Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 25 de enero de 2010, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, Presidencia de la Comisión Provincial de Valoraciones, por la que se emplaza a terceros interesados en el recurso número 1069/2009, interpuesto por el Ayuntamiento de Córdoba ante la Sección 4.ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de TSJA con sede en Sevilla.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se da traslado de la Resolución adoptada con fecha 23 de diciembre de 2009, en los Autos del Procedimiento de Expropiación Forzosa núm. 1.069/2009 (Neg. M6), en el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba contra Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2009, por el que se resuelve el requerimiento de anulación formulado por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba contra el Acuerdo adoptado por esta Comisión Provincial de Valoraciones con fecha 15 de junio de 2009, por el que se fija el justiprecio de los bienes expropiados en un millón cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y tres céntimos (1.053.944,43 euros), en el expediente 2008/033, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de Miralbaida, S.A. [finca 61.176, Zona Verde 1, antigua parcela 16 del PP Vallehermoso, con una superficie de 3.353,00 m2 de suelo y finca 61.178, Zona Verde 4 entre Fray Vasco y Arroyo Turruñuelos, con una superficie de 2.415,00 m2 de suelo], sitos en el término municipal de Córdoba, y en el que la Administración expropiante es el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en el Registro General de la Delegación del Gobierno de Córdoba, sede de esta C.P.V., con fecha 22 de enero de 2009.

Tercero. Que mediante la referida resolución judicial, se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.

En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm. 52, de 16.3.2004),

RESUELVE

Primero. Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, contra Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2009, por el que se resuelve el requerimiento de anulación formulado por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba contra el Acuerdo adoptado por esta Comisión Provincial de Valoraciones con fecha 15 de junio de 2009, por el que se fija el justiprecio de los bienes expropiados en un millón cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y tres céntimos (1.053.944,43 euros), en el expediente 2008/033, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de Miralbaida, S.A. [finca 61.176, Zona Verde 1, antigua parcela 16 del PP Vallehermoso, con una superficie de 3.353,00 m2 de suelo, y finca 61.178, Zona Verde 4 entre Fray Vasco y Arroyo Turruñuelos, con una superficie de 2.415,00 m2 de suelo], sitos en el término municipal de Córdoba, y en el que la Administración expropiante es el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Segundo. Remitir a Miralbaida, S.A., interesada en el procedimiento, fotocopia del escrito de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, sobre interposición del citado recurso contencioso-administrativo. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA, se emplaza a Miralbaida, S.A., y aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art. 49.2 en relación con los números 3 y 4 del art. 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.

Córdoba, 25 de enero de 2010.- El Presidente de la Comisión Provincial de Valoraciones, Manuel Roldán Guzmán.

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