Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 2 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se accede a la reversión de terrenos a favor del Ayuntamiento de Génave (Jaén).

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En virtud de Decreto 250/1986, de 10 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 92, de 7 de octubre de 1986, la Comunidad Autónoma de Andalucía aceptó del Ayuntamiento de Génave (Jaén) la cesión gratuita de un solar sito en Eras Hondas, dentro del casco urbano de Génave, con una superficie de mil setecientos metros cuadrados (1.700 m²), para la construcción de viviendas de promoción pública.

Sobre dicha finca se ha construido un grupo de diez viviendas de promoción pública al amparo del expediente J-84/180-V sobre una superficie de novecientos cincuenta y dos metros y noventa decímetros cuadrados (952,90 m²), por lo que restan setecientos cuarenta y siete metros y diez decímetros cuadrados (747,10 m²) no utilizados.

El 5 de octubre de 2005, el Ayuntamiento de Génave otorgó Licencia de Segregación del solar en el que se construyeron las viviendas sobre una superficie de 952,90 m².

El 15 de marzo de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Génave, adoptó el acuerdo de solicitar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la reversión del mencionado terreno sobrante con una superficie de 747,10 m², según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía.

En la actualidad la competencia para tramitar el presente Acuerdo corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de reestructuración de Consejerías y en el Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, todo ello en relación con el Decreto 64/1984, de 27 de marzo, por el que se transfieren las facultades que la Consejería de Hacienda, en la actualidad Consejería de Economía y Hacienda, tiene atribuidas en materia de administración, adquisición y enajenación del terreno, viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias que tienen por objeto la promoción pública de viviendas, a la entonces denominada Consejería de Política Territorial y Energía.

Por tanto, por el presente Acuerdo se accede a la reversión de los referidos terrenos a favor del Ayuntamiento de Génave (Jaén).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de febrero de 2010,

ACUERDA

Primero. Acceder a la reversión de un terreno con una superficie de setecientos cuarenta y siete metros y diez decímetros cuadrados (747,10 m²) solicitada por el Ayuntamiento de Génave (Jaén), sobrante de la cesión efectuada en su día por dicho Ayuntamiento para la construcción de viviendas de promoción pública, y que se describe en el Anexo del presente Acuerdo.

Segundo. Autorizar a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de su Delegación Provincial en Jaén, para la formalización en escritura pública de la presente reversión.

Sevilla, 2 de febrero de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO

A continuación se detalla la parcela a revertir al Ayuntamiento de Génave (Jaén):

Solar de 747,10 metros cuadrados sobrantes de la construcción de diez viviendas de promoción pública, Expte: J-84/180-V, inscrita en el Registro de la Propiedad de Orcera, como finca núm. 2989, inscripción 1.ª, Tomo 680, Libro 37, Folio 192. Se encuentra libre de cargas y gravámenes.

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