Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2010

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 25 de noviembre de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba, relativa a Nuevo Sector de SUO Industrial PP I-7, en el municipio de Villafranca de Córdoba, de Aprobar Definitivamente a reserva de la simple Subsanación de Deficiencias, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2010.

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EXPEDIENTE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR DE SUO INDUSTRIAL PP I-7, EN EL MUNICIPIO DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2010, en relación con el siguiente expediente:

P-20/10

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, a instancias de Maderas Puyma S.L.l., representada por don Luis Venteo Martín, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a un Nuevo Sector de SUO Industrial PP I-7, para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.) de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª y 2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, con fecha 28 de mayo de 2010, remite a esta Delegación Provincial expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al establecimiento de un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado Industrial PP I-7, para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.) de acuerdo con lo previsto en el art. 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Una vez tuvo entrada el expediente con fecha 28 de mayo de 2010 en la Delegación Provincial se requirió del Ayuntamiento lo completase, lo que fue cumplimentado con fecha 5 y 28 de octubre de 2010.

2.º La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba, previo informe emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial es aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de marzo de 2007, sometiéndose, a continuación, a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 129, de fecha 17 de julio de 2007, en el diario Córdoba de 3 de julio de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina sin la presentación de alegaciones.

También durante dicho período se solicitan los informes sectoriales que resultan preceptivos, recibiéndose e incorporándose al expediente el informe favorable de incidencia territorial de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 12 de noviembre de 2007 así como informe favorable de la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento de fecha 8 de octubre de 2007, informe favorable condicionado de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 26 noviembre de 2009.

También se solicita por el Ayuntamiento con fecha 30 de septiembre de 2010 informe a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento no constando en el expediente la recepción del mismo.

Paralelamente a lo anterior, se recibe e incorpora al expediente la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 23 de noviembre de 2007.

A continuación se procede por el Pleno del Ayuntamiento a aprobar provisionalmente el documento técnico en sesión celebrada con fecha 28 de enero de 2010.

Finalmente, consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 2 de septiembre de 2010.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mismo, y que hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba es competente para la formulación e iniciación del procedimiento, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad de mas de 75.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1ª y 2ª; 32.1.1ª.a; 32.1.3ª y 4ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3).

Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, en relación con la Disposición Transitoria Segunda y Cuarta de la Ley 7/2007, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental. A efectos del artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, consta en el expediente la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 2 de septiembre de 2010, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma los cuales a tenor del apartado tercero del citado artículo quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

Consta en el expediente los siguientes informes: el informe favorable de incidencia territorial de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 12 de noviembre de 2007 así como informe favorable de la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento de fecha 8 de octubre de 2007, informe favorable condicionado de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 26 noviembre de 2009.

También se solicita por el Ayuntamiento con fecha 30 de septiembre de 2010 informe a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento no constando en el expediente la recepción del mismo.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2, 3, 9 y 10.1.A de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las siguientes consideraciones y valoraciones:

1.º En este contexto, se efectúan, las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad de su aprobación definitiva por cuanto las determinaciones incluidas en la innovación tienen por objeto completar el modelo urbano del núcleo de Villafranca de Córdoba.

Forman parte de la ordenación estructural las determinaciones recogidas en el art 10.1.a de la LOUA.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Resulta incoherente con la calificación de espacio libre la habilitación de equipamiento deportivo como uso permitido (art. 56.2). La determinación como uso global social para el equipamiento publico, cuando este no es más que una modalidad de uso pormenorizado del referido uso de equipamiento (art. 59.1). La edificabilidad bruta (0,80 m²t/m²s) consignada para el sector en el cuadro resumen de sectores de Villafranca incluido en el Anexo a las Ordenanzas (pág. 2 del mismo) es errónea con respecto a la establecida en la ficha del sector (0,68 m²t/m²s).

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba relativa, a un Nuevo Sector de SUO Industrial PP I-7, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Publicas y Vivienda, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, a Maderas Puyma S.L., representada por don Luis Venteo Martín y a demás interesados en el procedimiento.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Obras Publicas y Vivienda o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Córdoba, 11 de noviembre de 2010. V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 25 de noviembre de 2010.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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