acompañan a estas bases. En la instancia deberán enumerarse los documentos aportados. Los documentos deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por la Secretaría General previa exhibición del original. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso, se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los méritos alegados y no justificados documentalmente no se valorarán por los Tribunales.

4. Admisión de candidatos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Presidente de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un meses declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose el extracto en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

En la misma resolución el Sr. Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2. En dicha resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, que en los términos del art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5. Tribunales.

5.1. Los Tribunales de selección deberán ajustarse en su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán a la paridad entre mujeres y mujeres y estarán conformados por un Presidente, un Secretario, y cuatro vocales.

Presidente: Designado por el Alcalde-Presidente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

a) Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

b) Un vocal designado por el Alcalde-Presidente.

c) Un vocal designado por el Alcalde-presidente.

d) Un vocal designado por el Alcalde-Presidente.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.3. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán los tribunales de selección.

5.4. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad mas uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

5.5. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos especialistas-asesores consideren oportunos para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y en las competencias que determine el tribunal que convoque.

5.6. Los miembros de los Tribunales serán propuestos por las respectivas representaciones y serán nombrados por el Sr. Presidente de la Corporación.

5.7. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo los miembros de los Tribunales podrán recusar los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.8. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

5.9. Los Tribunales de selección adaptarán el tiempo y medios de los aspirantes minusválidos, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

5.10. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El proceso selectivo se realizará a través del sistema de oposición o de concurso-oposición, según se establezca en los anexos correspondientes a cada plaza o grupo de plazas.

6.2. El desarrollo del procedimiento de selección se ajustará a lo establecido en esta base, salvo que en su anexo correspondiente se determine otro específico.

6.3. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía la cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el candidato de la convocatoria.

A) SISTEMA DE CONCURSO

A.1. Los méritos a valorar serán detallados en el baremo del concurso, según el anexo correspondiente a cada plaza o grupo de plazas a que se refiere esta convocatoria, valorándose los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia.

A.2. La puntuación final de los aspirantes será la suma de los puntos obtenidos según el baremo de cada plaza o grupo de plazas.

B) SISTEMA DE OPOSICIÓN

B.1. La oposición consistirá en la realización del ejercicio o ejercicios que se detallen en los Anexos correspondientes para cada plaza o grupos de plazas que se establecen en esta convocatoria.

B.2. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la resolución del Alcalde-Presidente a la que hace referencia la base 4 de la presente convocatoria, en la que se expresará también el lugar y hora de la realización del mismo. El llamamiento de los siguientes ejercicios será efectuado por cada Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación y en el lugar donde se estén llevando a cabo las pruebas, sin que exista un plazo inferior a 48 horas. Cuando cualquiera de los ejercicios de la oposición requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal, con una antelación de al menos 12 horas efectuará una relación de los opositores que quedan convocados para la sesión siguiente.

B.3. Los aspirantes serán convocados para la fase de oposición en llamamiento único para cada ejercicio, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados, y libremente apreciados por el Tribunal y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

B.4. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente de conformidad con el sorteo realizado el día del primer ejercicio de la oposición por el Tribunal.

B.5. Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos de DNI, Pasaporte o Carnet de Conducir.

B.6. Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando la puntuación que se establezca en los anexos correspondientes a cada plaza. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal. La calificación de cada ejercicio de la oposición se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas de la oposición.

B.7. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

B.8. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y, en su caso, atendiendo a los criterios de ponderación especificados en el anexo de cada plaza o grupo de plazas a que se refiere esta convocatoria.

C) SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

C.1. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

C.2. Antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición, se reunirá el Tribunal, procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso, según el baremo establecido en el anexo correspondiente a cada plaza, valorándose por el tribunal los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación el resultado del concurso con antelación de, al menos, 48 horas a la fase de oposición.

C.3. El desarrollo de la fase de oposición se realizará conforme a lo previsto en la base 6.B.

C.4. La calificación final de los aspirantes se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición, atendiendo a los criterios de ponderación especificados en el anexo de cada plaza o grupo de plazas.

7. Lista de aprobados.

7.1. El Tribunal hará pública en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados, por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas por el sistema de oposición o concurso oposición. Dicha relación de aprobados se elevará a la Comisión de Gobierno de la Corporación con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera o, en su caso, contratación laboral.

7.2. En todo caso el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de candidatos que el número de plazas convocadas; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

8. Presentación de documentos.

8.1. Los aspirantes propuestos dispondrán del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en la Delegación de Personal del Ayuntamiento los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases y sus correspondientes anexos. A tal efecto habrán de presentar los siguientes documentos:

a) DNI compulsado. En el caso de ser nacional de otro Estado la documentación legalmente exigible.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones, a tal efecto podrá utilizarse el certificado médico cuando sea preceptivo para alguna de las plazas de esta convocatoria.

e) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en el anexo de cada convocatoria.

f) Compromiso de jurar o prometer el cargo según la legalidad vigente, o en su caso, compromiso de firmar el contrato laboral.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Los que tuvieran la condición de funcionario de carrera o personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Torremolinos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aportados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no presentaren la documentación o del examen se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases generales o en los anexos correspondientes a cada convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera o contratados laborales y quedarán nulas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que alguno de los aspirantes que fuesen propuestos no cumpliesen algunos de los requisitos, en su lugar, será propuesto el siguiente aspirante que habiendo superado la selección, no hubiese sido declarado aprobado por existir otro candidato con una puntuación superior.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera, toma de posesión y firma del contrato laboral.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Comisión de Gobierno elevará a definitivas las propuestas de nombramiento o contratación practicadas en su día por los respectivos Tribunales. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión o firmar contrato en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación.

9.2. El aspirante que no tomara posesión de su cargo o no firmara su contrato en el plazo señalado sin causa justificada, se entenderá a todos los efectos que renuncia a la plaza obtenida, decayendo todo derecho que pudiese haber adquirido.

10. Base final.

10.1. En lo no previsto en estas bases se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de Funcionarios de la Administración Local, y demás normas legales de aplicación, quedando además facultados los tribunales para resolver y adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, en las dudas, empates, orden y tramitación de los expedientes.

10.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 1

UNA PLAZA DE SARGENTO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el sistema de promoción interna de una plaza de sargento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, en régimen funcionarial perteneciente a la escala de administración especial subescala de servicios especiales, clase servicio de extinción de incendios y salvamento.

2. Requisitos de los aspirantes.

Ocupar plaza al menos durante dos años en el puesto inmediato inferior en el servicio de extinción de incendios y salvamento del Ayuntamiento de Torremolinos.

Estar en posesión de título de Bachiller Superior, FP II o equivalente o una antigüedad de diez años en el cuerpo o escala del grupo D de la clase Servicio Extinción de Incendios.

3. Procedimiento de selección.

3.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

3.1.2. Desarrollo del concurso.

a) Por cada mes de servicio en el Cuerpo de Bomberos ocupando plaza en propiedad (hasta un máximo de 2 puntos) 0,1 puntos.

b) Por cursos de formación directamente relacionados con el Cuerpo de Bomberos (hasta un máximo de 3 puntos).

Entre 5-35 horas lectivas se puntuará con 0,04.

Entre 36-60 horas lectivas se puntuará con 0.08.

Entre 61-90 horas lectivas se puntuará con 0,16.

Entre 91-150 horas lectivas se puntuará con 0,32.

Entre 151-300 horas lectivas se puntuará con 0.5.

Más de 300 horas lectivas se puntuará con 0,75.

3.1.3. Desarrollo de la oposición.

La oposición estará compuesta por dos ejercicios.

1.º ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito tres temas (uno de la parte común y dos de la parte específica) del programa que se detalla en el presente anexo en un tiempo máximo de 3 horas. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para superar dicho ejercicio.

2.º Ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución o realización de una o más pruebas o supuestos prácticos, relacionados directamente con la plaza a cubrir, cuyo contenido y duración será determinado por el Tribunal. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba obtener 5 puntos.

Calificación final de la oposición.

Se obtendrá sumando la puntuación obtenida en el 1.º y 2.º ejercicios de la oposición y dividiendo por dos. Debiendo obtener la puntuación de 5 puntos en cada una de las partes para hacer la media.

Calificación final.

Se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de concurso (máximo 5 puntos) y la puntuación obtenida en la fase de oposición (máximo 5 puntos).

TEMARIO

Parte común (Grupo I)

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Los derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

3. Régimen Local español. Principios generales y regulación jurídica.

4. Personal al servicio de la entidad local. La función Pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas.

5. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

6. Organización y competencias municipales.

7. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración aprobación y ejecución.

8. El acto administrativo: concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Parte específica (Grupo II)

1. Naturaleza del fuego.

2. Agentes extintores.

3. El agua.

4. Espumas.

5. Extintores.

6. Incendios forestales.

7. Instalaciones fijas.

8. Vehículos contra incendios.

9. Actividades del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos.

10. Construcción e incendios.

11. Apeos y apuntalamientos.

12. Prendas de protección personal.

13. Material de rescate y salvamento.

14. Transmisiones.

15. Primeros auxilios.

16. Planes de emergencia.

17. Señalización.

18. Protección civil.

19. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objetivo y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

20. El Código Técnico de la Edificación.

21. Incendios en túneles. Principios de intervención. Problemática de los incendios en túneles. Sistemas de evacuación.

22. Equipos de intervención en accidentes de tráfico.

23. Protocolo de actuación en accidentes de tráfico. Técnicas de descarcelación.

24. Mercancías peligrosas.

25. Hidráulica básica.

26. Material de rescate urbano en altura. Técnicas básicas de rescate urbano en altura.

27. Operativa de seguridad en recintos confinados.

28. Protección respiratoria.

29. Riesgos naturales. Conceptos y tipos de riesgo. Clasificación de los riesgos naturales.

30. El mando en los servicios de bomberos. Niveles de mando y dirección de emergencias.

31. Procedimientos para la toma de decisiones en emergencias.

32. Aplicaciones de las técnicas de mando y control en las intervenciones tipo.

Torremolinos, 23 de agosto de 2010.- El Alcalde-Presidente, Pedro Fernández Montes.

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