Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de diciembre de 2009, del Juzgado Mixto número Dos de Chiclana de la Fra., dimanante de divorcio contencioso núm. 474/2007.

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NIG: 1101542C20070001893.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 474/2007. Negociado: C.

De: Don Manuel Miguel de la Flor Martínez.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Bescos Gil.

Letrado: Sr. Rafael Román Aguilar.

Contra: Doña Celia Rivera Periñán.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Chiclana de la Frontera. Autos de divorcio núm. 474/07 C.

Demandante: Don Manuel Miguel de la Flor Martínez.

Procurador: Don Miguel Ángel Bescos Gil.

Letrado: Doña Araceli Gómez Paredes.

Demandado: Doña Celia Rivera Periñán.

Vistos por doña Ana Rodríguez Mesa, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Chiclana, los presentes autos de Divorcio, ha dictado la presente

SENTENCIA

En Chiclana de la Frontera, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

Por la presente sentencia resuelvo los autos de divorcio seguidos ante este Juzgado, bajo el número 474/07, a instancias del Procurador don Miguel Ángel Béscos Gil, en nombre y representación de don Manuel Miguel de la Flor Martínez, bajo la dirección jurídica de la Letrada doña Araceli Gómez Paredes, contra doña Celia Rivera Periñán, declarada rebelde en el presente procedimiento, en los que obran los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Miguel Ángel Béscos Gil, en nombre y representación de don Manuel Miguel de la Flor Martínez, bajo la dirección técnica de la Letrado doña Araceli Gómez Paredes, contra doña Celia Rivera Periñán, declarada rebelde en el presente procedimiento, declaro la disolución del matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, sin hacer pronunciamiento sobre costas.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe interponer recurso de apelación que podrá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado, conociendo del mismo la Audiencia Provincial de Cádiz.

Una vez firme la presente, procédase a su inscripción al margen de la inscripción de matrimonio de los cónyuges, librándose el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil competente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Celia Rivera Periñán, se extiende la presente para que sirva de notificación de la sentencia a la citada demandada.

Chiclana de la Frontera, a dos de diciembre de dos mil nueve. El/La Secretario.

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