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En virtud de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
Conforme a lo establecido en el artículo 12 apartado 1 de la citada Orden, donde se determinan las cuantías de las ayudas, y que en su último párrafo establece la obligación de actualización anual de la indemnización reflejada en el apartado referido, y que la misma será determinada por la Dirección General de Fondos Agrarios, así cómo que esta será como mínimo igual al incremento que se produzca en el Índice de Precios al Consumo, IPC.
Por otro lado, conocidas las cuantías de las pensiones mínimas ordinarias del Sistema de la Seguridad Social, recogidas en el apartado cinco del artículo 48 de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, actualizadas por el Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010, y que para el caso de titulares con cónyuge a cargo se incrementan en un 4,17%.
RESUELVO
Aprobar un incremento del 4,17%, correspondiente a la indemnización anual por cese anticipado en la actividad agraria, y que queda fijada en las cantidades siguientes para el año 2010:
- 9.597,19 euros, siempre que el cónyuge no reciba ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.
- 7.748,25 euros, si el cónyuge percibe ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.
Sevilla, 15 de febrero de 2010.- El Director General, Félix Martínez Aljama.
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