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De conformidad con la dispuesto en el artículo 6 de la Orden de la Consejeria de Empleo de 5 de octubre de 2010 (BOJA núm. 211, de 28 de octubre), corresponde a la Delegación Provincial de Empleo de cada provincia, realizar las transferencias a los Ayuntamientos para la nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes, para lo que se ha habilitado la correspondiente dotación presupuestaria.
En virtud de cuanto antecede,
RESUELVO
Primero. Distribuir la cantidad de 215.521,43 euros, correspondientes a las transferencias a los Ayuntamientos de la Provincia de Sevilla, tal como se recoge en el Anexo de la citada Orden 5 de octubre de 2010, las cantidades que se indican a continuación:
Alcalá de Guadaíra12.857,47
Brenes 12.446,33
Camas 12.341,18
Cantillana 16.482,73
Castilleja de la Cuesta 14.322,41
Coria del Río 13.618,37
Cuervo de Sevilla (El)7.423,16
Dos Hermanas 14.248,52
Écija 13.617,87
Guillena 5.840,09
Marchena 7.527,22
Olivares 7.700,66
Palacios y Villafranca (Los) 7.388,47
Pilas 12.468,69
Rinconada (La) 8.463,79
San Juan de Aznalfarache 18.328,24
Sanlúcar la Mayor 7.735,35
Sevilla 15.425,51
Villamanrique de la Condesa7.285,37
Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.15.00.18.41.46102.31J.8, el gasto correspondiente a las transferencias resultantes, que se harán efectivas en un solo pago para cada Ayuntamiento, de conformidad con el calendario autorizado mediante Resolución de fecha 9 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Tercero. Declarar estos gastos con carácter en firme. En el plazo de tres meses, a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores, remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, en Sevilla y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados, tal como establece el artículo 7 de la citada Orden.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses; en ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de noviembre de 2010.- La Delegada, Aurora Cosano Prieto.
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