Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 4 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se concede al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, la compensación económica para el abono de las guardias que corresponde realizar a cada Colegio de Abogados de Andalucía en el ejercicio 2009.

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En el artículo 36.3 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 67/2008, de 26 de febrero, se establece que los Colegios de Abogados garantizarán el servicio de asistencia a la persona imputada, detenido o presa, velando por su correcto funcionamiento, debiendo dar cuenta a la Consejería competente en materia de Justicia.

Así mismo, el apartado cuarto del citado artículo 36 dispone que mediante Orden de la Consejería competente en materia de Justicia, se determinará el número de guardias que corresponde a cada Colegio de Abogados para el ejercicio siguiente, teniendo en cuenta los criterios que en el mismo se disponen.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 46 del mismo texto legal, mediante Orden de la Consejería competente se determinarán los baremos aplicables a la compensación económica por servicio de guardia.

A tales efectos y de acuerdo con lo establecido en párrafos anteriores, mediante Orden de 13 de noviembre de 2009, se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2009 y los baremos aplicables a la compensación económica por dichos servicios.

Por su parte, el artículo 47.1 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, dispone que en el primer trimestre de cada año natural se tramitará el pago al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, de acuerdo con el calendario de pagos que se apruebe, del setenta y cinco por ciento de la cantidad total estimada para sufragar las actuaciones profesionales del turno de guardia que hayan de realizarse en el ejercicio económico, y que se determinarán de conformidad con lo prevenido en el artículo 36 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

Antes de finalizar el último trimestre de cada año natural, la Consejería competente en materia de justicia tramitará el pago de la cantidad restante o en su caso procederá al reintegro de las cantidades anticipadas que proceda.

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, art. 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto artículos Decreto del Presidente 167/2009, de 19 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto del Presidente 4/2009 de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, y Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería:

RESUELVO

Primero. Conceder al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, la compensación económica para el abono de los servicios de turno de guardia realizados en el ejercicio 2009 con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.01.00.48300.14B.

Segundo. La compensación económica a conceder por dichos gastos al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para el ejercicio 2009 es de 7.651.651,40 euros, resultado del cálculo de las mismas, estimado una media de guardias al módulo general establecido de 138.83 €, dado que el número de guardias a realizar con más de 6 actuaciones compensarán el costo con las guardias permanentes localizables.

Tercero. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, distribuirá entre los respectivos Colegios las cantidades que les correspondan de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 36 de este Reglamento y así determinado mediante Orden de 13 de noviembre de 2009, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2009 y los baremos aplicables a la compensación económica por dichos servicios, con el siguiente desglose:

COLEGIO DE ABOGADOS DE ALMERÍA: 709.421,30 €

COLEGIO DE ABOGADOS DE ANTEQUERA: 101.345,90 €

COLEGIO DE ABOGADOS DE CÁDIZ: 1.469.515,55 €

COLEGIO DE ABOGADOS DE CÓRDOBA 608.075,40 €

COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA: 760.094,25 €

COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA: 456.056,55 €

COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN: 456.056,55 €

COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ: 202.691,80 €

COLEGIO DE ABOGADOS DE LUCENA: 101.345,90 €

COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA: 1.469.515,55 €

COLEGIO DE ABOGADOS DE SEVILLA: 1.317.496,70 €

Total: 7.651.651,40 €

Cuarto. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47.1 y 2, dado que en la fecha que se va a proceder a abono de los servicios prestados en el turno de guardia, se han acreditado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, mediante la correspondiente certificación de las actuaciones efectivamente realizadas, los tres primeros trimestres del presente ejercicio, conforme a lo establecido el apartado 5 del mismo articulo, se procederá al abono de dichos servicios en su totalidad en un único pago por el importe total de 7.651.651,40 €.

Quinto. Las cantidades abonadas para atender las finalidades referidas en el artículo 47 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, deberán ingresarse en cuentas separadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y por los Colegios, bajo la denominación «Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita».

Sexto. Los intereses que, en su caso, devenguen dichas cuentas, serán aplicados a los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita y orientación jurídica.

Séptimo. Por trimestres vencidos, los Colegios de Abogados, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, remitirán ante la Consejería competente en materia de justicia la certificación de las asistencias efectivamente realizadas por sus profesionales.

Octavo. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por la que se delegan competencias en determinados órganos de la Consejería.

Noveno. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 2009.- La Secretaria General Técnica, María Pérez Porras.

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