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En el recurso núm. 1544/2002, seguido a instancia del Ayuntamiento de Jaén contra el Acuerdo de 24 de enero de 2002, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el reintegro parcial de la ayuda concedida al recurrente para el Programa «Formación en Prácticas para la Ciudad», recaído en el expediente C2-8/94, se ha dictado sentencia por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía con sede en Granada, con fecha 23 de noviembre de 2009, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Estima el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Jaén contra la Resolución de 24 de enero de 2002, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, que se anula por no conforme a Derecho. No se hace ningún pronunciamiento en costas.»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 22 de noviembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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