Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 27/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 7 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), del silo sito en la calle Utrera, s/n, de dicho municipio, por un plazo de cincuenta años, con destino a emplazamiento de la nueva Jefatura de Policía Local, depósito de vehículos y otros usos policiales, centro de formación y almacenes municipales.

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El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) ha solicitado la cesión de uso del silo sito en la calle Utrera, s/n, de dicho municipio, por un plazo de cincuenta años. Las instalaciones de dicha Unidad de Almacenamiento incluyen seis naves de almacenamiento, casa-vivienda y parcela aneja a esta, para destinarlas a emplazamiento de la nueva Jefatura de Policía Local, depósito de vehículos y otros usos policiales, centro de formación y almacenes municipales.

El silo fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura.

Las Consejerías de Agricultura y Pesca, de Gobernación y Justicia, y de Empleo, han prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 7 de diciembre de 2010,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, y concordantes, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de bienes de las Entidades Locales de Andalucía, ceder gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan del silo sito en la calle Utrera, s/n, de dicho municipio, por un plazo de cincuenta años, con destino a emplazamiento de la nueva Jefatura de Policía Local, depósito de vehículos y otros usos policiales, centro de formación y almacenes municipales.

La referida parcela se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2, de Utrera (Sevilla), al tomo 1149, libro 153, folio 165, con el número de finca 9.047, y consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000005225.

Las referencias catastrales son las siguientes:

8875201TF39997N0001YD, 8875210TF3997N0001FD,

8875209TF3997N0001OD, 8875208TF3997N0001MD,

8875207TF3997N0001FD, 8875206TF3997N0001TD,

8875205TF3997N0001LD, 8875204TF3997N0001PD.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio de que se permita la gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 7 de diciembre de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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