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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Díaz Caballero, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de Hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Díaz Caballero se constituye mediante escritura pública, otorgada el 7 de octubre de 2009, ante el notario don Antonio Martínez del Mármol Albasini, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3.416 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
«...la exposición y divulgación de figuras artesanales en obras belenísticas y de enseres tradicionales, con un carácter docente de las mismas
Como fines concretos y específicos la Fundación persigue los siguientes:
1. Financiar la adquisición de colecciones belenísticas de los principales artesanos y escultores de todo el mundo, preferentemente contemporáneos, así como almanzaras y enseres de distintas épocas.
2. La realización y exposición de escenografías belenísticas.
3. Divulgación del recorrido histórico de la molturación de la aceituna, con exposición de utensilios de labranza del campo español, sobre todo el andaluz, y enseres de distintas épocas.
5. Velar por la protección y conservación de los bienes, garantizando la accesiblidad de los ciudadanos para el disfrute de un patrimonio cultural y artístico.
6. Si para la mejor consecución de sus fines y viabilidad económica el patronato lo considera oportuno, podría solicitar la creación de un museo o colecciones museográficas de Andalucía.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Calle Machaquito, núm. 16, 18014, Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por una colección de 227 piezas de artesanía relativas a la iconografía del nacimiento de Cristo, con un valor total que suma 34.136,41 euros.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 y siguientes de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Fundamentos de Derecho
Primero. La Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento, y con lo previsto en el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. La Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior
R E S U E L V E
Primero. Clasificar a la Fundación Díaz Caballero, atendiendo a sus fines, como entidad Cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR-1185.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos, que figuran en la escritura de constitución autorizada por don Antonio Martínez del Mármol Albasini, con fecha de 7 de octubre de 2009, número 3.416 de su protocolo.
Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 29 de octubre de 2009.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.
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