Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Con fecha 7 de mayo de 2010 el Delegado Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Almería resolvió el Acogimiento Familiar Permanente de los menores L.F.B., A.F.B. y JR.F.B., expedientes 352-2008-00008442-1, 352-2008-00008440-1 y 352-2008-00008441-1.
De conformidad con el artículo 44 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adoptivo, y el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al ignorarse el paradero de don Alfonso Enrique Fernández Vargas, se le comunica al efecto de que, si está conforme con la Resolución, preste su conformidad en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación.
Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Almería por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Dado que la publicación íntegra del acto lesionaría los derechos inherentes a los menores, podrá comparecer en el plazo de diez días en el Servicio de Protección de Menores, sito en la localidad de Almería, C/ Real, núm. 5, para su completo conocimiento.
Almería, 1 de octubre de 2010.- La Delegada, Adela Segura Martínez.
Descargar PDF