Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 27/12/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de octubre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de procedimiento 693/2009. (PP. 2593/2010).

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NIG: 1402142C20090012742.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 693/2009. Negociado: EH.

Sobre: Guarda, custodia y alimentos hijos no matrimoniales no consensuados.

De: Doña Livia Toma.

Procuradora: Sra. Carmen María Moreno Reyes.

Letrado: Sr. Gómez Fernández, José.

Contra: Don Florín Nicolae Pop.

EDICTO

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 855/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba, a instancia de doña Livia Toma contra don Florín Nicolae Pop, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre guarda y custodia de hijo menor, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Cuatro de octubre de dos mil diez.

Parte demandante: Doña Livia Toma.

Núm. de pasaporte: 10301211.

Abogado: Sr. Gómez Fernández.

Procuradora: Sra. Moreno Reyes.

Parte demandada: Florín Nicolae Pop.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Livia Toma contra don Florín Nicolae Pop, en situación de rebeldía procesal, sobre medidas paterno filiales y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, sujeto a la patria potestad de ambos progenitores.

2. No hay pronunciamiento sobre el uso de vivienda familiar.

3. El régimen de visitas a favor del padre será, fines de semana altemos, desde las 12,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo, en horario de otoño e invierno y hasta las 21,00 horas en horario de primavera y verano. Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano se distribuirán por mitad entre ambos progenitores. A falta de acuerdo, los años pares elegirá el padre y la madre los años impares. Las vacaciones de verano comprende los meses de julio y agosto. A falta de acuerdo, los años pares elige el padre y los años impares la madre. La recogida y entrega del menor se realizará en el domicilio materno.

4. Se fija la cantidad de trescientos euros mensuales (300 euros), en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor, a abonar por el padre, pagadera por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. La citada cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los Índices de Precios al Consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

5. Los gastos extraordinarios del cualquier índole que tenga el menor se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

Sin pronunciamiento, sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente, deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1447 0000 00 0693 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Florín Nicolae Pop, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a cuatro de octubre de dos mil diez.- La Secretario.

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