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La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, determina en el artículo 60.1 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo relativo a las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como en lo que se refiere a las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y la Administración de la Comunidad Autónoma. Todo ello respetando el artículo 149.1.18.º de la Constitución Española y el principio de autonomía local.
Así mismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 96.3.a), que será competencia de las Diputaciones Provinciales la gestión de las funciones propias de la coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población que requieran de estos servicios, así como la posible prestación de algunos servicios supramunicipales, en los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma.
En similares términos se pronuncian los artículos 11 y 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, estableciendo como forma de la asistencia económica de las provincias a los municipios los correspondientes Planes. En este sentido, recoge de forma expresa el artículo 13 en su apartado 2.g) que la aprobación definitiva del Plan de asistencia económica corresponderá a la Diputación Provincial, así como, que cualquier rechazo de las prioridades municipales será motivado, con especificación expresa del objetivo o criterio insatisfecho, y que se propondrá derivar la asistencia para otra obra, actividad o servicio incluido en la relación de prioridades elaborada por el ayuntamiento, el cual podrá realizar una nueva concreción de la propuesta.
El artículo 96.4, in fine, determina que en todo caso la Junta de Andalucía coordinará la ejecución de los Planes provinciales de obras y servicios.
Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé en su artículo 36 la financiación de estos planes con medios propios de la Diputación, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos.
Tal y como dispone el artículo 7 del Decreto 131/1991, de 2 de julio, por el que se regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal, la participación de la Comunidad Autónoma en la financiación de estos, por razones de interés social y económico, se hará sobre la base de las previsiones de cooperación económica local contenidas para cada ejercicio en la Ley del Presupuesto de la Cominidad autónoma de Andalucía.
Por otra parte, la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativa a las «subvenciones que integran el Programa de Cooperación Económica del Estado a las Inversiones de las Entidades Locales», dispone que «las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta Ley».
Como consecuencia de lo expuesto, la presente Orden, junto con el Decreto 131/1991, de 2 de julio, constituyen la normativa específica en esta materia.
En su virtud, y teniendo en cuenta las facultades y competencias que me confieren los artículos 114 y 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículo 1.1.a) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,
D I S P O N G O
Artículo 1. Beneficiarios, financiación y distribución de la aportación de la Comunidad Autónoma.
1. Serán beneficiarias de esta aportación las Diputaciones Provinciales, con el objeto de financiar sus competencias propias de asistencia económica a los municipios, para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales, en el marco del Plan Provincial de Obras y Servicios de competencia municipal.
2. La aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para el ejercicio 2010 asciende a la cantidad de tres millones quinientos once mil setecientos veintitrés euros con noventa y un céntimos (3.511.723,91 euros). Dicha cantidad se distribuye conforme a los criterios de reparto contenidos en el artículo 8 del Decreto 131/1991, de 2 de julio, correspondiendo a cada provincia las cuantías que a continuación se indican:
Almería | 471.421,83 |
Cádiz | 335.572,81 |
Córdoba | 410.779,70 |
Granada | 580.137,97 |
Huelva | 381.448,11 |
Jaén | 440.281,10 |
Málaga | 422.011,39 |
Sevilla | 470.071,00 |
3. Esta aportación se imputará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.02.00. 765.12.81 A.6 del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia.
4. Atendiendo a la naturaleza de las aportaciones previstas en la presente Orden, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 116.2 y 124.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los beneficiarios de las mismas quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.
Artículo 2. Solicitudes.
La remisión a la Consejería de Gobernación y Justicia de los Planes Provinciales de Obras y Servicios aprobados definitivamente, se considera como presentación de solicitud de financiación para el correspondiente Plan.
Artículo 3. Delegación de competencias.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3.a) de la Orden de 30 de junio de 2004, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se delegan competencias en diversos órganos administrativos, se delega en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para la aprobación del gasto, su compromiso y liquidación, así como proponer los pagos correspondientes a las aportaciones contenidas en esta norma y su justificación.
Artículo 4. Procedimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, las aportaciones reguladas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones de concesión directa y seguirán el procedimiento de concesión regulado en la presente Orden.
Artículo 5. Abono.
1. El abono de la aportación se hará efectivo, para cada Diputación Provincial, en dos pagos. El primero, correspondiente al 75% de su importe, a partir de la firma de la presente Orden y tras la aprobación y compromiso del correspondiente gasto; el 25% restante, se abonará una vez haya sido justificado el primer libramiento.
La justificación del primer libramiento se realizará en cualquier momento dentro del plazo de ejecución establecido en la presente Resolución. El 25% restante se justificará antes de transcurridos tres meses desde la finalización del citado plazo de ejecución o desde la fecha en la que se materializara el pago de este último libramiento, si ésta fuera posterior.
Los pagos se materializarán de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, se podrá abonar hasta el 100% del importe de las subvenciones sin justificación previa, si en el marco de lo previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, el Consejo de Gobierno así lo determinase mediante el correspondiente acuerdo. En este supuesto, la justificación se realizaría antes del 1 de abril de 2012.
Artículo 6. Ejecución y justificación.
1. El plazo de ejecución de los proyectos afectados a los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal deberá finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2011.
2. La justificación se realizará ante la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, conforme a lo recogido en el artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, mediante un certificado de la intervención de la Diputación Provincial correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas.
3. El cumplimiento de la finalidad y la correcta aplicación de las cantidades aportadas por la Comunidad Autónoma a los Planes Provinciales de Obras y Servicios de las Entidades Locales, se someterá tanto a las actuaciones de seguimiento y control previstas en su legislación específica, como del control financiero atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, sin perjuicio de las funciones de control externo que realicen el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
4. El importe definitivo de la aportación de la Junta de Andalucía se liquidará atendiendo al coste del Plan efectivamente realizado por el beneficiario.
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, el importe de la aportación concedida se verá minorado sólo en el supuesto de que el importe de la misma resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste justificado y aceptado de la actividad subvencionada. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por el exceso obtenido sobre este coste.
5. Podrán considerarse gastos realizados, aunque no hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, los gastos comprometidos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente sobre los que haya recaído un acto de reconocimiento y liquidación de la obligación.
6. Las Diputaciones Provinciales Andaluzas deberán remitir a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de su provincia copia de la liquidación del Plan y Memoria de las realizaciones alcanzadas.
Artículo 7. Incidencias y modificación de las condiciones de concesión.
1. Cuando por motivos imprevistos no pudiera ejecutarse algún proyecto de inversión de los inicialmente programados, se solicitará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de su provincia una prórroga al plazo de ejecución o la sustitución de aquél por un nuevo proyecto de inversión. Las modificaciones de proyectos no comportarán el incremento de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía al Plan y se efectuarán siguiendo los trámites previstos en el artículo 13, apartado 2.h), de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
Una vez presentada la solicitud, el titular del citado órgano territorial de la Junta de Andalucía resolverá el procedimiento por delegación del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia. Si en el plazo de un mes no se produce la notificación de conformidad con dicha solicitud, podrá considerar que la misma ha sido estimada.
2. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de esta aportación podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión en relación al plazo de justificación.
Artículo 8. Obligaciones.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de lo dispuesto en el apartado e) de dicho artículo.
Artículo 9. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del mismo, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final única. Eficacia.
La presente Orden surtirá efectos desde el día de su firma.
Sevilla, 25 de noviembre de 2010
LUIS PIZARRO MEDINA
Consejero de Gobernación y Justicia
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