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Expte. SE-200/05.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 23 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Umbrete (Sevilla) para la creación del Sector SR-14.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 25 de agosto de 2010, y con el número de registro 4345, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Umbrete.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 23 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Umbrete (Sevilla) para la creación del Sector SR-14 (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Umbrete (Sevilla) para la creación del Sector SR-14, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.
HECHOS
Primero. El presente documento fue sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 10.6.2005, acordó suspender la aprobación definitiva del presente proyecto urbanístico para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de Umbrete, se procediese a subsanar las deficiencias señaladas en al resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El Ayuntamiento de Umbrete, en respuesta a dicha resolución, aprueba en sesión plenaria de fecha 28.2.07 una documentación complementaria que tiene por objeto subsanar las deficiencias que presentaba el proyecto urbanístico.
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación a dicho documento, acuerda en su sesión de fecha 8.3.2007, mantener la suspensión de la aprobación definitiva de esta Modificación de Normas Subsidiarias de Umbrete por no haberse procedido a la corrección de todas las deficiencias puesta de manifiesto por la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 10.6.2005.
Por el Ayuntamiento de Umbrete se ha tramitado un nuevo documento complementario, en respuesta a la resolución de Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que acordó en su sesión de fecha 8.3.2007.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Umbrete para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.
No obstante, esta Comisión Provincial recomienda al Ayuntamiento de Umbrete que las determinaciones de esta Modificación, tal como han quedado aprobadas definitivamente, se reflejen en la cartografía que ha servido de base para la elaboración de la Adaptación del planeamiento general del municipio.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Umbrete (Sevilla) para la creación del Sector SR-14, aprobado por el Pleno municipal con fecha 8 de junio de 2010, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
TÍTULO 1. Normas de Carácter General
Capítulo 1. Afecciones Sectoriales
Artículo 1. Dominio Público Hidráulico.
Las actuaciones que se proyectan se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Aguas (Real Decreto 1/2001, de 20 de julio), y en su reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003); el Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001, de 5 de julio); Plan Hidrológico del Guadalquivir (Real Decreto 1664/98, de 24 de julio) y O.M. de 13 de agosto de 1999 y, en su caso, cumplirán las siguiente especificaciones:
- Obtener autorización/concesión previa para el Abastecimiento de Aguas Públicas:
Relativo a aguas subterráneas: Respetar la declaración de sobreexplotación del acuífero del Aljarafe (UH- 05.50) acordada por la Junta de Gobierno de la C.H.G. el 25 de febrero (art. 171 del Reglamento), según la cual, en dicha zona quedan paralizadas todos los expedientes de autorización de investigación, concesiones de aguas subterráneas, o modificación de características de concesiones, excepto cuando se destinen a abastecimiento de poblaciones.
Asimismo, será necesaria autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para la apertura de pozos con consumos inferiores a 7.000 m3 anuales. Autorización que necesitarán el informe de la Comunidad de usuarios que le afecte, en caso de existir, o de la Junta de Gobierno, cuando no esté constituida dicha comunidad.
Relativos a aguas superficiales: Obtener concesión administrativa otorgada por el Organismo de cuenca, para el abastecimiento independiente de aguas públicas superficiales (arts. 122 al 125 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en adelante DPH).
- Obtener autorización previa del Organismo de cuenca, para efectuar el vertido directo o indirecto de aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico (arts. 100 al 108 de la Ley de Aguas).
- Respetar las determinaciones del Plan Hidrológico de Guadalquivir.
Artículo 2. Dominio Público Viario.
Será de aplicación, lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
Artículo 3. Medidas correctoras y protectoras.
1. En lo referente al saneamiento de aguas residuales y a los vertidos, se adoptarán las siguientes determinaciones:
- La depuración de las aguas residuales de cada Sector, cuya obligatoriedad viene establecida en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas aplicables al tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas, deberán asimismo adecuarse a los plazos establecidos por la citada norma, y las que desarrollan esto es el Real Decreto-Ley 11/95, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 509/96, de 15 de marzo.
- Para garantizar la no afección a las aguas subterráneas, queda prohibida expresamente la implantación de fosas sépticas o pozos negros en el ámbito de la modificación.
- Durante la fase de Ejecución del Proyecto, se tomarán las medidas oportunas para evitar el vertido fuera de la red municipal. Por los demás, no se podrán otorgar Licencias de Apertura en tanto los terrenos no cuenten con la conexión a las Redes de Abastecimiento y Saneamiento.
2. Los instrumentos de desarrollo de cada Sector deberán incluir las medidas necesarias para garantizar el control de desechos y residuos generados durante la fase de construcción y funcionamiento. Para ello se adoptarán las medidas siguientes:
- Los residuos sólidos urbanos generados durante la Ejecución de la Urbanización, y los que se deriven de su futuro uso, serán conducidos a los vertederos controlados y legalizados.
3. En el desarrollo de cada Sector se prestará especial atención a las Obras de Evacuación y Conducción de aguas Pluviales, que se dimensionarán con amplitud suficiente y siguiendo estrictamente los criterios técnicos y normas aplicables.
La Ordenación de los terrenos recogerá la obligación de mantener estas infraestructuras en buenas condiciones, tanto en la Fase de Ejecución como durante el posterior uso de los terrenos.
El Proyecto de Urbanización correspondiente habrá de controlar la escorrentía superficial con un diseño de vertientes, que evite la concentración de las aguas en la zona topográficamente más deprimidas.
4. En los Proyectos de las obras de Infraestructura se deben prever la retirada de la capa superior de suelo fértil, su concentración en montones de altura menos a 2 m y su reutilización posterior en las actuaciones de regeneración, revegetación o ajardinamiento de los espacios degradados.
TÍTULO 2. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO, SR-14
Capítulo 1
Sección 1.ª Condiciones generales
Artículo 4. Definición y delimitación.
Compromete esta zona los desarrollos residenciales de viviendas unifamiliares en hilera y plurifamiliares en líneas separadas del uso comercial en dos planta por áreas de espacios libres. Su ubicación y delimitación figura en el Plano P.P-04.
La superficies estimada es:
SR-14 | 80.041 m |
2Los terrenos incluidos en el Sector, constituyen un área de reparto de cargas y beneficios. El Plan Parcial definirá las unidades de ejecución del Sector, que permitan el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, de la totalidad de su superficie. Artículo 5. Condiciones de uso. I. Uso global: Residencial. II. Usos pormenorizados permitidos: - Uso característico: • Residencial Unifamiliar en Hilera. Se permiten los siguientes: • Residencial en línea y aislada, categoría unifamiliar y Plurifamiliar. • Terciario. - Uso complementarios: Se prevén como necesarios los siguientes usos: • Equipamiento Comunitario. • Espacios Libres. • Servicios de Infraestructura y Transporte. I. Usos pormenorizados prohibidos. - Agrícola. - Industria. En todas sus categorías. - Instalaciones ganaderas, agropecuarias y cinegéticas según se definen las Normas Subsidiarias en Umbrete. Artículo 6. Condiciones de edificación. I. Parcelación: - Parcela mínima: Las parcelas tendrán las siguientes dimensiones Residencial Plurifamiliar en Línea o Aislada: Superficie: 400 m2.
Se permiten un margen del 10% en estas dimensiones.
Residencial unifamiliar en hilera:
Fachada: 6 m.
Fondo: 12 m.
Superficie: 100 m2.
Se permite un margen del 10% en estas dimensiones, pudiendo quedar parcelas de 90 m2 de superficie.
Terciario:
Superficie: 400 m2.
Equipamiento comunitario:
El definido en el punto 11.2.3 de esta modificación de NN.SS.
II. Tipología edificatoria.
- Edificación en línea: Corresponde al tipo de edificación alineada a vial entre medianeras, a lo largo del frente continuo de un vial. Tipología utilizada para el uso Plurifamiliar (art. 47 NN.SS. Umbrete).
- Edificación aislada: Correspondiente al tipo de edificación retranqueada de los lindes de la parcela y las condiciones de edificación se regulan básicamente a través de una altura máxima, un índice de edificabilidad un porcentaje máximo de ocupación y unas distancias mínimas a los lindes de la parcela.
Tipología utilizada por terciario y usos no residenciales fundamentalmente (art. 47 NN.SS. Umbrete).
- Edificación en Hilera: La edificación se adosará a las dos medianeras laterales, retranqueada de la alineación del vial y del testero del fondo.
Tipología utilizada para el uso Unifamiliar (art. 47 NN.SS. Umbrete).
Los edificios destinados a Equipamiento Dotacional y Terciario podrán construirse alineados a vial o aislados.
III. Implantación.
- Ocupación:
En Residencial Plurifamiliar la edificación podrá ocupar el 90% de la superficie edificable de la parcela, art. 47 NN.SS. Umbrete.
En Residencial Unifamiliar en Hilera la edificación podrá ocupar el 75% de la superficie edificable de la parcela, art. 46 de las NN.SS.
En parcelas de uso Terciario y equipamiento comunitario la edificación podrá ocupar el 100% de la superficie edificable de la parcela.
- Profundidad Edificable: Se podrá edificar hasta la profundidad siguiente:
En Residencial Plurifamiliar, Terciario y equipamiento comunitario todo el fondo de la parcela.
- Alineaciones, retranqueos y separación de linderos:
Plurifamiliar en Línea: No se permite retranqueo ni separaciones a la alineación de fachada.
Unifamiliar aislada: La edificación se retranqueara de todos sus lindes un mínimo de 3 metros.
Unifamiliar adosada en Hilera: La edificación se adosará a las dos medianeras laterales, y se retranqueara un mínimo de 3 metros de la alineación a vial, así como del testero de fondo.
IV. Volumen.
- Altura máxima:
Vivienda Unifamiliar:
La altura correspondiente a dos plantas, medidas en el punto medio de la fachada, será de 7,2 m entre la rasante de acerado y la cara inferior del último forjado de cubierta o alero de tejas.
Se permite el aprovechamiento en cubierta en las edificaciones con cubiertas inclinadas, con el objeto de alojar elementos de instalaciones y facilitar su acceso para el mantenimiento de las mismas; en este caso, la altura máxima de todo el volumen edificatorio no podrá superar los 10 m, desde la rasante del acerado, medida en el punto medio de la fachada, a la cumbrera del tejado.
La altura máxima de los castilletes de acceso a la cubierta, que se ejecuten con forjado plano será de 2,75 m (entre la cubierta y el plano superior del castillete), y poseerá 18 m2 como máximo por el núcleo.
Vivienda Plurifamiliar, edificios de uso terciario:
La altura correspondiente a planta baja + 2 + ático retranqueado 3 metros, medida en el punto de la fachada, será de 13 m entre la rasante de acerado y la cara inferior del último forjado de cubierta o alero de tejas.
La altura correspondiente a planta baja + 1 + ático retranqueado 3 metros.
- Edificabilidad Máxima Parcela:
•Vivienda Unifamiliar: La edificabilidad máxima sobre la parcela será de 1,2 m2/m2.
• Otros Usos: La edificabilidad será la resultante de los parámetros de ocupación, profundidad edificable y altura.
- Edificabilidad Máxima sobre Unidad de Ejecución:
En caso de tratarse de una unidad de ejecución de nueva creación no prevista, las edificabilidades máximas de la unidad serán las que figuran a continuación, expresadas en m2 de techo por m2 de superficie de la unidad:
Edificabilidad lucrativa: 0,70 m2/m2.
Edificabilidad de los equipamientos: 0,10 m2/m2.
Edificabilidad global: 0,80 m2/m2.
V. Condiciones específicas.
En todo caso, las parcelaciones de terrenos que impliquen apertura de nuevos viarios públicos no previstos y/o aumento de la ocupación del suelo, sin aumento del volumen edificable, serán objeto de la delimitación de una unidad de ejecución y la redacción de un estudio de detalle o un Plan Especial de Reforma Interior, según se determina en los artículos 24 y 28 de estas Normas Urbanísticas de Umbrete.
Artículo 7. Ámbito y características.
1. Son los delimitaciones en la documentación gráfica. Plano PP-02, propuesta de sectorización de la presentación del Plan General de la Ordenación Urbanístico de Umbrete.
2. Corresponde a unos suelos vacantes que permiten la creación de una zona Residencial al Sur del núcleo urbano, dando fachada a la SE-629 (Carretera Benacazón-Umbrete).
Artículo 8. Uso global.
Es el Residencial que los Planes Parciales, que desarrollen la Ordenación de los Sectores, pormenorizarán.
Artículo 9. Densidad edificatoria.
La densidad edificatoria se fija en 32 viv./ha.
- Sección 2.ª: Normas para la Ejecución del nuevo Suelo Urbanizable Sectorizado.
Artículo 10. Instrumento de Desarrollo y Gestión Urbanística.
1. El sector delimitado se desarrollará a partir de un único Plan Parcial, y su posterior Proyecto de Urbanización.
2. La unidad o unidades de ejecución, que se delimiten, se desarrollarán por el Sistema de Compensación.
3. El proyecto de Equidistribución correspondiente, recogerá la cesión del Ayuntamiento de Umbrete del 10% del aprovechamiento total debidamente urbanizado (salvo que se monetarice), así como los suelos dotacionales y viario resultante de la Ordenación.
Artículo 11. Orden de prioridades y plazos de ejecución.
1. Tratándose de dos fincas contiguas y perfectamente enlazados por los elementos estructurales, no se establece orden de prelación.
2. Los Planeamientos Parciales se transmitirán en el plazo máximo de 8 meses, a partir de la aprobación definitiva de la presente Modificación. Podrá tramitarse simultáneamente, siempre que se tramite en procedimiento (art. 13. Planes Parciales de Ordenación).
3. El correspondiente Proyecto de Urbanización se presenta a aprobación inicial, durante el año siguiente a la aprobación definitiva del Plan Parcial, debiendo quedar ejecutado antes de los tres años siguientes a dicha aprobación.
Artículo 12. Área de Reparto y Aprovechamiento Medio.
1. Para el suelo Urbanizable Sectorizado resultante de la modificación se delimita un Área de Reparto, determinándose el aprovechamiento medio según el artículo 60.a) de la LOUA.
2. El Aprovechamiento Medio de dicha Área es de 0,47246 uas/m2s.
TÍTULO 3. FICHA URBANÍSTICA | |
Denominación | SR-14 |
Clasificación | Suelo Urbanizable Sectorizado |
Superficie | 80.041 m |
t/ms | Equipamiento | Según LOUA y NN.SS. | |
Aprovechamiento medio | 0,47246 uas/ms | ||
Techo máximo (mt) | 52.026,65 mt | ||
Ordenanza de aplicación | Título 2 |
2DescripciónTerrenos anexos al Sur del casco urbano de UmbreteObjetoOrdenación, Cesión y UrbanizaciónDesarrolloPlan Parcial de Ordenación Proyecto de Reparcelación Proyecto de Urbanización Inicio de Obras de Urbanización (12 meses desde la aprobación definitiva del P.U.)IniciativaPrivada.Condiciones de ordenaciónDensidad (viv. /ha)32 viv./ haCesiones de SueloSuperficie cesión 10%Núm. de viviendas256 viviendasÁreas LibresSegún LOUA y NN.SS.Edificabilidad0,65 m22222
CONDICIONES DE USO | ||||
Uso Característico | Residencial con tipología Unifamiliar en Hilera y Plurifamiliar en Línea. | |||
Usos Complementarios | Equipamiento Comunitario, Espacios libres y Terciario. | |||
Tramitación y plazos | Condiciones de edificación | |||
Plan Parcial de Ordenación | 12 meses | Ordenanzas |
Unifamiliares en Hilera Plurifamiliar en Línea Edificación Aislada |
|
Proyecto de Reparcelación | 6 meses | |||
Proyecto de Urbanización | 12 meses |
Condiciones de gestión | |
Sistema de actuación | Reparcelación |
Suelos dotacionales: Viario rodado y peatonal Plaza de aparcamiento vial Areas de espacios libres publicos Reserva adicional para AA EE LL Sistemas generales S.I.P.S. Docente |
El resultante 260 9.365 m s 3.075 m s 2.048 m s 6.000 m s |
Patrimonio Municipal de Suelo | 10% A.T. |
2222
Sevilla, 2 de diciembre de 2010.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.
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