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VP @ 2875/07.
Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel Camino de Cabra», en el tramo que va desde la carretera de Jódar a Peal de Becerro, hasta el límite de los tres términos municipales (Quesada, Cabra de Sto. Cristo, Úbeda), en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Úbeda, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de marzo de 1963, con una anchura de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 25 de octubre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel Camino de Cabra», en el tramo que va desde la carretera de Jódar a Peal de Becerro, hasta el límite de los tres términos municipales (Quesada, Cabra de Sto. Cristo, Úbeda), en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén. La citada vía pecuaria forma parte de la Ruta Úbeda-Jaén, en la provincia de Jaén.
Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 5 de marzo de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 25 de febrero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 18, de fecha 23 de enero de 2008.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 24, de fecha 30 de enero de 2009.
En la fase de operaciones materiales y en la fase de exposición pública, no se presentaron alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 12 de enero de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel Camino de Cabra», ubicada en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 22 de junio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de enero de 2010.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel Camino de Cabra», en el tramo que va desde la carretera de Jódar a Peal de Becerro, hasta el límite de los tres términos municipales (Quesada, Cabra de Sto. Cristo, Úbeda), en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 1.852,95 metros lineales.
- Anchura: 37,61 metros lineales.
Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en término municipal de Úbeda, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,5 metros, la longitud deslindada es de 1.852,95 metros, la superficie deslindada de 69.485,67 m2, conocida como «Cordel Camino Cabra», en el tramo desde la Carretera de Jódar a Peal de Becerro hasta Límite de los tres términos municipales (Quesada, Cabra del Sto. Cristo, Úbeda), que linda:
- Al Norte, con la carretera de Jódar a Peal de Becerro y los titulares que a continuación se relacionan
NÚM. COLINDANCIA | TITULAR | POL/PAR |
1 | QUESADA PÉREZ, BLAS | 32/46 |
2 | QUESADA PÉREZ, BLAS | 30/02 |
4 | CA ANDALUCÍA OBRAS PÚBLICAS | 30/9002 |
6 | HIERROS SERRANO GÁMEZ S.A. | 30/03 |
-Al Sur, con arroyo de «El Salado» y los titulares que a continuación se relacionan
NÚM. COLINDANCIA | TITULAR | POL/PAR |
22 | CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR | 30/9007 |
24 | AYTO. DE QUESADA | 25/410 |
25 | SERRANO MELERO, ÁLVARO | 30/15 |
27 | GESTIONES FORESTALES, SRLU | 04/01 |
-Al Este:
NÚM. COLINDANCIA | TITULAR | POL/PAR |
8 | HIERROS SERRANO GÁMEZ, S.A. | 30/04 |
10 | HIERROS SERRANO GÁMEZ, S.A. | 30/05 |
12 | RAEZ OLIVARES, JUAN | 30/06 |
14 | HIERROS SERRANO GÁMEZ, S.A. | 30/07 |
16 | AYTO. DE ÚBEDA | 30/9006 |
18 | HIERROS SERRANO GÁMEZ, S.A. | 30/08 |
20 | HIERROS SERRANO GÁMEZ, S.A. | 30/09 |
-Al Oeste:
NÚM. COLINDANCIA | TITULAR | POL/PAR |
3 | HIERROS SERRANO GÁMEZ, S.A. | 32/47 |
5 | CA ANDALUCIA OBRAS PÚBLICAS | 32/9012 |
7 | HIERROS SERRANO GÁMEZ, S.A. | 32/48 |
9 | HIERROS SERRANO GÁMEZ, S.A.; SERRANO GÁMEZ, ILDEFONSO; SERRANO GÁMEZ, JOSÉ MARÍA | 32/49 |
11 | HIERROS SERRANO GÁMEZ, S.A. | 32/50 |
13 | AYTO. DE ÚBEDA | 31/9009 |
15 | HIERROS SERRANO GÁMEZ, S.A. | 31/34 |
17 | HIERROS SERRANO GÁMEZ, S.A. | 31/25 |
19 | AYTO. DE UBEDA | 31/9016 |
21 | DESCONOCIDO | 31/48 |
23 | SERRANO MELERO, ILDEFONSO; SERRANO MELERO, ALVARO; SERRANO HERRERA, JUAN; SERRANO HERRERA, BLAS |
31/43 |
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel Camino de Cabra», en el tramo que va desde la carretera de Jódar a Peal del Becerro, hasta el límite de los tres términos municipales (Quesada, Cabra de Sto. Cristo, Úbeda), en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén
NÚM. PUNTO | Coordenada X | Coordenada Y |
Puntos que delimitan la línea base derecha | ||
1D | 479494,923 | 4188902,429 |
2D | 479478.85 | 4188514.60 |
3D | 479509.98 | 4188271.76 |
4D | 479569.93 | 4188033.47 |
5D | 479594.54 | 4187910.06 |
6D | 479623.87 | 4187834.76 |
7D | 479646.01 | 4187798.03 |
8D | 479668.85 | 4187774.85 |
9D | 479717.55 | 4187740.39 |
10D | 479885.70 | 4187674.03 |
11D | 479954.59 | 4187650.43 |
12D | 480009.67 | 4187609.81 |
13D | 480083.63 | 4187571.31 |
14D | 480124.58 | 4187535.72 |
15D | 480153.87 | 4187514.43 |
16D | 480203.56 | 4187451.31 |
17D | 480256.67 | 4187396.73 |
NÚM. PUNTO | Coordenada X | Coordenada Y |
Puntos que delimitan la línea base izquierda | ||
1I | 479459,040 | 4188891,164 |
2I | 479516.22 | 4188518.00 |
3I | 479546.90 | 4188278.74 |
4I | 479606.52 | 4188041.72 |
5I | 479630.67 | 4187920.61 |
6I | 479657.65 | 4187851.36 |
7I | 479675.84 | 4187821.18 |
8I | 479693.22 | 4187803.54 |
9I | 479735.52 | 4187773.62 |
10I | 479898.67 | 4187709.23 |
11I | 479972.20 | 4187684.04 |
12I | 480029.58 | 4187641.72 |
13I | 480104.88 | 4187602.52 |
14I | 480147.95 | 4187565.10 |
15I | 480180.12 | 4187541.71 |
16I | 480231.81 | 4187476.05 |
17I | 480283.55 | 4187422.87 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 19 de enero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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