Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 14/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Orden de 12 de noviembre de 2010, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental ha presentado sus estatutos, aprobados por su Junta General en las sesiones celebradas el 19 de febrero de 2010 y el 26 de junio de 2010.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 de su Reglamento, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, vista la propuesta de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación y las atribuciones conferidas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental, sancionados por la Junta General de la Corporación en las sesiones celebradas el 19 de febrero de 2010 y el 26 de junio de 2010, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de noviembre de 2010

LUIS PIZARRO MEDINA

Consejero de Gobernación y Justicia

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos

de Andalucía Occidental

CAPÍTULO I

SOBRE LA NATURALEZA, ÁMBITO, FINES, FUNCIONES

Y PRINCIPIOS

Artículo 1. Naturaleza.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por la Administración, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, con sometimiento expreso a las leyes, la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, las Leyes de Competencia y los Reglamentos Profesionales, Ley 6/1995, de 28 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 9/2007 de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, así como la demás que sea de aplicación en cada caso.

También se somete a los dictados de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 2. Ámbito territorial, sede y emblema.

De acuerdo con su norma de creación, el Colegio extiende su ámbito de actuación al territorio de las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla, integrándose en cuatro Delegaciones Provinciales con Junta Rectora propia, y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de constitución de Colegios de ámbito provincial o inferior, conforme al procedimiento que se regula en estos Estatutos y las normas estatales o de la Comunidad Autónoma.

La sede oficial del Colegio se ubica en la Ciudad de Sevilla, en calle Espinosa y Cárcel, núm. 45, bajo, sin perjuicio de que en lo sucesivo pueda cambiar este domicilio o reducir o ampliar sus instalaciones atendiendo a sus necesidades organizativas.

Su emblema es la letra griega «PSI», a la que podrán añadirse por acuerdo de la Junta General otras menciones o signos que se consideren convenientes. Cada Delegación podrá también añadir al emblema oficial, las menciones o signos que acuerden sus Juntas Generales para su uso en el territorio de su demarcación.

Artículo 3. Fines.

Son fines esenciales del Colegio:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de la Psicología en todas sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia y territorio, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que les son propios.

b) La defensa de los intereses de la profesión y de los colegiados y colegiadas, y la representación desde el ámbito corporativo del ejercicio de la profesión.

c) Favorecer el conocimiento y respeto de la profesión por la sociedad.

d) Velar por el correcto y honesto ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de Disposiciones legales que afecten a la profesión de Psicólogo o Psicóloga.

e) Fomentar el estudio, formación y especialización de la profesión a través de los cursos y actividades necesarias.

f) Ampliar el campo legal de actuación del Psicólogo y Psicóloga, y crear y divulgar los marcos legales para su desarrollo.

g) Representar a los colegiados y colegiadas legítimamente ante las administraciones e instituciones de toda clase, sirviendo de marco de debate y acuerdos, y promoviendo el pleno debate en su seno.

h) Ser vínculo de unión y relación con otras instituciones y asociaciones, sean autonómicas, nacionales o supranacionales.

i) Procurar el respeto a las minorías, dotándolas de cauces eficaces de debate y divulgación.

j) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales, promoviendo la formación, perfeccionamiento y acreditación.

k) Fomentar la promoción y desarrollo técnico y científico de la profesión, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

l) Cooperar en la protección de la propiedad intelectual de los trabajos y estudios que, elaborados por los colegiados y colegiadas, se presentan el Colegio.

ll) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y colegiadas.

Todas estos fines se entienden sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial.

En el cumplimiento de sus fines, el Colegio se relacionará con la Comunidad Autónoma Andaluza para todo lo relativo a la materia jurídica, corporativa e institucional, a través de la Consejería que tenga atribuida las competencias sobre régimen jurídico de los Colegios Profesionales y en la materia propia de la profesión de la Psicólogos, con la Consejería cuyas competencias tenga relación con la actividad, en cada caso.

Artículo 4. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá, dentro de su ámbito, las siguientes funciones:

a) Facilitar a sus colegiados y colegiadas el ejercicio de la profesión, procurando el mayor nivel de empleo entre los colegiados y colegiadas, así como su perfeccionamiento profesional continuado, y colaborando con las Administraciones Públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario, así como expedir las acreditaciones y certificaciones que en su caso procedan.

b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

c) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que su desempeño se ajuste a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

d) Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo la descentralización territorial y el funcionamiento de Secciones, Comisiones y Grupos de Trabajo especializados, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer colaboraciones con otros Colegios o Entidades.

e) Defender a los colegiados y colegiadas en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas.

f) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados y colegiadas, impidiendo la competencia desleal entre ellos, incluso si lo solicitaran, interviniendo en vía de conciliación o arbitraje institucional y conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo también a petición de las personas interesadas las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.

g) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.

h) Visar los trabajos profesionales, así como editar y distribuir los impresos de los Certificados Psicológicos Oficiales, cuando así sea requerido. El visado no comprenderá los honorarios profesionales ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes, sin perjuicio de las recomendaciones que en estas materias puedan hacerse. Todo ello en los términos del art. 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

i) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

j) Colaborar con las Administraciones públicas que correspondan informando los proyectos normativos y disposiciones que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración Autonómica o Estatal, y colaborar con ellas o con cualquier otra Entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

k) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias o sea expresamente requerido, en los Consejos y Organismos consultivos de las distintas Administraciones Públicas Estatales, Autonómicas o Locales en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los Centros Docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de Títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos Psicólogos y Psicólogas.

l) Facilitar a los Tribunales y administraciones en general, la relación de colegiados y colegiadas que pueden ser requeridos como personas peritas o expertas, o designarlos por sí mismo cuando proceda.

ll) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

m) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados y colegiadas las leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales, Reglamentos de Régimen Interno y Código Deontológico, así como las demás normas y decisiones adoptadas por los órganos Colegiales en materia de su competencia.

n) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material Psicológico.

ñ) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.

o) Solicitar y obtener subvenciones públicas o privadas, empleando sus fondos para la realización de las actividades objeto de las subvenciones.

p) Adoptar las medidas colegiales que correspondan para que cumplan con su deber de aseguramiento en el ejercicio de la profesión los colegiados y colegiadas que vengan obligados a concertar esos seguros, promoviendo medidas a tal fin, así como también para la suscripción de seguros colectivos.

q) Crear y llevar un registro de colegiados y colegiadas de las Sociedades Profesionales en las que vengan interesados o participen, en los términos y con las menciones exigidas legalmente y en todo caso, con sujeción a las normas sobre protección de datos.

r) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes que les hubieran sido impuestas en los términos regulados en las leyes y especialmente, las peticiones de la autoridad en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

s) Disponer de un servicio de atención a los consumidores y usuarios, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones se presenten bien por las personas que contraten los servicios de sus colegiados y colegiadas, bien por las organizaciones de consumidores y usuarios en representación de sus intereses. Este servicio deberá permitir que las quejas y reclamaciones se presenten por vía telemática y a distancia.

t) Disponer de una página web y de un sistema de ventanilla única en los términos del artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, para la realización de trámites y obtención de información tanto para los colegiados y colegiadas como para las personas consumidoras y usuarias de sus servicios profesionales.

u) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados y colegiadas.

Asumirá también cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias, les sean encomendadas por las Administraciones o deriven del cumplimiento de convenios con ellas suscritos y las demás que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y colegiadas o de la profesión de la Psicología.

Artículo 5. Principios.

Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio el autogobierno y la autofinanciación, la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la elección democrática de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema democrático y de mayorías, el respeto a las minorías y a la libre actividad dentro de marco legal correspondiente.

CAPÍTULO II

DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO Y COLEGIADA. DERECHOS Y DEBERES

Artículo 6. Obligatoriedad de la colegiación.

Cuando así lo establezca la legislación estatal, la incorporación a Colegio Oficial de Psicólogos es obligatoria para todos aquellas personas que posean la titulación oficial y ejerzan la profesión de la Psicología en el ámbito territorial de este Colegio. Cuando el domicilio profesional único o principal se encuentre situado en las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva o Sevilla, será necesaria la incorporación como colegiado o colegiada al Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental.

La Junta de Gobierno procurará divulgar los fines y actividades y el necesario marco de respeto y solidaridad, promoviendo la incorporación al Colegio y medidas para evitar actos y conductas de intrusismo, así como para en su caso sean sancionados tales actos y conductas conforme a las leyes.

La obtención de la condición de colegiado o colegiada obliga a mantener el pleno respeto a las decisiones, normas y reglamentos del Colegio al que pertenece, así como a los cargos y a las personas que en cada caso los asuman.

El Colegio deberá establecer los mecanismos de coordinación necesarios previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, con otros Colegios y Consejos de Colegios para facilitar el ejercicio respectivo de las competencias de ordenación y de la potestad disciplinaria, en beneficio de los consumidores y usuarios, en relación con las personas colegiadas que ejerzan la profesión de la Psicología en un territorio distinto al de su colegiación.

En el caso de desplazamientos temporales de profesionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 7. Definición de la actividad de la psicología.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental asume la definición de actividad de la Psicología establecida en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones por la Organización Internacional del Trabajo y sin perjuicio de las definiciones o contenidos que en el futuro pudieran establecerse y de las competencias atribuidas a otras profesiones.

Artículo 8. Adquisición de la condición de colegiado y colegiada.

Tienen derecho a incorporarse al Colegio y ostentar en consecuencia la condición de «Psicólogo» y «Psicóloga», los Licenciados y Licenciadas en Psicología, los Licenciados y Licenciadas en Filosofía y Letras –Sección o Rama Psicología– y los Licenciados y Licenciadas en Filosofía y Ciencias de la Educación –Sección o Rama Psicología–. Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

Artículo 9. Petición de colegiación. Tramitación.

Podrán ser colegiados y colegiadas las personas mayores de edad, que tengan nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la UE, o los que estén habilitados en virtud de algún Convenio o Tratado internacional, y que a su vez estén en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en el art. 8 de estos Estatutos.

El acceso a la condición de colegiado o colegiada se rige por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, edad u orientación sexual.

La petición de inscripción se efectuará por escrito dirigido a la Junta de Gobierno, previo pago de las tasas y cuotas correspondientes que se fijen. El Colegio, no obstante, deberá disponer de los medios necesarios para que las personas interesadas puedan realizar su solicitud de colegiación por vía telemática a través de una ventanilla única.

Para el pago de la cuota única de incorporación, los órganos de gobierno procurarán establecer ventajas o reducciones para las personas que hubieran finalizado su licenciatura en el año anterior a la petición de colegiación. En ningún caso la cuota de incorporación al Colegio, podrá superar el importe de los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

La solicitud de admisión será resuelta por la Junta de Gobierno, y contra ese acuerdo podrá recurrirse ante el Consejo general de Colegios de Psicólogos.

Transcurrido el plazo de un mes sin que haya sido notificada resolución expresa al solicitante, la petición se entenderá estimada, salvo que concurra causa de denegación.

Estimada la solicitud, ya sea expresa o presuntamente, junto con toda la documentación necesaria, se adquirirá desde ese momento la condición de colegiado o colegiada de pleno derecho, quedando adscrito o adscrita administrativamente a la Delegación donde radique su domicilio principal o único.

Artículo 10. Causas de denegación.

1. Serán causas de denegación de la incorporación al Colegio:

a) No tener la titulación exigida conforme a los presentes Estatutos.

b) No justificar o presentar la documentación exigida.

c) No pagar las tasas obligatorias que se fijen para la incorporación al Colegio.

d) No encontrarse al corriente de pago en las cuotas del Colegio de procedencia.

e) Haber sido la persona expulsada o inhabilitada de otro Colegio Oficial de Psicólogos o de Psicología, sin haber obtenido la rehabilitación.

f) Cumplir condena penal o sanción disciplinaria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión por sentencia o resolución firme.

2. Cumplidos los plazos de la condena, sanción o inhabilitación, el Colegio, previa comprobación de la veracidad de los datos aportados, resolverá favorablemente sobre la admisión.

Artículo 11. Derechos de los colegiados y colegiadas.-

Son derechos de los colegiados y colegiadas:

a) Ejercer la profesión de la Psicología en el territorio nacional.

b) Ser asistidos, asesorados y defendidos por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.

c) Ser representados por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo soliciten, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

d) Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan, incluida la Comisión de Ética y Deontología, así como promover la formación de otras agrupaciones representativas de intereses en el seno del Colegio y con sometimiento a la Junta de Gobierno.

e) Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

f) Participar como elector o electora y como elegible en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar activamente en las Asambleas o Juntas Generales a través del sistema de representación establecido en estos Estatutos o de forma directa, según se señale en cada caso en estos Estatutos.

g) Integrarse en las instituciones de previsión que se constituyan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

h) Presentar a la Junta de Gobierno toda clase de escritos de sugerencias, petición y queja.

i) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante Boletines de Información y Circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.

j) Hacer uso de los distintos recursos legales que le asistan en defensa de sus derechos frente a las decisiones y acuerdos que le competan o afecten.

k) Recibir de las personas que asuman los cargos electos del Colegio y de sus colaboradores el máximo respeto y consideración.

Artículo 12. Deberes de los colegiados y colegiadas.

Son deberes de los colegiados y colegiadas:

a) Ejercer la profesión éticamente y en particular ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo.

b) Presentar al Colegio los documentos profesionales que autoricen recabar las disposiciones legales vigentes en la materia y resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.

c) Desempeñar diligentemente los cargos para los que fueren elegidos o elegidas, y cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.

d) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno de Colegio.

e) Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de domicilio profesional.

f) Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.

g) Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Asambleas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado o convocada.

h) No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados y colegiadas.

i) Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar la información que le sea requerida en los asuntos de interés colegial, sin perjuicio del secreto profesional.

j) Mostrar el máximo respeto y consideración a las personas que asuman los cargos electos del Colegio, así como a las personas que trabajen o colaboren en el Colegio y a todos los colegiados y colegiadas en general.

k) Disponer de un seguro de responsabilidad civil en el ejercicio de la profesión cuando vengan obligados a ello, en las condiciones y con los limites que señalen las normas en cada caso.

Artículo 13. Pérdida de la condición de colegiado o colegiada.

La condición de colegiado o colegiada se pierde:

a) Por petición propia, previa solicitud motivada a la Junta de Gobierno, haciendo constar si es de forma definitiva o por tiempo determinado y, en todo caso, incluyendo la firme promesa o juramento de que no realizará actividades profesionales en el ámbito territorial del Colegio, todo ello sin perjuicio de las obligaciones que hasta el momento de la solicitud tenga asumidas con el Colegio.

b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión impuesta por sentencia judicial firme.

c) Por sanción disciplinaria impuesta conforme a las normas y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos.

d) Por impago de las cuotas y demás obligaciones establecidas por el Colegio a cargo de los colegiados y colegiadas durante un plazo superior a seis meses, previa audiencia y requerimiento de pago, en el que se establecerá un término de prórroga de dos meses para el abono de las cuotas pendientes.

No obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de su colegiación, previo expediente al efecto con audiencia de la persona interesada, en aquellos supuestos en los que el Colegio tenga conocimiento de la apertura de juicio oral o auto de procesamiento por delito que pueda llevar aparejada la condena de inhabilitación profesional.

Artículo 14. Reincorporación al Colegio.

La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar la persona solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, la persona solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente, más sus intereses legales desde la fecha del requerimiento, salvo el supuesto de prescripción.

En aquellos supuestos de baja voluntaria por plazo determinado, la reincorporación se producirá de forma automática llegado el día establecido por la persona interesada, salvo indicación expresa en otro sentido, momento en el que regirán de nuevo los derechos y obligaciones para con el Colegio conforme a los Estatutos y normas de desarrollo.

Artículo 15. Miembros de honor.

La Junta General podrá conceder, a propuesta de la Junta de Gobierno, el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuere su Titulación, hayan contribuido al desarrollo de la Psicología o de la profesión de Psicólogo y Psicóloga.

El nombramiento tendrá mero y exclusivo carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias, o los derechos y deberes que le asistan, en su caso, como colegiado o colegiada.

Por la misma vía, podrán crearse y otorgarse distinciones honoríficas, si bien queda expresamente excluido cualquier cargo honorífico vitalicio.

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 16. Ejercicio de la profesión.

La persona colegiada debidamente inscrita en el Colegio podrá ejercer los actos propios de la profesión de la Psicología en cualquiera de sus formas y bajo cualquier dependencia, y hacer valer su condición de Psicólogo o Psicóloga.

En todo caso, deberá cumplir con lo dispuesto en los presentes Estatutos, las normas deontológicas y de publicidad, y cuantas otras puedan adoptarse válidamente.

Artículo 17. Fundamentos de la profesión.

El ejercicio de la profesión está basado en la independencia de criterio, la libertad en la exposición de su conocimiento, el respeto al colegiado y colegiada y demás colaboradores, la adecuada y honesta atención a las personas clientes, la utilidad y ayuda a los destinatarios y destinatarias de su actividad, y el servicio a la comunidad, procurando, en todo caso, la dignificación de la profesión. En su actuación profesional, el psicólogo y psicóloga tienen el derecho y el deber de guardar secreto profesional y la confidencialidad en sus actuaciones.

Artículo 18. Formación continuada.

El psicólogo y la psicóloga deberán mantener una formación científica y técnica continuada en el desarrollo y aplicación de prácticas científicamente validadas, con el objetivo de obtener una mejor capacitación profesional, siempre dentro de la prudencia que exigen esas nuevas técnicas y trabajos.

El psicólogo y la psicóloga deben procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional y sociedad en general.

Artículo 19. Libertad de competencia y leyes del mercado.

El psicólogo y la psicóloga ejercerán su profesión en régimen de libre competencia y estarán sometidos, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre Defensa de la Competencia, Competencia Desleal y Publicidad y Derechos de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 20. Responsabilidad en sus actuaciones y criterios.

El psicólogo y la psicóloga son responsables en su actuación profesional ante las personas clientes, y es su obligación responder por los perjuicios que pudieran causarles.

El psicólogo y la psicóloga deben absoluto respeto a la persona cliente, particular o colectiva, y están obligados y obligadas a salvaguardar sus derechos de información.

El psicólogo y la psicóloga deberán rechazar cualquier trabajo que atente contra su autonomía y dignidad profesional, o aquellos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la técnica. Deben también cumplir las obligaciones que se contengan en el Código Deontológico, las normas de Publicidad y las de Competencia que se adopten.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 21. Son Órganos Rectores del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental:

a) La Junta General, órgano soberano constituido por todos los colegiados y colegiadas por representación de sus compromisarios y compromisarias.

b) La Junta de Gobierno, órgano de ejecución y dirección del Colegio.

c) El Decano o Decana, en quien reside la presidencia del Colegio.

d) La Comisión Permanente, órgano de ejecución de decisiones, que garantiza la continuidad en las funciones, y cuyos acuerdos están sometidos a la ratificación del órgano competente.

e) Los Censores o Censoras de Cuentas, órgano de fiscalización y control presupuestario.

Sección Primera. De la Junta General

Artículo 22. Definición.

Es el órgano soberano de decisión y fiscalización del Colegio, ante el que deberá dar cuenta de su actuación la Junta de Gobierno. Los acuerdos adoptados válidamente serán vinculantes para todos los colegiados y colegiadas, sin perjuicio de los recursos establecidos en estos Estatutos.

Artículo 23. Constitución y funcionamiento.

1. La Junta General estará constituida por todos los colegiados y colegiadas debidamente representados por los compromisarios de Delegación elegidos por las Juntas Generales de cada Delegación, bien para cada Junta General del Colegio bien para un período de tiempo que determinen, que en ningún caso podrá superar el del mandato de los miembros de la Junta Rectora. Cada Delegación territorial designará un compromisario o compromisaria por cada doscientos colegiados o colegiadas (200) o fracción adscritos a su demarcación. La elección de compromisarios se realizará por mayoría simple y de entre los asistentes a las Juntas Generales de la Delegación.

Los Secretarios o Secretarias de las Juntas Rectoras de cada Delegación, deberán remitir a la Junta de Gobierno certificado de designación de compromisarios y compromisarias, con expresión individualizada de sus nombres y documentos de identidad o de colegiación y del tiempo para el que hubieren sido nombrados, en el más breve plazo posible desde el nombramiento y en todo caso con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la primera Junta General a la que hubieren de asistir.

Cada compromisario o compromisaria tiene derecho a un voto en la Junta General.

El sistema de representación por compromisarios no será de aplicación en los supuestos en que hayan de tratarse mociones de censuras contra representantes colegiales o propuestas de disolución del Colegio o segregación de Delegaciones. En estos casos dispondrán de derecho de voz y voto todos los colegiados y colegiadas que se encuentren al corriente en sus obligaciones colegiales.

La asistencia a las Juntas Generales de los compromisarios o compromisarias, de los miembros de Junta de Gobierno, de los Presidentes o Presidentas de Juntas Rectoras de Delegación y de los Presidentes o Presidentas de las Secciones Profesionales debidamente constituidas, es obligatoria y personal para cada Junta General, salvo causa de enfermedad, ausencia u otra excusa debidamente justificada.

2. La Junta General se reunirá con carácter ordinario o extraordinario.

Será convocada obligatoriamente con carácter Ordinario, al menos una vez al año y durante el primer semestre, a fin de aprobar las Cuentas Anuales y la Memoria del ejercicio transcurrido, así como el Presupuesto del corriente.

Así mismo podrá ser convocada con carácter Extraordinario, a petición de la Junta de Gobierno o de un número de colegiado o colegiadas que representen al menos el 15% del censo colegial, previa petición por escrito a la Junta de Gobierno indicando los asuntos a tratar.

3. Con independencia del carácter de la Junta a celebrar, la Convocatoria corresponderá a la Junta de Gobierno, y deberá efectuarse con un mes de antelación a su celebración con indicación del lugar, día y hora de la primera y segunda convocatoria en su caso, indicándose así mismo el Orden del Día.

Podrá hacerse por escrito al domicilio de cada colegiado o colegiada, por publicación en los boletines colegiales, o por vía telemática con garantías suficientes de su recepción.

4. Para su celebración se procurará la alternancia entre las distintas Delegaciones Territoriales, en la medida que resulte posible.

5. En el Orden del Día vendrá recogido un guión de los acuerdos a adoptar en la Junta.

6. En la Convocatoria se indicará, si procede, la celebración de la Junta en Segunda convocatoria, sin que pueda mediar un tiempo inferior a treinta (30) minutos entre ambas.

7. La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes, al menos, la mitad más uno de los que hayan de participar en ella con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número.

8. La Junta General estará presidida por el Decano o Decana con la asistencia del Secretario o Secretaria.

Corresponde al Decano o Decana la moderación de los turnos de intervenciones y cuidar del adecuado orden, pudiendo excluir de ella a las personas que intencionadamente lo alteren de forma grave y que, previamente apercibidas, continuaren en esa actitud. Tanto el apercibimiento, como la expulsión y sus causas se reflejarán en el Acta.

9. Los acuerdos, salvo lo previsto en estos Estatutos para determinadas materias, serán adoptados por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto (mayor número de votos favorables). En caso de empate, el Decano o Decana dispondrá de un voto dirimente.

No obstante, se exigirá mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes con derecho a voto (2/3) para aprobar la moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros, para la reforma de estos Estatutos, y para la aprobación y/o modificación del Código Deontológico.

10. La votación de los acuerdos será secreta si así lo solicita cualquiera de las personas presentes con derecho a voto, cuidando la Junta de Gobierno de procurar el medio de respetar la confidencialidad solicitada.

11. Para dar validez al voto, las personas asistentes deben reseñar su nombre y número de colegiado o colegiada en la lista de asistentes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y de los supuestos de mociones de censura, propuestas de disolución del Colegio y de segregación de Delegaciones, en la Junta General podrán participarán con voz pero sin voto todos los colegiados y colegiadas que se encuentren al corriente de sus obligaciones colegiales, salvo los honoríficos que no sean a su vez colegiado o colegiadas

Artículo 24. Competencias de la Junta General.

Serán competencias de la Junta General, con independencia del carácter con que se celebre, las siguientes:

a) Conocer, debatir y aprobar el Balance económico y Memoria del último ejercicio y el Presupuesto del corriente, presentados por la Junta de Gobierno.

b) Designar a los Censores y Censoras de Cuentas y aprobar el informe que presentaren.

c) Aprobar las líneas generales de actuación.

d) La reforma de los Estatutos, que deberá ser propuesta por al menos el quince por cien de colegiados o colegiadas del censo electoral con inclusión de los textos alternativos. La Junta de Gobierno convocará Junta General Extraordinaria con este fin para que se celebre en el plazo máximo de seis meses desde la reglamentaria solicitud.

e) La aprobación y reforma de los Reglamentos de Régimen Interno de las Delegaciones y del Reglamento Marco de las Secciones Profesionales a propuesta de la Junta de Gobierno.

f) La aprobación y modificación del Código Deontológico, las normas sobre publicidad y actuación profesional y sobre Competencia colegial, a propuesta de la Junta de Gobierno.

g) La creación de Secciones Profesionales, la aprobación y modificación de sus Reglamentos y de sus líneas de actuación a propuesta de la Junta de Gobierno, así como la ratificación de sus miembros electos.

h) Discutir y votar las mociones de censura y/o de confianza de la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros. La petición deberá estar realizada por colegiados y colegiadas que representan al menos el quince por cien del censo colegial, con inclusión de los sustitutos o sustitutas que necesariamente habrán de proponerse. La Junta de Gobierno convocará Junta General Extraordinaria con este único fin para que se celebre en el plazo máximo de tres meses desde la reglamentaria solicitud. En la discusión y votación de mociones de censura podrán participar con voz y voto cuantos colegiados y colegiadas se encuentren al corriente en sus obligaciones colegiales.

i) Aprobar las cuotas colegiales extraordinarias, a propuesta de la Junta de Gobierno.

j) Aprobar la creación de nuevas Delegaciones, la alteración de las actuales y el traslado de la Sede, a propuesta de la Junta de Gobierno.

k) Aprobar y modificar, en su caso, las normas de régimen electoral a propuesta de la Junta de Gobierno.

l) La aprobación del acta de la reunión anterior.

m) Nombrar a los miembros de la Comisión de Ética y Deontología, y la aprobación de su reglamento de funcionamiento, a propuesta de la Junta de Gobierno.

n) Revisión anual de la gestión y actividades realizadas por la Junta de Gobierno y Presidentes o Presidentas de Juntas Rectoras de Delegación, en los órganos de dirección y gestión de las Entidades en las que participe el Colegio.

ñ) Aprobar las modificación estatutarias que el Colegio prevea realizar en las Fundaciones, Entidades jurídicas de cualquier clase y Uniones Temporales de Empresas en las que participe.

o) Las demás que le asignen estos Estatutos o le someta la Junta de Gobierno, y no se opongan a la ley o a estos Estatutos.

Y todo ello sin perjuicio de las competencias que se asignen al Consejo Andaluz de Colegios de Psicólogos y al Consejo General de Colegios de Psicólogos.

Sección Segunda. De la Junta de Gobierno

Artículo 25. Definición y constitución.

La Junta de Gobierno es el órgano de ejecución, dirección, administración y representación del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental.

Estará compuesta por el Decano o Decana, un Vicedecano-primero o Vicedecana-primera, un Secretario o Secretaria, un Vicesecretario o Vicesecretaria y un Tesorero o Tesorera, todos elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto de los colegiados y colegiadas del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental por un plazo de cuatro años.

Artículo 26. Designación de cargos.

En su primera reunión, la Junta de Gobierno designará los cargos de entre sus miembros, correspondiendo los de Decano o Decana, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera, Vicedecano-Primero o Vicedecana-Primera y Vicesecretario o Vicesecretaria, a quienes hubieran resultado elegidos por sufragio general para esos cargos.

Las personas que integren los cargos de la Junta de Gobierno habrán de encontrarse en el ejercicio efectivo de la profesión.

Artículo 27. Sustituciones y ceses.

1. El Vicedecano-Primero o Vicedecana-Primera y de estar nombrado, el Vicedecano-segundo o Vicedecana-Segunda y el Vicesecretario o Vicesecretaria, sustituirán al Decano o Decana y al Secretario o Secretaria respectivamente en los casos de ausencia, enfermedad o vacancia por cualquier causa. En el caso de que sea necesaria a su vez la sustitución de cualquiera de las personas mencionadas, ocupará su cargo cualquier componente de la propia Junta, previa designación por mayoría simple de sus miembros.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Por renuncia del interesado o interesada o por aprobarse en su contra una moción de censura en la forma prevista en estos Estatutos.

b) Por expiración del plazo o término para el que fueron elegidos.

c) Por la falta de concurrencia de los requisitos exigidos en estos Estatutos para ejercer el cargo.

d) Por el nombramiento para desempeñar un cargo público en alguna de las Administraciones Públicas de los que dan lugar a incompatibilidad legal.

e) Por condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el desempeño de cargo público.

f) Por sanción disciplinaria por infracciones graves o muy graves conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

g) Por pérdida de la condición de colegiado o colegiada.

h) Por enfermedad grave que le incapacite para el desempeño efectivo de sus funciones.

Cuando cesen por cualquier causa tres o más de sus miembros, la Junta de Gobierno deberá convocar elecciones para la renovación de las vacantes en el plazo máximo de cuatro meses, designando a las personas que deban asumir esas responsabilidades provisionalmente, o bien, nombrará una Junta de Gobierno de Antigüedad, constituida por los cinco colegiados y colegiadas de mayor antigüedad en el Colegio, que se hará cargo provisionalmente de las funciones de la Junta de Gobierno, debiendo convocar elecciones en el plazo máximo de cuatro meses.

Artículo 28. Competencias.

Es competencia de la Junta de Gobierno:

a) Ostentar la representación del Colegio.

b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

c) Designar y Cesar a los Responsables de Actividad Colegial.

d) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

e) Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

f) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

g) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando les sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado o de la Comunidad Autónoma y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá solicitar la colaboración de las Secciones Profesionales o designar Comisiones de Trabajo o a los colegiados y colegiadas que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

h) Designar los representantes del Colegio en los Organismos, Comisiones, Encuentros, Congresos, etc., cuando fuera oportuno.

i) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y/o jurisdiccionales.

j) Intervenir en funciones de arbitraje institucional y conforme a la legislación en la materia, en cuantas cuestiones entre colegiados y colegiadas o entre Delegaciones se le sometan, a solicitud de las personas interesadas.

k) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

l) Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, así como ejercer las facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos.

m) Organizar las actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de los colegiados y colegiadas.

n) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto y las cuentas del Colegio, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

ñ) Informar a los colegiados y colegiadas de las actividades y acuerdos del Colegio, y preparar la Memoria anual de su gestión.

o) Proponer a la Junta General para su aprobación, los Reglamentos de Régimen Interno del Colegio y los Reglamentos de las Delegaciones, así como sus modificaciones.

p) Informar sobre la constitución de Delegaciones y Secciones, y delegar en las Juntas Rectoras de Delegaciones las competencias que establezcan estos Estatutos y las que se consideren oportunas.

q) Proponer a la Junta General para su aprobación los nombramientos o ceses de las personas componentes de la Comisión de Ética y Deontología.

r) Elaborar una memoria anual, que deberá hacerse pública a través de la web colegial en el primer semestre de cada año, con las exigencias del artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

La Junta de Gobierno podrá delegar, particularmente y por plazo determinado, en algunos de sus miembros aquellas competencias que no sean indelegables conforme a estos Estatutos.

Artículo 29. Competencias indelegables.

Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:

a) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las Delegaciones del Colegio.

b) Elaborar los Reglamentos particulares de las Delegaciones y Secciones, y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Rectora de la Delegación o de la Junta Directiva de la Sección.

c) Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Junta General.

d) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda.

e) Acordar el nombramiento de uno o varios Interventores o Interventoras sobre una Delegación, así como constituir Juntas de Gobierno de Antigüedad, cuando fuera necesario

f) Acordar la imposición de sanciones por infracciones a propuesta de la Comisión de Ética y Deontología.

g) Elaborar y remitir a la Junta General los Presupuestos del Colegio.

Artículo 30. La Junta de Gobierno delegará en las Juntas Rectoras de cada Delegación Territorial la representación legal del Colegio para todos aquellos asuntos que no excedan del ámbito territorial de su Delegación ni del importe anual del presupuesto de esa Delegación. El tiempo de estas delegaciones no podrán exceder del cumplimiento del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno elegidos por sufragio directo, renovándose en su caso con la constitución de la nueva Junta de Gobierno que se forme.

Artículo 31. Decano o Decana: Funciones.

Corresponde al Decano o Decana ejercer, ante todo, la máxima representación del Colegio, con todos los derechos y atribuciones que emanan de las leyes, reglamentos y normas colegiales; convocar y moderar las reuniones de las Juntas Generales y de Gobierno, firmar las Actas y velar por la correcta ejecución de los acuerdos que se tomen.

Así mismo, podrá otorgar los mandatos que fueren necesarios, y en especial, poderes a favor de procuradores y letrados.

Artículo 32. Secretario o Secretaria: Funciones.

El Secretario o Secretaria, en el ejercicio de su cargo, desempeñará las siguientes funciones:

a) Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

b) Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados y colegiadas.

c) Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano o Decana.

d) Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al Órgano competente a quien corresponda.

e) Ejercer la jefatura del personal dependiente del Colegio y de los servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos

f) Coordinar la elaboración de la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.

g) Auxiliar al Decano o Decana en su misión y orientar cuantas iniciativas de orden técnico y socio-profesional deban adoptarse.

h) Requerir a las Juntas Rectoras de Delegación la justificación sobre el nombramiento de compromisarios y compromisarias para las Juntas Generales.

i) Requerir a las Secciones Profesionales la justificación del cumplimiento de los requisitos para la participación de sus Presidentes o Presidentas en las Juntas Generales.

j) Remitir a los Secretarios o Secretarias de las Delegaciones Territoriales y de las Secciones Profesionales, la documentación relativa a los temas a tratar en la Juntas Generales a fin de que sus compromisarios y compromisarias y Presidentes y Presidentas de Juntas Directivas respectivamente, tengan conocimiento de ellos con antelación suficiente.

k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o Secretaria.

Artículo 33. Tesorero o Tesorera: Funciones.

Corresponde al Tesorero o Tesorera, entre otras, las siguientes funciones.

a) Reflejar en los libros y registros contables que establezcan las leyes, la gestión colegial, supervisando la contabilidad y la caja colegial.

b) Supervisar la recaudación de cuotas de los colegiados y colegiadas y de cuantos ingresos correspondan al Colegio.

c) La custodia de los fondos colegiales y de los títulos representativos de los bienes que integran su patrimonio, así como el inventario general de bienes.

d) Librar cheques, pagarés y cuantos documentos de pago sean precisos por indicación de la Junta de Gobierno o Comisión Permanente en su caso.

e) Coordinar la actuación de los equipos asesores económicos, en su caso.

f) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno del estado del presupuesto y despachar con los Censores y Censoras de Cuentas las cuestiones que les sometan.

g) Intervenir en las operaciones de tesorería.

Artículo 34. Responsables de actividades colegiales.

La Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión Permanente, podrá designar de entre los colegiados y colegiadas no pertenecientes a ella a quienes hayan de asumir la responsabilidad de materias o áreas colegiales de interés. Habrán de estar en necesaria coordinación con la Junta de Gobierno y responderán ante ella y ante la Junta General, de la información y preparación de las materias relativas a la actividad que tengan encomendadas. La designación podrá hacerse bien de forma permanente para cada período de cuatro años, bien por un plazo inferior, bien para una actividad o actividades concretas.

A petición propia o a requerimiento de los órganos colegiales (excepto de los Censores y Censoras de Cuentas), las personas responsables de actividades colegiales podrán asistir a las reuniones de las Juntas de Gobierno, Juntas Rectoras de Delegación, Comisión Permanente y Juntas de Secciones, con voz pero sin voto.

La Junta de Gobierno les asignará las facultades precisas para el efectivo cumplimiento de sus funciones, entre las que se incluirán las de recabar información y colaboración de los colegiados y colegiadas o personal colegial que se ocupen de las materias de su responsabilidad.

Se designarán tantas personas Responsables de Áreas o Actividades como se estime necesario y, al menos, de las de Formación, Publicaciones, Publicidad y Relaciones Externas y de Deontología y Ética Profesional.

Artículo 35. Reuniones y convocatorias de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces se entienda necesaria a propuesta del Decano o Decana o de al menos un quinto (1/5) de sus miembros. Deberá no obstante reunirse un mínimo de seis veces en el año natural. A sus reuniones convocará a Presidentes o Presidentas y Secretarios o Secretarios de las Juntas Rectoras de las Delegaciones Territoriales, quienes también podrán por mayoría simple, interesar del Decano o Decana la convocatoria de reunión extraordinaria.

2. La convocatoria para las reuniones la efectuará el Secretario o Secretaria, de orden del Decano o Decana, con al menos diez días (10) de antelación a la fecha de celebración y con indicación del Orden del Día a tratar. Con carácter excepcional, podrá convocarse con una antelación de cuarenta y ocho horas para tratar asuntos urgentes que no admitan demora. La convocatoria conteniendo el Orden del Día se hará por escrito al domicilio, o mediante mecanismo telemático con garantía suficiente de su recepción.

3. La Junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria, con la presencia de al menos su Decano o Decana y Secretario o Secretaria o de quienes hayan de sustituirlos y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de las personas miembros presentes, sin que pueda mediar entre ambas un tiempo inferior a los 30 minutos.

4. En las reuniones no podrá someterse a deliberación asuntos que no figuren en el Orden del día previamente establecido. No obstante, si se encontraran todos sus miembros presentes y se declarara por mayoría la urgencia del asunto, podrá deliberar y aprobar válidamente sobre él.

5. La asistencia de las personas miembros es obligatoria, no autorizándose la representación. Los Presidentes o Presidentas y Secretarios o Secretarios de las Juntas Rectoras de las Delegaciones Territoriales habrán de asistir personalmente, sin que se admita la representación.

6. Sus deliberaciones son secretas, debiendo las personas asistentes respetar este deber inexcusable de confidencialidad aún una vez extinguido su mandato o cesados en sus cargos. Sus acuerdos una vez válidamente adoptados serán públicos.

7. Cada miembro de la Junta de Gobierno, así como los Presidentes o Presidentas y Secretarios o Secretarias de Juntas Rectoras de Delegación que asistan a sus reuniones, tendrá derecho a voz y a emitir un voto. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple (mayor número de votos favorables) y, en caso de empate, el Decano o Decana dispondrá de voto de calidad.

Sección Tercera. De la Comisión Permanente

Artículo 36. La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará integrada por el Decano o Decana, Vicedecano-Primero o Vicedecana-Primera, Secretario o Secretaria, Vicesecretario o Vicesecretario y Tesorero o Tesorera de la Junta de Gobierno.

Podrán asistir a sus reuniones, previa comunicación al Secretario o Secretaria, los Presidentes o Presidentas y Secretarios o Secretarios de las Juntas Rectoras de las Delegaciones Territoriales.

A propuesta de dos de sus miembros, también podrán asistir a sus reuniones cualquier persona, incorporado al Colegio o no, para proponer o asesorar sobre cualquier cuestión que deba ser debatida.

Artículo 37. Funciones.

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Garantizar la continuidad de la actividad colegial, realizando un oportuno seguimiento de sus actividades.

b) Preparar las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Junta General, con redacción del Orden del Día.

c) Ejecutar las decisiones de la Junta de Gobierno.

d) Asumir todas las funciones que le sean delegadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 38. La Comisión Permanente se reunirá al menos cada quince días y siempre que lo solicite el Decano o Decana o dos de sus miembros. En todo caso, se requerirá la presencia de al menos tres de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por mayoría, decidiendo el voto del Decano o Decana en caso de empate.

Los acuerdos adoptados se reflejarán en un acta y se notificará a la Junta de Gobierno, que en la siguiente reunión que celebre, deberá ratificarlos salvo causa debidamente justificada.

Sección Cuarta. Censores y Censoras de Cuentas

Artículo 39. Los Censores y Censoras de Cuentas serán designados en número de dos de entre los compromisarios o compromisarias o colegiados y colegiadas sin voto presentes en la Junta General que se celebre cada año para la aprobación de las cuentas del Colegio, así como dos personas sustitutas, en su caso. Si lo decidiera la Junta General, podrán designarse Censores y Censoras de Cuentas del Colegio a las personas que hubieren sido nombradas censoras de cuentas de las Delegaciones, que ejercerán su mandato de forma colegiada.

Un colegiado o colegiada no podrá ser designado Censor o Censora de Cuentas más de dos ejercicios consecutivos.

Su cargo durará hasta la siguiente Junta General que apruebe las cuentas por ellos censuradas, a la que tienen obligación de asistir.

Los Censoras y Censoras de Cuentas estarán encargados del examen, fiscalización y control del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y demás anotaciones contables, así como del seguimiento y control del cumplimiento del presupuesto aprobado.

Podrán requerir al Tesorero o Tesorera de la Junta de Gobierno toda la documentación que precisen, y realizarán su labor en las dependencias colegiales, sometidos a un estricto deber de secreto y confidencialidad, y obligándose a informar a la Junta de Gobierno y a la Junta General de cuantas incidencias adviertan.

Así mismo, podrán interesar del Secretario o Secretaria su asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente o de la Junta de Gobierno en las que hayan de tratarse cuestiones económicas y a estos exclusivos fines.

Como actuación mínima, se obligan a elaborar y presentar un informe sobre su cometido en la Junta General de aprobación de las cuentas por ellos censuradas, previo requerimiento de la Junta de Gobierno, a través de su tesorería, con un mes de antelación a esa Junta General.

En esa Junta General, deberán suscribir el Acta con su conformidad o disconformidad, reseñando en este caso los motivos de disconformidad.

Su cargo no es retribuido, sin perjuicio de que les sean compensados los gastos directos que se les ocasionen.

CAPÍTULO V

Secciones Profesionales y Comisiones de Trabajo

Sección Primera. De las Secciones Profesionales

Artículo 40. Son organizaciones internas del Colegio constituidas como unidades estructurales básicas y democráticas de discusión y representación de los distintos sectores profesionales o ámbitos de actuación profesional, sirviendo de apoyo, colaboración y participación entre los colegiados y colegiadas, y constituyen el eje de desarrollo científico profesional de la actividad de Psicología. Las Secciones deberán representar un ámbito de identidad disciplinar y profesional reconocido.

Su pertenencia a ellas es libre para todos los colegiados y colegiadas, pudiendo cada Sección establecer sus propios requisitos en el Reglamento del que deben dotarse obligatoriamente.

En esos Reglamentos deberá contenerse necesariamente la forma de elegir a sus representantes (Régimen electoral), que deberá discurrir bajo principios democráticos de tal modo que resulten del sufragio universal, libre, directo y secreto de sus componentes. También deberá regular las cuotas de pertenencia a la Sección y cuantas otras cuestiones sean de interés.

Podrán incorporarse a las Secciones como miembros y siempre que así lo recojan y permitan sus reglamentos, las personas licenciadas en algunas de las titulaciones recogidas en el art. 8 de estos estatutos.

Para crear nuevas Secciones Profesionales será necesaria la constitución de una Comisión de Trabajo y su funcionamiento durante al menos un año. Transcurrido este plazo y contando al menos con treinta (30) personas miembros y representación en cada Delegación Territorial, podrán presentar a la Junta de Gobierno para su resolución, solicitud de constitución en Sección Profesional avalada al menos por treinta de sus miembros y a la que se acompañará informe justificativo de su conveniencia e idoneidad.

La Junta de Gobierno elaborará un Reglamento Marco de Régimen Interno, que aprobará la Junta General, para regular la constitución, funcionamiento y extinción de las Secciones profesionales, al que deberán atenerse los reglamentos específicos de cada Sección.

Las Secciones Profesionales quedarán válidamente constituidas en el momento de la aprobación de su Reglamento, y la ratificación de sus miembros electos por la Junta General.

Artículo 41. Funciones.

Son funciones de las Secciones Profesionales:

a) Potenciar el desarrollo y divulgación de su materia científico profesional, así como la expansión del marco profesional en la materia que constituya su objeto, mediante el desarrollo de actividades de intercambio científico profesional (Jornadas, Cursos de Formación, Congresos, etc.), publicaciones periódicas y no periódicas, estudios e investigaciones y cualquier otra actividad que pueda contribuir a su desarrollo y divulgación.

b) Optimizar la asistencia profesional a los colegiados y colegiadas, en su específica materia científico profesional, colaborando en el desarrollo de metodologías y estrategias de intervención, que permitan una mejora constante de los conocimientos y competencias profesionales requeridas para el ejercicio de la profesión.

c) Velar por garantizar un servicio de calidad en las intervenciones profesionales de su específico ámbito disciplinar, que permita mantener y mejorar el prestigio de la profesión, mediante el desarrollo de procedimientos de acreditación de profesionales, de programas de formación de postgrado y cualquier otra actividad que pueda colaborar a este fin.

d) Articular e integrar la actividad profesional creando grupos de trabajo, desarrollando el intercambio de información y experiencia entre los miembros de la Sección, y estimulando la cooperación con otras secciones.

e) Proponer a la Junta de Gobierno la suscripción de convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas en el ámbito de su competencia.

f) Asesorar a la Junta de Gobierno y a las Comisiones de Trabajo, en aquellas cuestiones relativas a su ámbito disciplinar que puedan resultar de interés para un ejercicio competente de la profesión.

Artículo 42. Las Secciones Profesionales podrán defender los intereses de su ámbito disciplinar ante terceros en cuestiones exclusivamente relativas a su materia científica-profesional.

Con el límite temporal máximo señalado para las Juntas Rectoras de Delegación, la Junta de Gobierno podrá delegar expresamente en las Juntas Directivas de las Secciones Profesionales, la representación de los intereses colegiales relacionados con el área profesional que competa a la Sección.

Artículo 43. Las Secciones Profesionales estarán dotadas de una asignación presupuestaria propia, pudiendo fijar sus propias cuotas de pertenencia.

Gozarán de autonomía financiera para establecer sus propios recursos y decidir sus propios gastos, siempre con el límite del presupuesto anual asignado, que estará integrado en el presupuesto general del Colegio, y que deberá ser previamente aprobado.

La Junta de Gobierno fomentará la cooperación y participación conjunta de todas las Secciones Profesionales y Grupos de Trabajo, para servir de foro de debate, encuentro y discusión, así como para elaborar y trasladar a la Junta de Gobierno propuestas de actuación concretas.

Sección Segunda. De las Comisiones de Trabajo

Artículo 44. Las Comisiones serán constituidas por la Junta de Gobierno y ratificadas por la Junta General, y estarán sometidas a un reglamento de funcionamiento que será aprobado por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. Podrán constituirse bien de forma permanente, bien por un plazo determinado.

Sus miembros, con un mínimo de cinco, son designados por la Junta de Gobierno, debiendo estar integrada por al menos un colegiado o colegiada de cada Delegación. No obstante, las personas miembros de la de Ética y Deontología Profesional deben ser nombradas por la Junta General para un período de cuatro años.

Para la constitución de Comisiones de Trabajo, habrá de consultarse con las Secciones Profesionales válidamente constituidas, a fin de garantizar el respeto a las competencias profesionales atribuidas a las mismas. Las Secciones Profesionales podrán también proponer la constitución de Comisiones de trabajo en temas de interés común.

Necesariamente, deberá existir la Comisión de Trabajo para el área de Ética y Deontología Profesional, que será la encargada de elaborar las normas de ejercicio de la profesión, velará por su adecuado cumplimiento, fomentará el conocimiento de las mismas e instruirá los expedientes contra colegiados y colegiadas por incumplimiento o vulneración de las normas profesionales, colegiales y deontológicas, proponiendo su resolución a la Junta de Gobierno.

Las Comisiones de Trabajo podrán emitir informes consultivos a petición de la Junta de Gobierno. A sus reuniones podrá asistir, con voz pero sin voto y en representación de la Junta de Gobierno, la persona Responsable de Actividad de que se trate o el miembro en quien delegue la Junta de Gobierno.

También podrán asistir personas asesoras o técnicas, incorporados al Colegio o no, con voz pero sin voto, que se estime conveniente.

Sección Tercera. De otros Grupos de Estudio

Artículo 45. Para el desarrollo y divulgación de las materias científico profesionales para las que, siendo de interés colegial y diferenciado, no existan constituidas Secciones Profesionales o Comisiones de Trabajo, la Junta de Gobierno arbitrará los mecanismos que sean necesarios para fomentar la creación de encuentros o reuniones de colegiados y colegiadas donde se desarrollen esas materias, favoreciendo las posibilidades de reunión y coordinación entre los que existieren en las distintas Delegaciones, pudiendo nombrar al efecto una persona coordinadora colegial y propiciando su constitución en Comisiones de Trabajo.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 46. El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, estando obligados los colegiados y colegiadas a contribuir a su sostenimiento en la forma que reglamentariamente se determine. Todos sus recursos están obligatoriamente afectados al cumplimiento de los fines colegiales.

Artículo 47. Son recursos económicos del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación de los colegiados y colegiadas.

b) Las cuotas ordinarias de los colegiados y colegiadas.

c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

d) Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificaciones oficiales, arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales, así como las tasas que fije la Junta de Gobierno por los servicios de registros colegiales y otros que puedan establecerse.

e) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la Administración, entidades, colegiados y colegiadas y otros particulares.

f) Los rendimientos de sus propios bienes y derechos, de la explotación de sus recursos y de la participación en otras Entidades de servicios.

Artículo 48. La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que pueda delegar en las Juntas Rectoras de cada Delegación en el modo y con los límites fijados en estos Estatutos.

Artículo 49. Los colegiados y colegiadas satisfarán al inscribirse en el Colegio la cuota única de incorporación y pertenencia, cuyo importe será fijado y modificado, en su caso, en la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. En caso de reincorporación, deberán satisfacer la cuota de incorporación o, a su elección, las ordinarias y extraordinarias devengadas en el período de baja colegial.

Artículo 50. Cuotas ordinarias y extraordinarias.

1. Son cuotas ordinarias las que sirven para el normal funcionamiento y sostenimiento del Colegio, y a cuyo pago vienen obligados los colegiados y colegiadas en los plazos establecidos.

2. En el caso de que existan débitos o necesidad de pagos extraordinarios a cargo del Colegio, la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá fijar cuotas extraordinarias que deberán ser satisfechas obligatoriamente por los colegiados y colegiadas.

3. Las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, están sometidas al plazo de prescripción de tres años.

4. Corresponde a la Junta de Gobierno decidir la periodicidad y fecha de pago de las cuotas colegiales.

Artículo 51. El sistema económico del Colegio se rige por los Principios de Autonomía Financiera y de Caja Única, y ello sin perjuicio de que las Delegaciones Territoriales dispongan de presupuesto propio, que se integrará anualmente en los del Colegio y serán asignados por la Junta de Gobierno y aprobados por la Junta General.

Entre las Delegaciones del Colegio regirá el principio de Solidaridad Económica, si bien es obligación de los órganos colegiales y de las Delegaciones alcanzar el equilibrio económico de cada Delegación y en el Colegio.

Artículo 52. La totalidad de los ingresos recibidos pertenecen al Colegio, que los distribuirá convenientemente para atender los gastos generales del Colegio y entre las Delegaciones Territoriales y Secciones Profesionales conforme al presupuesto que sus Juntas Rectoras o Directivas propongan, y sea aprobado posteriormente por la Junta de Gobierno y Junta General.

Artículo 53. Presupuesto anual.

El Presupuesto del Colegio se elaborará con carácter anual, por años naturales, y de acuerdo a principios de eficacia y economía. Incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales, así como la distribución de recursos a las distintas Delegaciones. Del mismo modo se elaborará, cada año, el balance del ejercicio, Memoria y las cuentas colegiales en los términos establecidos legalmente.

La Junta de Gobierno constituirá un fondo de solidaridad entre Delegaciones, con el fin de solventar aquellas situaciones económicas que así lo requieran.

Previa petición de al menos un cinco por cien (5) de los colegiados y colegiadas censados, podrá verificarse cualquier extremo de los estados contables y financieros, a cuyo fin deberá convocarse Junta de Gobierno o Comisión Permanente, a la que asistirán dos colegiados o colegiadas representantes de los que formulen la petición.

En todo caso, las cuentas anuales deben poder ser conocidas por todos los colegiados y colegiadas con al menos diez días de antelación a la Junta General en la que hayan de ser sometidas a aprobación.

Artículo 54. Ejecución del presupuesto anual.

La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio estará a cargo de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que delegue en las Juntas Rectoras de las Delegaciones para la administración de los recursos que, conforme al presupuesto, se les adscriban. Esta delegación habrá de ser expresa y con el límite temporal señalado en estos Estatutos.

La Junta General podrá aprobar la participación o constitución de Sociedades o Fundaciones siempre que su participación sea mayoritaria, el objeto social sea coincidente, en esencia, con el del Colegio y presten servicios a los colegiados y colegiadas.

Artículo 55. Disolución del Colegio.

La disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo por mayoría de dos tercios de su Junta de General, debiendo ser aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, informe del Consejo Andaluz de Colegios de Psicólogos si estuviera creado y cumpliendo cuantos otros requisitos estén establecidos legalmente.

En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas del destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Psicología y de interés social.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 56. Irrenunciabilidad de la competencia y publicidad de los acuerdos.

La competencia de los órganos colegiales es irrenunciable y se ejercerá por quienes la tengan atribuida, sin perjuicio de los supuestos de delegación o avocación previstos en estos Estatutos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el boletín de Información del Colegio, o en su caso, del Consejo Andaluz o General, bien mediante Circular, bien mediante exhibición en su Sede y las de las Delegaciones, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados y colegiadas. La Junta de Gobierno decidirá la forma de publicación y conocimiento en cada caso concreto.

Se notificarán individualmente a las personas interesadas los acuerdos que afecten a sus derechos y intereses y en el domicilio que tengan acreditado ante el Colegio.

Artículo 57. Incompatibilidades.

1. No podrá asumir un mismo colegiado o colegiada, siendo por tanto incompatibles, las siguientes situaciones:

a) Compatibilizar cualquier cargo de la Junta de Gobierno definidos en el artículo 25 de estos Estatutos, con los de Juntas Rectoras de Delegación o de Presidente o Presidenta o Secretario o Secretaria de Junta Directiva de Sección Profesional.

b) Compatibilizar los cargos de Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria, o Tesorero o Tesorera de Juntas Rectoras de Delegación con los de Presidente o Presidenta o Secretario o Secretaria de Junta Directiva de Sección Profesional.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno, Comisión Permanente de Juntas Rectoras de Delegación o Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera, Vicepresidente o Vicepresidenta y Vicesecretario o Vicesecretaria de las Juntas Directivas de las Secciones profesionales, no podrán realizar en el Colegio o en sus entidades afines actividad profesional remunerada de forma continuada, ni la responsabilidad técnica sobre proyectos, turnos o programas derivados de convenios o acuerdos con cualquier clase de instituciones. No obstante, la Junta de Gobierno podrá autorizarlo en casos debidamente justificados y por el tiempo estrictamente necesario, mediante resolución que deberá ser publicada para conocimiento de los colegiados y colegiadas.

3. Salvo autorización expresa de la Junta de Gobierno y exclusivamente por el plazo y con las limitaciones temporales, económicas y materiales que se autoricen, no podrán las personas vocales de las Juntas Rectoras de Delegación o vocales de las Juntas Directivas de las Secciones Profesionales, realizar en el Colegio o en sus entidades afines actividad profesional remunerada de forma continuada.

4. En ningún caso una persona miembro de la Comisión de Ética y Deontología Profesional o de la Comisión de Recursos en tanto subsista, podrá asumir además cualquier otro cargo en Junta de Gobierno, Junta Rectora de Delegación o Junta Directiva de Sección Profesional.

Artículo 58. Actas de las reuniones.

1. El archivo y conservación de las actas de las reuniones de los diversos órganos colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos adecuados, que garanticen suficientemente su autenticidad.

2. Las actas de las sesiones de los órganos colegiados se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión y habrán de contener todas las menciones exigidas legalmente.

Artículo 59. Sometimiento a las leyes y estatutos de los actos colegiales.

Todos los actos del Colegio estarán sometidos, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, a las normas legales y reglamentarias aplicables, concretamente a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía o las que en el futuro pudieran sustituirlas.

Todos los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio, deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 60. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.

Son nulos de pleno derecho los siguientes actos de los órganos colegiales:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 61. Revisión de actos nulos.

Cuando el Decano o Decana tenga conocimiento de la existencia de un acto nulo o anulable, actuará conforme a las disposiciones legales establecidas para la revisión de actos nulos, anulables, o las establecidas para la revocación de actos administrativos, pudiendo decretarse la suspensión inmediata de esos actos, y sin perjuicio de dar cuenta a la Junta de Gobierno.

Artículo 62. Recursos contra los actos de los órganos colegiales.

Contra los actos y acuerdos de los órganos colegiales que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse por las personas interesadas recurso ordinario ante el Consejo Andaluz de Colegios de Psicólogos, quien deberá conocer y resolver los recursos interpuestos.

Con carácter extraordinario cabe recurso de revisión contra los actos de los órganos colegiales que agoten la vía administrativa, que se tramitara de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo podrá solicitarse por las personas interesadas y acordarse la suspensión de los actos objeto de recurso en la forma prevista en la citada Ley 30/1992.

Artículo 63. Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno.

Las personas miembros de Juntas Rectoras de Delegación y de los órganos rectores de las Comisiones de Trabajo y Secciones Profesionales, tienen obligación de asistir a las reuniones a las que fueren convocadas. En caso de falta de asistencia injustificada a dos sesiones consecutivas del correspondiente órgano o a tres no consecutivas dentro del plazo de doce meses, podrá acordarse su cese por la Junta Rectora o Junta Directiva correspondiente.

Las personas miembros de la Junta de Gobierno tienen también el deber inexcusable de asistencia personal a sus reuniones, pudiendo ser cesadas de su cargo en caso de inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres no consecutivas en el plazo de doce meses. Si se tratare de la inasistencia de Presidente o Presidenta o Secretario o Secretaria de Junta Rectora de Delegación, la Junta de Gobierno requerirá la sustitución del cargo en el plazo no inferior a tres meses ni superior a seis, considerándose un supuesto de inactividad de la Junta Rectora de Delegación en caso de negativa u omisión injustificada.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 64. Todos los colegiados y colegiadas adscritos al Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental podrán ser electores y elegibles en la designación de miembros de los distintos órganos de Gobierno del Colegio, con las condiciones que seguidamente se establecen.

Todos los colegiados y colegiadas que ostenten tal condición hasta, al menos, veinticinco días antes de la celebración de las elecciones tienen derecho a actuar como electores en la designación de miembros de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora de la Delegación a la que estén adscritos. Sólo pueden ser elegibles los colegiados y colegiadas que se encuentren en ejercicio efectivo de la profesión en la fecha de la convocatoria electoral.

El derecho a ser elector o electora no lo ostentaran quienes, veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

Artículo 65. Cada cuatro años, la Junta de Gobierno convocará Elecciones Generales para cubrir sus puestos por sufragio universal, libre, directo y secreto.

La convocatoria se realizará con al menos noventa días naturales (90) de antelación a la fecha de su celebración, especificando el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación de resultados, así como los recursos procedentes.

Artículo 66. Se presentarán candidaturas cerradas y nominativas mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno durante los sesenta días naturales posteriores a la Convocatoria y avalado por la firma de al menos cincuenta (50) colegiados o colegiadas. En ellas deberá identificarse las personas que opten a los cargos de Decano o Decana, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera, Vicedecano-primero o Vicedecana-primera y Vicesecretario o Vicesecretaria.

La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, el conocimiento y divulgación de las candidaturas y sus programas en condiciones de igualdad.

Cuando se haga necesaria la convocatoria de elecciones extraordinarias por darse los supuestos previstos en estos Estatutos, así como cuando se produzca cualquier otro evento extraordinario que lo exija, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior, y observando las normas previstas en este Capitulo Octavo.

La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, mediante comunicación a todos los colegiados y colegiadas o publicación. Podrá rechazar por resolución motivada la candidatura que incumple las condiciones exigidas en estos Estatutos.

En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.

Contra la proclamación de candidaturas podrá presentar reclamación ante la Junta de Gobierno cualquier colegiado o colegiada, en el plazo de tres días hábiles, que será resuelta en otros tres días hábiles por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo demás recursos previstos en las leyes o en estos Estatutos.

Artículo 67. Mesas electorales.

Cinco días antes de la votación se constituirán mesas electorales en todas las Delegaciones. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de mesas electorales en otras localidades, cuando las circunstancias territoriales lo aconsejen.

Las mesas estarán constituidas por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y dos personas Vocales, designados por sorteo. No podrán formar parte de las mesas las personas que sean candidatas. Las personas componentes de la Mesas electorales serán elegidas por sorteo de entre los colegiados y colegiadas adscritos a la Delegación donde haya de ubicarse.

Las candidaturas podrán designar un interventor o interventora para cada mesa, en el plazo de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al inicio de la votación. En el mismo plazo podrán designar Interventor o Interventora para el escrutinio y cómputo de los votos por correo.

Artículo 68. Votación.

Los colegiados y colegiadas ejercitarán su derecho a voto en las papeletas oficiales autorizadas por el Colegio.

Podrán votar en la mesa que les corresponda por razón de su residencia, identificándose mediante el carné de colegiado o colegiada o DNI, y depositando su voto en urna precintada o sistema similar. El Secretario o Secretaria de la mesa anotará en la lista la persona que haya depositado su voto.

Artículo 69. Voto por correo.

Podrán votar, asimismo, por correo certificado enviando a la Sede colegial la papeleta de voto, en sobre cerrado incluido dentro de otro, junto a la fotocopia del Carnet de colegiado o colegiada o DNI. Sólo serán computados los votos por correo certificado que se reciban en la sede colegial hasta el mismo día señalado para la votación o hubieren sido entregados en la oficina de correos en los siete días naturales anteriores.

Artículo 70. Actas de votación y escrutinio.

Cada Secretario o Secretaria de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todas las personas miembros de la mesa y por los interventores o interventoras si los tuviere, que tendrán derecho a hacer constar sus quejas.

Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta su resultado.

En el plazo de veinticuatro horas el Secretario o Secretaria remitirá a la Junta de Gobierno las actas de votación, las listas de votantes y las papeletas de voto. La Junta de Gobierno resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores o Interventoras y demás incidencias.

Recibidas todas las actas, papeletas y listas de votantes, el Secretario o Secretaria del Colegio comprobará que los votos enviados por correo certificado hasta el día de la votación corresponden a colegiados y colegiadas que no lo han ejercido personalmente. A continuación se abrirán los sobres, introduciendo las papeletas en la urna, y posteriormente se iniciará el escrutinio.

Artículo 71. Sistema de escrutinio.

El sistema de escrutinio será el siguiente:

1. Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.

2. Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación, a modo de segunda vuelta, entre las candidaturas que hayan causado el empate.

3. Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. No serán válidos los votos emitidos por correo certificado que se contengan en sobre abiertos o manipulados o incluyan más de una papeleta.

Artículo 72. Proclamación de la candidatura elegida.

La Junta de Gobierno proclamará la candidatura elegida, comunicándolo a todos los colegiados y colegiadas y a la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuida la competencia en materia de régimen jurídico y registro. Los votos por correo que reuniendo los requisitos del artículo 70 se reciban posteriormente al día del escrutinio, se incorporarán por la Junta de Gobierno a los resultados de este.

La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación.

Artículo 73. Anulación de la elección.

Cuando a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Junta de Gobierno decida anular la elección en una o varias mesas electorales, convocará nuevamente la elección en las mesas afectadas para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.

Artículo 74. Recursos en material electoral.

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado o colegiada podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Psicólogos, sin perjuicio de los demás recursos previstos en las Leyes.

Contra las resoluciones del recurso de alzada podrá interponerse el oportuno recurso contencioso-administrativo.

Artículo 75. Elecciones para la constitución de Junta Rectora de delegación.

Las elecciones para la Junta Rectora de cada Delegación se celebrarán cada cuatro años. En su caso, se podrán celebrar para cubrir las vacantes producidas en una Junta Rectora, o para elegir la primera Junta Rectora cuando se apruebe la constitución de una nueva Delegación.

En todo caso, se aplicará el procedimiento electoral previsto en este capítulo, con las modificaciones siguientes:

1. Serán personas electores los colegiados y colegiadas adscritos a la Delegación. Para ser elegibles además, habrán de encontrarse en el efectivo ejercicio de la profesión de la Psicología en la fecha de la convocatoria electoral.

2. Las candidaturas, cerradas y nominativas, habrán de estar avaladas al menos por treinta (30) colegiados o colegiadas adscritos a la delegación para la que se presenten.

3. Los votos por correo certificado se remitirán a la Sede de la Delegación y serán responsabilidad del Secretario o Secretaria de esa Delegación.

4. Las comunicaciones a los colegiados y colegiadas previstas en este capítulo se realizarán exclusivamente a las personas adscritas a la Delegación.

5. Sólo estarán legitimados para interponer reclamaciones y recursos sobre el proceso electoral de la Junta Rectora los colegiados y colegiadas adscritos a la Delegación o bien la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 76. En todo caso, podrán celebrarse elecciones simultáneas a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental, a las Juntas Rectoras de cada Delegación y a las Juntas directivas de las Secciones Profesionales.

Las Delegaciones y Secciones Profesionales pueden acordar sus propios Reglamentos de Régimen Interno o Electoral para la elección de sus órganos de representación, siempre bajo principios democráticos y con respeto a lo dispuesto en el Reglamento Marco, que deberán ser previamente aprobados por la Junta General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DISCIPLINARIO y PROCEDIMIENTO

Artículo 77. Aceptación de la disciplina colegial.

En virtud de la colegiación, los colegiados y colegiadas aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que integra las competencias para prevenir y corregir las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional que se establezcan con carácter general.

Artículo 78. Clasificación de infracciones.

Las infracciones son las definidas y establecidas en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía, así como las que recojan como tales los Estatutos del Consejo General de Colegios de Psicólogos, clasificándose en leves, graves y muy graves.

En consecuencia, son infracciones:

1. Leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre documentación profesional y publicidad.

b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.

c) La falta de respeto a los compañeros y compañeras, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.

d) La vulneración de cualquier norma que regule la actividad profesional o colegial, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

2. Graves:

a) La comisión de al menos cinco infracciones leves en el período de dos años.

b) El incumplimiento de los deberes que estos Estatutos o las leyes establecen para los colegiados y colegiadas.

c) La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general y las contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo.

d) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas y causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

e) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

f) Los actos y omisiones que atenten a la dignidad o prestigio de la profesión.

g) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con las que se relacione el colegiado o colegiada como consecuencia del ejercicio profesional.

h) La comisión de actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Consejo Andaluz de Colegios de Psicólogos, del Colegio o de alguno de sus órganos, secciones o comisiones de trabajo.

i) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.

j) Los actos que supongan competencia desleal.

k) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.

l) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales

m) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional con riesgo para la salud o seguridad de las personas o con manifiesto incumplimiento de las exigencias Deontológicas y Éticas de la profesión.

3. Muy graves:

a) La comisión de al menos dos infracciones graves en el plazo de dos años.

b) La vulneración del deber de secreto y confidencialidad que afecta a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio y a los Censores y Censoras de Cuentas, aún extinguido o terminado el desempeño de su cargo.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

e) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

f) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

Artículo 79. Sanciones. Prescripción.

Las infracciones leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado o colegiada.

Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional o, en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año.

Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión en el ejercicio profesional por tiempo superior a un año y que no exceda de dos, o expulsión del Colegio.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contarse desde el día en que se hubieren cometido y para las sanciones, desde el día siguiente al que alcance firmeza la resolución que la imponga. El plazo de prescripción, en todo caso, quedará interrumpido en los supuestos previstos legalmente.

Artículo 80. Imposición de sanciones y competencias.

La imposición de sanciones a los colegiados y colegiadas por cualquier clase de infracción de normas profesionales, deontológicas o colegiales, es competencia de la Junta de Gobierno, a la que corresponde también la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas.

La Junta de Gobierno dará traslado a la Comisión de Ética y Deontología de las denuncias o hechos que pudieran dar lugar a la formación de expediente, bien por propia iniciativa, por petición razonada de otro órgano o por denuncia de persona interesada, que habrá de estar firmada y su autor identificado suficientemente.

La Comisión de Ética y Deontología instruirá el correspondiente expediente conforme a las normas establecidas en estos Estatutos y sin perjuicio de lo previsto en el reglamento que pueda aprobarse.

Contra la imposición de sanciones por la Junta de Gobierno cabrá el recurso de alzada en la forma prevista en estos Estatutos y en las Leyes aplicables, sin perjuicio de otros que el interesado considere oportuno interponer.

Por excepción a lo anterior, si los hechos afectasen a persona integrante de la Junta de Gobierno del Colegio, la iniciación del procedimiento dará origen exclusivamente a la remisión del expediente al Consejo Andaluz de Colegios de Psicólogos, que tendrá la competencia exclusiva para la Instrucción de la información previa, la apertura de expediente disciplinario, la imposición de sanciones o el archivo de las actuaciones sin más trámites.

Artículo 81. Procedimiento disciplinario.

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas. La Junta de Gobierno dará traslado a la Comisión de Ética y Deontología de las denuncias o hechos que pudieran dar lugar a la formación de expediente, bien por propia iniciativa, por petición razonada de otro órgano o por denuncia de persona interesada, que habrá de estar firmada y su autor identificado suficientemente.

2. La Comisión de Ética y Deontología realizará una primera valoración de los hechos, pudiendo exigir la subsanación de defectos o complemento de extremos, acordando el archivo en los casos en que estime no existen indicios de infracción o bien se encuentra prescrita o bien podrá proponer a la Junta de Gobierno la apertura de expediente disciplinario.

3. La Comisión Deontológica podrá proponer la apertura de un expediente previo informativo, del que se dará conocimiento a las partes conocidas, cuyas actuaciones serán reservadas y que se mantendrá por el tiempo estrictamente necesario.

4. Si estima corresponde, la Junta de Gobierno acordará la apertura de expediente sancionador, nombrando Instructor o Instructora y Secretario o Secretaria y con todas las demás menciones y exigencias legales. Este acuerdo se notificará tanto al colegiado o colegiada contra el que se dirija, como a la persona interesada, si constan sus datos.

5. También podrá la Comisión de Ética y Deontología proponer a la Junta de Gobierno, de forma motivada, la adopción de medidas provisionales o cautelares que tiendan a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales o de la colegiación. Estas medidas provisionales podrán consistir en la suspensión temporal de la colegiación o la inhabilitación temporal, total o parcial, para el desempeño de la Profesión de la Psicología.

6. Serán de aplicación en materia de abstención y recusación de las personas encargadas de la Instrucción y la Secretaría del expediente, las normas contenidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Notificado el acuerdo de iniciación, los interesados dispondrán de diez días hábiles para realizar alegaciones ante la Comisión de Ética y Deontología, presentar documentos u otros medios de prueba admisibles en Derecho para sus intereses. En la notificación del acuerdo de iniciación se indicará dicho plazo a los interesados.

8. Cursada la notificación a que se refiere el punto anterior, el instructor podrá ordenar de oficio la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

Artículo 82. Continuación del procedimiento.

1. A la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará el correspondiente Pliego de Cargos, redactado de forma clara y precisa, en el que se reflejará la norma que pudiese considerarse infringida y sanciones que pudiesen corresponder, en su caso.

2. El instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.

3. El pliego de cargos se notificará a las personas interesadas, indicándoles que disponen del plazo de quince días para que puedan contestarlo con las alegaciones que considere convenientes y con la aportación de cuantos documentos considere de interés, así como la proposición de los medios de prueba de que pretendan valerse.

4. Cuando se trate de infracciones leves que no concurran con otras que pudieran ser calificadas de graves o muy graves, la Comisión de Ética y Deontología podrá instruir y proponer resolución de forma abreviada, aún cuando en todo caso deberá dar audiencia a la persona colegiada incursa y dictar resolución motivada.

5. La persona encargada de la instrucción del expediente podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzguen oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes y declarará improcedentes aquellas que no guarden relación con los hechos o no estimen relevantes para su esclarecimiento, lo que se comunicará a la persona proponente con sucinta motivación de su inadmisión. Contra la denegación de algún medio de prueba no cabrá recurso alguno, pero la persona interesada podrá realizar alegaciones para que sean tenidas en cuenta por el órgano competente al resolver. Si se acordase la admisión de pruebas que requieran la intervención o colaboración de las personas afectadas, se les notificará el lugar, día y hora de su práctica con una antelación de al menos tres días hábiles.

6. Concluida la instrucción del procedimiento, la Comisión de Ética y Deontología formulará Propuesta de Resolución, en la que fijará con precisión los hechos, las pruebas propuestas y admitidas con breve indicación de la trascendencia de su resultado, efectuará la calificación jurídica de los hechos a los efectos de determinar la infracción o infracciones que considere cometidas y señalará las posibles responsabilidades de las personas colegiadas, así como la propuesta de sanción a imponer o propuesta de declaración de no existencia de infracción o de responsabilidad de la persona contra la que se haya dirigido el expediente.

7. La propuesta de sanción deberá graduar las previstas en los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental y demás normas para cada infracción, con arreglo a criterios de adecuación a la verdadera trascendencia e importancia de la infracción, la mayor o menor intención de la persona colegiada y a cuantas otras circunstancias de interés se estimen concurrentes, procurando fijar criterios generales que puedan ser tenidos en cuenta para futuras actuaciones.

8. Esta propuesta se notificará a los interesados, con la puesta de manifiesto del expediente y se les indicará que podrán realizar alegaciones en el plazo de quince días. La Comisión de Ética y Deontología, transcurrido este plazo, con las alegaciones de las personas afectadas o sin ellas, remitirá todo el expediente al órgano competente para resolverlo incluyendo, en su caso, las alegaciones que se hubieren formulado contra la inadmisión de pruebas.

Artículo 83. Resolución del expediente.

1. El plazo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses a contar desde la notificación a las personas interesadas del acuerdo de iniciación, salvo el supuesto de prórroga concedida por la Junta de Gobierno por razones justificadas, acuerdo que deberá ser también notificado a las personas interesadas.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno dictar resolución, que tendrá que ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y en las alegaciones al Pliego de Cargos, y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. También contendrá en su caso consideraciones sobre las alegaciones que se hubieren formulado contra la inadmisión de pruebas y su trascendencia.

3. La Resolución que se dicte deberá ser notificada a las personas interesadas y expresará los recursos que contra la misma procedan, los órganos administrativos o judiciales ante los que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

4. Las resoluciones sancionadoras de la Junta de Gobierno no podrán ejecutarse hasta que hayan sido confirmadas al resolverse el recurso de alzada o bien hasta que haya transcurrido el plazo establecido para su interposición sin efectuarlo. No obstante las medidas provisionales en su caso aprobadas podrán ser ejecutadas desde su adopción. De interponerse recurso contencioso-administrativo contra estas resoluciones sancionadoras, podrán ser suspendidas en su ejecución de conformidad y en los términos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPÍTULO X

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 84. El Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental está constituido por cuatro Delegaciones, con sedes en las provincias de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva.

Cada Delegación estará regida por una Junta Rectora, que será elegida según lo previsto en los presentes Estatutos y su Reglamento de Régimen Interno, y compuesta, al menos, por cinco personas miembros de entre las cuales habrá un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y un Tesorero o Tesorera, con las características particulares que establezcan en su Reglamento Interno cada una de las Delegaciones del Colegio.

Siendo el objetivo del Colegio la descentralización y acercamiento a los colegiados y colegiadas, podrán crearse Delegaciones Territoriales de ámbito inferior al provincial, atendiendo a las normas legales vigentes y previo acuerdo de la Delegación a la que afecte en los términos previstos en los presentes Estatutos para la segregación.

Artículo 85. Las Juntas Rectoras de Delegación tendrán, al menos, las competencias siguientes:

a) Representar, por Delegación del Decano o Decana y de la Junta de Gobierno, a todos los colegiados y colegiadas de su demarcación en aquellos asuntos que no excedan de su ámbito de actuación territorial.

b) Elaborar, proponer y ejecutar el presupuesto asignado anualmente.

c) Organizar actividades y servicios formativos, culturales, asistenciales, y en general cuantos puedan interesar a la formación permanente de los colegiados y colegiadas.

d) Colaborar con otras entidades públicas y privadas que, dentro de su ámbito territorial, mantengan actividades o servicios coincidentes en todo o en parte con la actividad profesional de la Psicología.

e) Cuidar, en su ámbito territorial, de las condiciones del ejercicio profesional y, en particular, evitar el intrusismo, proponiendo en su caso a la Junta de Gobierno del Colegio las medidas a adoptar.

f) Cuidar, en el mismo ámbito, de la proyección pública de la profesión.

g) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados y colegiadas adscritos a la Delegación, evitando la competencia desleal y dando cuenta a la Junta de Gobierno en su caso.

Las personas interesadas podrán elevar a la Junta de Gobierno del Colegio queja por la actuación de la Junta Rectora de la Delegación a la que pertenezcan, sobre la que la Junta de Gobierno emitirá opinión en el plazo de diez días.

Artículo 86. Sede de las Delegaciones.

Cada Delegación establecerá su sede por acuerdo mayoritario de los colegiados y colegiadas que tenga adscritos y procurará, dentro de las posibilidades presupuestarias, el local y personal necesarios para el ejercicio de sus competencias. No obstante se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno del Colegio para todos los actos que excedan la administración ordinaria de los recursos atribuidos en los presupuestos a la Delegación.

El domicilio de las Delegaciones del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental, sin perjuicio de su traslado o modificación, para la Delegación Territorial de Cádiz, en Delegación Cádiz en Avenida Ana de Viya, 3, 2.ª planta, oficina 208, Edificio Minerva (11009, Cádiz), para la Delegación Territorial de Córdoba, en calle José Cruz Conde, 14, 1.º izquierda (14003, Córdoba), para la Delegación Territorial de Huelva, en calle Maestro Salvador López, núm. 18, bajo (21003, Huelva), y para la Delegación Territorial de Sevilla, en el mismo lugar que la sede colegial señalado en estos Estatutos.

Artículo 87. Reglamentos de las Delegaciones.

Cada Delegación se regirá por su propio Reglamento Interno y de régimen electoral, que requerirá, para su validez, la aprobación de la Junta de Gobierno y de la Junta General.

Artículo 88. Inactividad de las Juntas Rectoras.

Cuando la Junta Rectora de una Delegación realice actos manifiestamente contrarios a estos Estatutos o, por su inactividad, conduzca a la Delegación a una situación de evidente abandono, la Junta de Gobierno retirará la delegación y asumirá las facultades económicas, ejecutivas y administrativas que procedan en su sustitución, debiendo convocar elecciones en la Delegación en el plazo máximo de seis meses.

Cuando cese por cualquier causa, más de la mitad de las personas miembros de una Junta Rectora de Delegación, la Junta de Gobierno constituirá una Junta Rectora de antigüedad, formada por los cinco (5) colegiados o colegiadas más antiguos de la Delegación, que se hará cargo de su gestión y convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de cuatro meses.

Artículo 89. Adscripción de colegiados y colegiadas a las Delegaciones.

Los colegiados y colegiadas estarán adscritos a la Delegación que corresponda al lugar donde tengan su domicilio principal o único.

Cuando un colegiado o colegiada traslade su residencia causará baja en la Delegación a la que pertenecía, y alta en la que entonces le corresponda.

Artículo 90. Segregación de Delegaciones.

Las Delegaciones Territoriales podrán constituirse como Colegios independientes por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental, conforme a las normas legales vigentes de la Comunidad Autónoma y el Estado.

El acuerdo de segregación deberá ser propuesto a la Junta de Gobierno mediante solicitud firmada, al menos, por el diez por cien (10%) de los colegiados o colegiadas adscritos a la Delegación de que se trate.

Autorizado por la Junta de Gobierno el inicio del proceso de segregación, la Junta General de la Delegación deberá adoptar el acuerdo de segregación y constitución del Colegio independiente por el voto favorable de, al menos, dos tercios (2/3) de los colegiados y colegiadas presentes o debidamente representados en reunión convocada al efecto.

La Junta de Gobierno convocará Junta General del Colegio para la ratificación del acuerdo y modificación de estos Estatutos. Ratificado el acuerdo por la Junta General, la Junta de Gobierno realizará cuantos actos sean necesarios, interesando de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la aprobación de las normas, para la completa constitución del nuevo Colegio.

El proceso de segregación podrá tramitarse simultáneamente para todas las Delegaciones Territoriales o bien para alguna o algunas de ellas, en cuyo caso se constituirá un Fondo Intercolegial de Solidaridad, al que contribuirán todos los Colegios de Andalucía Occidental, y que garantice el mantenimiento y sostenimiento económico de todos los Colegios y Delegaciones.

Este Fondo Intercolegial de Solidaridad, sus normas de funcionamiento y cuotas de aportación, deberá aprobarse simultáneamente al acuerdo de Segregación en Junta General.

Artículo 91. Fusión con otros Colegios.

La fusión del Colegio con otro de la misma profesión, será acordada por Junta General extraordinaria convocada a este único efecto por la Junta de Gobierno, a la que deberá realizarse la oportuna petición suscrita por el menos el quince por cien de los colegiados o colegiadas. Adoptado el acuerdo de fusión, deberá aprobarse por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado y con las demás exigencias previstas en las leyes.

Si se tratara de fusión con colegios de distinta profesión con la que guarde íntima relación, se estará a lo previsto en la legislación de Colegios Profesionales, requiriendo también el acuerdo favorable de al menos el quince por cien de los colegiados y colegiadas, informes favorables de los Consejos Andaluces de Colegios respectivos y Ley del Parlamento de Andalucía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los presentes Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental serán sometidos por la Junta de Gobierno al estudio y consideración de la Junta General, y una vez aprobados por ésta, serán trasladados a la Consejería de la Junta de Andalucía competente para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA).

Segunda. En tanto se constituye el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Psicólogos, las competencias en materia de recursos atribuidas a éste en los presentes Estatutos, serán asumidas por la Comisión de Recursos, que sin perjuicio de lo dispuesto en su Reglamento de Funcionamiento, se someterá al siguiente régimen:

La Comisión de Recursos no está sometida a instrucciones jerárquicas de los órganos rectores del Colegio, rigiéndose sus actuaciones por los principios de independencia, legalidad y sometimiento a la Ley y a los Estatutos, debiendo respetar en sus actuaciones las garantías y plazos que la Ley reconoce a los colegiados y colegiadas e interesados en todo procedimiento administrativo.

Estará integrada por cinco miembros, que se proponen por la Junta de Gobierno procurando respetar la identidad territorial del Colegio, y son personas elegidas por la Junta General. Para pertenecer a ella deberán las personas interesadas tener una antigüedad de colegiación de al menos cinco años al día de su elección y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos colegiales, así como no estar incursas en procedimiento sancionador o disciplinario alguno.

La elección lo será por el plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de tres mandatos.

La Comisión, en su primera reunión, elegirá por mayoría de entre sus personas miembros un Presidente o Presidenta y un Secretario o Secretaria. Corresponde al Presidente o Presidenta convocar y presidir sus reuniones, así como firmar cuantos documentos correspondan a la Comisión. Corresponde al Secretario o Secretaria levantar acta de sus reuniones, que firmará junto al Presidente o Presidenta, y firmar cuantos actos de trámite se produzcan en los procedimientos de que conozca la Comisión.

Para la validez de sus acuerdos, deben encontrase presentes al menos tres de sus miembros. En caso de empate, resolverá el Presidente o Presidenta con su voto de calidad, que está obligado a asistir a todas sus reuniones.

La Comisión de Recursos se encontrará asistida en todas sus reuniones por la persona Asesora Jurídica del Colegio, que tendrá voz pero no voto.

En el caso de vacante o imposibilidad de algunos de sus personas miembros, la Junta de Gobierno nombrará una persona sustituta. Esta persona sustituta o la que deba ocupar la vacante, será refrendada o elegida en la siguiente Junta General que se celebre.

Tercera. Para ultimar el desarrollo de la Delegación Territorial de Sevilla, la Junta de Gobierno tendrá en cuenta las condiciones de participación de los colegiados y colegiadas de Sevilla, las peticiones que se hubieren realizado, la utilidad y viabilidad funcional y económica de su constitución también en relación al funcionamiento del Colegio y cuantas otras circunstancias estime de interés. Adoptado el acuerdo correspondiente, designará una Comisión Gestora, compuesta por cinco colegiados o colegiadas adscritos a la Delegación de Sevilla, que provisionalmente asumirán las funciones que les son propias y hasta la celebración de las elecciones a la Junta Rectora que haya de constituirse.

Cuarta. Las normas contenidas en los actuales Reglamentos Marco de Régimen Interno de las Delegaciones, Reglamento particulares de las Delegaciones, así como las normas contenidas en el Reglamento Marco de las Secciones Profesionales y en los Reglamentos particulares de las Secciones Profesionales actualmente constituidas, continuarán siendo de aplicación en lo que no contradigan lo previsto en los presentes Estatutos y hasta su reforma y adaptación, en su caso, lo que deberá hacerse en el plazo máximo de dos años desde que los presentes Estatutos sean publicados en el BOJA.

Los procedimientos de índole disciplinaria que se inicien a partir de la aprobación por la Junta General de los presentes Estatutos, habrán de regirse por las normas de tramitación recogidas en su Capítulo IX.

Quinta. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, deberán celebrarse elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio en el modo señalado en ellos.

DIsposición final

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA).

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