Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 10 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda el pago al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, del 25% restante de la compensación económica concedida al mismo, para el abono de los gastos de funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, correspondientes al ejercicio 2009.

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De conformidad con lo establecido el artículo 53 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, será objeto de compensación económica a los Consejos y Colegios de Abogados y Procuradores de Andalucía, el coste que genere el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos.

La Consejería de Justicia y Administración Pública tramitará el pago a los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y Procuradores para atender los gastos de funcionamiento por la cantidad correspondiente al 10 por 100 del coste económico generado por las actuaciones profesionales efectuadas en el año natural anterior.

Los importes abonados por las actuaciones profesionales efectuadas en el año natural anterior por los Colegios de Abogados constan detallados en el correspondiente expediente administrativo, que ha sido tramitado conforme a lo que dispone el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y objeto de fiscalización previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre).

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, mediante Resolución de la Secretaria General Técnica de 27 de mayo de 2009, se concede al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados la compensación económica para el abono de los gastos de funcionamiento operativos de los servicios de asistencia jurídica gratuita, correspondientes al ejercicio 2009, procediéndose al abono del 75%, correspondiente al primer pago.

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen el artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía art. 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente 167/2009, de 19 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, y Orden de 4 de noviembre de 2008, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería,

RESUELVO

Primero. Proceder, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, al abono del 25% restante de la compensación económica concedida al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, para el abono de los gastos de funcionamiento del ejercicio 2009, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.01.00.48300.14B.

Segundo. La compensación económica concedida por gastos de funcionamiento al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para el ejercicio 2009 es de 2.989.797,91 euros, correspondiente al 10 por ciento del coste económico generado por las actuaciones profesionales efectuadas en el ejercicio anterior.

Tercero. El pago por dichos conceptos se ha hecho efectivo mediante el abono del 75 por ciento de la cantidad indicada en el párrafo anterior en el primer semestre del presente ejercicio, cuya cuantía asciende a un importe total de 2.242.348,42 euros. El segundo pago correspondiente al 25% restante, asciende a 747.449,49 €, que ahora se tramita.

Cuarto. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados distribuirá entre los respectivos Colegios las cantidades que les correspondan proporcionalmente a los importes a que asciendan las actuaciones acreditadas por sus colegiados así como por los gastos de funcionamiento, con el siguiente desglose:

Colegio de Abogados de Almería.

Segundo pago gastos de funcionamiento 2009: 52.021,23 €.

Colegio de Abogados de Antequera.

Segundo pago gastos de funcionamiento: 7.153,13 €.

Colegio de Abogados de Cádiz.

Segundo pago gastos de funcionamiento: 111.660,34 €.

Colegio de Abogados de Córdoba.

Segundo pago gastos de funcionamiento 2009: 58.547,49 €.

Colegio de Abogados de Granada.

Segundo pago gastos de funcionamiento 2009: 83.705,06 €.

Colegio de Abogados de Huelva.

Segundo pago gastos de funcionamiento 2009: 41.818,64 €.

Colegio de Abogados de Jaén.

Segundo pago gastos de funcionamiento 2009: 36.657,76 €.

Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

Segundo pago gastos de funcionamiento 2009: 23.504,22 €.

Colegio de Abogados de Lucena.

Segundo pago gastos de funcionamiento 2009: 6.698,78 €.

Colegio de Abogados de Málaga.

Segundo pago gastos de funcionamiento 2009: 180.097,40 €.

Colegio de Abogados de Sevilla.

Segundo pago gastos de funcionamiento 2009: 145.585,44 €.

Total libramiento al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados del segundo pago por gastos de funcionamiento correspondientes al ejercicio 2009: 747.449,49 €.

Quinto. Los intereses que, en su caso, devenguen estas cantidades se aplicarán a los gastos derivados del funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de la prestación de los servicios de orientación jurídica de los Consejos y Colegios de Abogados.

Sexto. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados certificará, en el mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, la íntegra aplicación de las cantidades percibidas a sufragar los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita y para la prestación de los servicios de orientación jurídica efectuados por los respectivos Colegios de Abogados.

Una vez se hayan justificado los gastos de funcionamiento correspondientes al último trimestre de 2009, se procederá en su caso a la compensación de las cantidades que procedan en el abono a efectuar por este concepto en el primer pago del ejercicio siguiente.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por la que se delegan competencias en determinados órganos de la Consejería.

Octavo. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de diciembre de 2009.- La Secretaria General Técnica, María Pérez Porras.

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