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Por esta Mancomunidad, en sesión plenaria de fecha 29 de julio de 2010, se adoptó entre otros, el acuerdo siguiente:
«Se da cuenta del expediente tramitado para la incorporación a la Mancomunidad del municipio de Lucena del Puerto. En el mismo figura informe de Secretaría-Intervención comprensivo del procedimiento regulado para la incorporación de municipios en la Mancomunidad en el artículo 30 de sus Estatutos. Según el apartado 1.º del mismo es necesario el acuerdo de la Corporación interesada adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta, así como el acuerdo favorable del pleno de la Mancomunidad con idéntico quórum. Por último se habrá de publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el nuevo anexo de los Estatutos con la relación resultante de municipios integrantes de la Mancomunidad.
Visto que en el expediente se han cumplido los requisitos exigidos para ello, constando el acuerdo plenario de solicitud de incorporación del municipio interesado debidamente adoptado, y sometido el asunto a votación, con el voto unánime de los señores y señoras miembros presentes y representados en la sesión, que constituye la mayoría absoluta del Pleno de la Mancomunidad, se acuerda lo siguiente:
Primero. Aprobar la incorporación a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva del municipio de Lucena del Puerto.
Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el nuevo anexo de los Estatutos con la relación resultante de los municipios integrantes de la Mancomunidad.
Tercero. Remitir certificación del presente acuerdo al Registro Andaluz de Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial a efectos de la oportuna modificación de la inscripción de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y siguientes del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, y en los artículos 8 y siguientes del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales, así como en la Orden del Ministerio de Administración Territorial de 3 de junio de 1986.»
Conforme a lo establecido en el artículo 75.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, por medio del presente anuncio se da publicidad al anterior acuerdo así como al nuevo anexo de los Estatutos con la relación resultante de los municipios integrantes de la Mancomunidad y que se inserta al final.
Contra la aprobación de la modificación de los Estatutos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano u órganos que dictaron el acto de aprobación de los Estatutos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien requerimiento, también potestativo, en el caso de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Aljaraque, 14 de octubre de 2010.- El Presidente, Miguel Novoa Sierra.
ANEXO
ESTATUTOS MODIFICADOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA
RELACIÓN RESULTANTE DE MUNICIPIOS INTEGRANTES DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA
Alajar.
Aljaraque.
Almonaster la Real.
Almonte.
Alosno.
Aracena.
Aroche.
Ayamonte.
Beas.
Berrocal.
Bonares.
Cabezas Rubias.
Cala.
Calañas.
Campofrío.
Cañaveral de León.
Cartaya.
Castaño del Robledo.
Cortegana.
Cortelazor.
Cumbres de Enmedio.
Cumbres de San Bartolomé.
Cumbres Mayores.
Chucena.
El Almendro.
El Campillo.
El Cerro de Andévalo.
El Granado.
Encinasola.
Escacena del Campo.
Fuenteheridos.
Galaroza.
Gibraleón.
Higuera de la Sierra.
Hinojales.
Isla Cristina.
Jabugo.
La Granada de Riotinto.
La Nava.
Linares de la Sierra.
Los Marines.
Lucena del Puerto.
Manzanilla.
Minas de Riotinto.
Nerva.
Niebla.
Paterna del Campo.
Paymogo.
Puebla de Guzmán.
Puerto Moral.
Punta Umbría.
Rociana del Condado.
Rosal de la Frontera.
San Bartolomé de la Torre.
San Juan del Puerto.
Sanlúcar de Guadiana.
Santa Ana la Real.
Santa Bárbara de Casa.
Santa Olalla del Cala.
San Silvestre de Guzmán.
Trigueros.
Valdelarco.
Valverde del Camino.
Villablanca.
Villalba del Alcor.
Villanueva de las Cruces.
Villanueva de los Castillejos.
Villarrasa.
Zalamea la Real.
Zufre.
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