Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se encomienda al Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico la restauración de dieciocho bienes del patrimonio histórico mueble de Andalucía.

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El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 54.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Agencia Pública Empresarial que está sujeta a la Ley 5/2007, de 26 de junio, que la crea como entidad de derecho público y la dota de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines. Goza de patrimonio y administración propios, y queda adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura. Por el Decreto 75/2008, de 4 de marzo, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y se aprueban sus estatutos.

Tiene como fines la intervención, investigación, conservación y valorización del patrimonio cultural; así como la innovación, la transferencia de conocimiento y el establecimiento de pautas para la tutela del patrimonio cultural, a través de actuaciones y servicios especializados de documentación, intervención, formación y comunicación.

Según se establece en el artículo 4.1.l) de los Estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, será función del Instituto cualquiera que le sea encomendada por la Consejería competente en materia de cultura de conformidad con sus fines. Así, el Instituto deberá ejecutar, con carácter obligatorio, las actividades que le sean encomendadas por la Consejería de acuerdo con sus competencias. Los trabajos y actividades que realice el Instituto para la Consejería competente en materia de cultura serán considerados como realizados con los medios y por los servicios propios de esta última, a los efectos establecidos en la normativa de contratación pública.

Igualmente, entre las funciones del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico está el desarrollo de proyectos y actuaciones en materia de conservación y restauración del patrimonio histórico.

Mediante el Decreto Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, se asignan a la Dirección General de Bienes Culturales, entre otras funciones, la conservación y restauración del patrimonio histórico andaluz.

Así, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el art. 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Actividad y objetivos a cumplir.

Se encomienda al Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico la dirección y ejecución material del Proyecto de Intervención para la restauración de las siguientes obras del patrimonio mueble andaluz:

1. Restauración de la escultura en madera tallada y policromada denominada «Virgen de Belén», obra original de Alonso Cano (1601-1667), conservada en la Catedral de Granada.

2. Restauración de la escultura en madera tallada y policromada denominada «Busto de Adán», obra original de Alonso Cano (1601-1667), conservada en la Catedral de Granada.

3. Restauración de la escultura en madera tallada y policromada denominada «Busto de Eva», obra original de Alonso Cano (1601-1667), conservada en la Catedral de Granada.

4. Restauración de la escultura en madera tallada y policromada denominada «Busto de San Pablo», obra original de Alonso Cano (1601-1667), conservada en la Catedral de Granada.

5. Restauración de pintura al óleo sobre lienzo denominada «Exaltación de la Eucaristía», obra de Juan de Sevilla (1643-1695), conservada en la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena, Granada.

6. Restauración de la escultura en madera tallada y policromada y peana de plata de la Virgen del Rosario (s. XVI-XVII), conservada en el Camarín de la Virgen del Rosario de la Iglesia de Santo Domingo, Granada.

7. Restauración del textil denominado «Tapiz del Ducado de Montalto (núm. 7)» (s. XVI), de la Fundación Medina Sidonia, Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

8. Restauración de seis pinturas al óleo sobre cobre «Escenas de la Pasión» (s. XVII), de la Hermanad de la Santa Caridad, Cádiz.

9. Restauración de la pintura sobre lienzo denominada «Asunción», obra de Juan Niño de Guevara (1632-1698), conservada en la Catedral de Málaga.

10. Restauración de la pintura sobre lienzo denominada «Ascensión», obra de Juan Niño de Guevara (1632-1698), conservada en la Catedral de Málaga.

11. Restauración de la escultura en madera tallada y policromada denominada «Crucificado de Ánimas», de Pedro de Mena y Medrano (1628-1688), conservado en la Iglesia Parroquial de San Sebastián, Antequera (Málaga).

12. Restauración en platería de Cruz Alzada Procesional, de J. Alfaro (s. XVI), depositada en el Museo Municipal de Estepa, Sevilla.

13. Restauración de escultura en madera tallada y policromada denomnada «Crucificado de la Vera Cruz» (s. XVI), del municipio de El Coronil, Sevilla.

14. Restauración de escultura en madera tallada y policromada denominada «San Pablo Apóstol», de Salvador López de Navajas (s. XVI), del municipio de Ecija, Sevilla.

15. Restauración de dos esculturas en madera tallada y policromada «Grupo escultórico: Cristo de la Providencia y Virgen de los Dolores», de José Montes de Oca (1676-1717), Hermandad de los Servitas, Sevilla.

16. Restauración de pintura sobre tabla denominada «Madonna con el Niño, San Roque y San Sebastián», de Bernardino Luini (1480/2-1530), Parroquia de Santa María de Mesa, Utrera (Sevilla).

17. Restauración de escultura de terracota denominada «San Jerónimo Penitente» (s. XVI), del Patronato de Arte, Osuna (Sevilla).

18. Restauración del textil «Pendón de la Ciudad de Carmona», Ayuntamiento de la ciudad de Carmona (Sevilla).

La importancia de los citados bienes del Patrimonio Histórico Andaluz, que requieren de una intervención urgente para su restauración, justifica la actuación de los servicios especializados de documentación e intervención del IAPH.

Segundo. Naturaleza y alcance de de la gestión encomendada.

La presente Orden de encomienda de gestión tiene la naturaleza de acto o resolución administrativa.

Dada la naturaleza jurídico privada que presenta el ente instrumental, cual es una Agencia Pública Empresarial, no podrá ejercitar potestades administrativas, es decir desempeñar funciones inherentes al ejercicio de autoridad.

El régimen jurídico de la presente encomienda es el establecido en la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Plazo de vigencia.

Los trabajos y actuaciones encomendados comenzarán en el mes de mayo de 2009 y concluirán en el mes de diciembre de 2010, periodo durante el cual estará vigente la encomienda de gestión.

Cuarto. Presupuesto, financiación y calendario de las actuaciones encomendadas a la Agencia Pública Empresarial Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

La valoración total de los trabajos es de cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y un euros con treinta y tres céntimos de euro (428.471,33 euros), importe que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha cantidad será financiada con cargo al presupuesto de la Dirección General de Bienes Culturales en dos anualidades: 2009 por un importe total no superior a 198.710,00 euros, y 2010 por el importe restante que asciende a 229.761,33 euros, pudiendo adelantarse hasta un 50% del importe correspondiente de cada año, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La encomienda se realizará con cargo a partida presupuestaria 03.671.00.45B de la Dirección General de Bienes Culturales.

Con este fin el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico podrá realizar las contrataciones necesarias para la debida realización de los trabajos encomendados teniendo en cuenta el marco de financiación del presupuesto técnico de actuación y con las limitaciones impuestas anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo relativo al régimen de financiación de la actividad de las empresas públicas de la Junta de Andalucía.

Se adjunta a la presente Orden, como Anexos, los presupuestos detallados de los trabajos encomendados, así como cronograma de las actuaciones.

Quinto. Gastos generales y corporativos.

En el presupuesto indicado en el punto anterior se ha incluido, en concepto de gastos generales y corporativos, un 6% adicional respecto al presupuesto de ejecución material de las actuaciones encomendadas.

Sexto. Abono de los trabajos.

El abono al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de los cometidos y trabajos encomendados mediante el presente encargo se realizará conforme a la presentación de facturas a la Dirección General de Bienes Culturales.

Séptimo. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada. Habilitación a la Dirección General de Bienes Culturales.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico presentará informes de periodicidad trimestral a la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Bienes Culturales, comprensivos del nivel de ejecución y del estado de los trabajos encomendados, así como del calendario previsto para la finalización de los mismos.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de los trabajos objeto de la presente encomienda de gestión. Para ello diseñará y planificará los objetivos y estrategias a los que deben ajustarse los mismos; los supervisará y hará un seguimiento continuo de las actividades desarrolladas; y contratará cuantos servicios y suministros, que no estando incluidos en el Proyecto de Intervención, sean necesarios para el apoyo y correcta ejecución de los trabajos encomendados.

Sevilla, 5 de mayo de 2009

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

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