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La Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, de 5 de diciembre de 1996, modificada por Resolución de 4 de junio de 2003, regula el régimen de guardias del personal al servicio de la Administración de Justicia, estableciendo el régimen de guardias del personal del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses partiendo de las Agrupaciones de Forensía y regulando tipos de guardias y retribuciones en función de la diversa tipología de partidos judiciales.
La Resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones al Servicio de Guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pretende paliar los efectos negativos del régimen de guardias del personal al servicio de la Administración de Justicia, Con tal fin, establece la adaptación de las guardias del personal Médico Forense al nuevo sistema organizativo vigente tras la creación y entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, evitando así un número excesivo de guardias, favoreciendo la especialización de guardias y la adaptación del servicio de atención continuada al ámbito territorial afectado.
Desde la publicación de la mencionada Resolución de 11 de julio de 2003, se ha venido observando que las mencionadas guardias no vienen a cubrir las necesidades del servicio público, por cuanto que la disponibilidad que se requiere por parte de los Juzgados y Tribunales al personal Médico Forense se ha convertido en una prestación de los servicios de forma permanente, especialmente durante los fines de semana y días festivos. De otro lado, la prestación de guardias semanales ocasiona importantes trastornos al normal funcionamiento y organización de los Servicios de Clínica Forense y Patología Forense.
Como consecuencia de la situación anteriormente descrita, las guardias semanales de permanencia y disponibilidad y de disponibilidad que este personal tiene autorizadas no siempre responden a las necesidades para las cuales fueron establecidas, ya que la prestación del servicio es prácticamente de atención continuada, y se ha venido produciendo en los últimos años un incremento de la actividad de los Institutos de Medicina Legal como consecuencia de las últimas reformas de las leyes procesales y de la puesta en funcionamiento de nuevos órganos judiciales, de tal forma que las funciones que le son demandadas a este Cuerpo no finalizan en horarios de mañana y tarde sino que se le exige su presencia obligada durante la jornada nocturna. La obligación de garantizar el Servicio de Guardia exige contar con efectivos suficientes que puedan atender situaciones imprevistas derivadas de accidentes, agresiones, asistencia a detenidos y cualquier otra de similares características que justifican la revisión del sistema inicial de guardias mediante la creación de nuevas guardias diarias de 24 horas de presencia y el establecimiento de nuevas guardias de 24 horas durante los fines de semana y festivos, quedando con ello reforzada la prestación de los servicios.
En atención a todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 501 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación en el artículo 8 del Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de conformidad con el acuerdo adoptado en Mesa Sectorial de Justicia de 8 de febrero de 2010,
RESUELVO
Primero. Establecer el Régimen de Guardias en los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.
Las guardias de los Médicos forenses de los Institutos de Medicina Legal se desarrollarán en los términos que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución.
Segunda. Coordinación.
Los servicios de guardia y la resolución de las incidencias que se produzcan, serán coordinados por el Director y por el Secretario del Instituto de Medicina Legal, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Tercera. Régimen supletorio.
Para todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaria General Técnica, por la que se dictan instrucciones al Servicio de Guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarta. Derogación normativa.
Queda derogado el régimen de distribución de guardia previsto en la Resolución de 11 de julio de 2003 de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones al Servicio de Guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cualquier disposición que se oponga a la distribución de guardias prevista en la presente Resolución.
Quinta. Efectos.
La presente Resolución producirá efectos a partir del 1 de marzo de 2010.
Sevilla, 10 de febrero de 2010.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.
ANEXO I
RéGIMEN DE GUARDIAS DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL DE ANDALUCÍA
1. IML Almería.
1.1. Régimen de guardia ordinario:
- Área central: Habrá un médico forense de guardia diaria de 24 horas de presencia física continuada y un médico forense de guardia semanal de permanencia y disponibilidad con presencia física de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas de lunes a sábado y de 10 a 14 horas en domingos y festivos, así como disponibilidad para atender las necesidades que se planteen fuera de dicho horario.
- Area de poniente: Habrá dos médicos forenses de guardia semanal de permanencia y disponibilidad, con presencia física de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas de lunes a sábado y de 10 a 14 horas en domingos y festivos, así como disponibilidad para atender las necesidades que se planteen fuera de dicho horario.
- Área de levante: Habrá un médico forense de guardia semanal de disponibilidad con presencia física en la jornada normal de trabajo, y disponibilidad para atender las necesidades que se planteen fuera de dicho horario. Dado el reducido número de funcionarios en éste área comarcal, un tercio de los servicios de guardia podrán ser desempeñados por funcionarios del área central.
1.2. Guardias de 24 horas durante los sábados, domingos y días festivos.
Además de lo previsto en el apartado anterior, se autoriza a un médico forense para realizar una guardia de 24 horas de presencia física continuada durante los sábados, domingos y días festivos que atenderá los servicios del IML en los términos que se recojan en el plan anual de guardias.
2. IML Cádiz.
2.1. Régimen de guardia ordinario:
- En el IML de Cádiz, para todas sus sedes, habrá cuatro médicos forenses de guardia diaria de 24 horas de presencia física continuada.
2.2. Guardias de 24 horas durante los sábados, domingos y días festivos:
Además de lo previsto en el apartado anterior, se autoriza a dos médicos forenses de guardia de 24 horas de presencia física continuada durante los sábados, domingos y días festivos que atenderán los servicios del IML en los términos que se recojan en el plan anual de guardias.
3. IML Córdoba.
3.1. Régimen de guardia ordinario:
- Área central: Habrá un médico forense de guardia diaria de 24 horas de presencia física continuada y dos médicos forenses de guardia semanal de permanencia y disponibilidad con presencia física de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas de lunes a sábado y de 10 a 14 horas en domingos y festivos, así como disponibilidad para atender las necesidades que se planteen fuera de dicho horario.
- Área sur: Habrá un médico forense de guardia semanal de permanencia y disponibilidad con presencia física de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas de lunes a sábado y de 10 a 14 horas en domingos y festivos, así como disponibilidad para atender las necesidades que se planteen fuera de dicho horario. Dado el reducido número de funcionarios en éste área comarcal, la cuarta parte de los servicios de guardias podrán ser desempeñados por funcionarios del área centra.
3.2. Guardias de 24 horas durante los sábados, domingos y días festivos:
Además de lo previsto en el apartado anterior, se autoriza a un médico forense de guardia de 24 horas de presencia física continuada durante los sábados, domingos y días festivos que atenderá los servicios del IML en los términos que se recojan en el plan anual de guardias.
4. IML Granada.
4.1. Régimen de guardia ordinario:
- En el IML de Granada, para todas sus sedes, habrá cuatro médicos forenses de guardia diaria de 24 horas de presencia física continuada.
4.2. Guardias de 24 horas durante los sábados, domingos y días festivos:
Además de lo previsto en el apartado anterior, se autoriza a un médico forense para realizar una guardia de 24 horas de presencia física continuada durante los sábados, domingos y días festivos que atenderá los servicios del IML en los términos que se recojan en el plan anual de guardias.
5. IML Huelva.
5.1. Régimen de guardia ordinario:
- Área central: Habrá un médico forense de guardia diaria de 24 horas de presencia física continuada y un médico forense en guardia semanal de permanencia y disponibilidad, con presencia física de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas de lunes a sábado y de 10 a 14 horas en domingos y festivos, así como disponibilidad para atender las necesidades que se planteen fuera de dicho horario.
- Área de la sierra: habrá un médico forense de guardia semanal de disponibilidad con presencia física en la jornada normal de trabajo, y disponibilidad para atender las necesidades que se planteen fuera de dicho horario. Dado el reducido número de funcionarios en este área comarcal, tres cuartas partes de los servicios de guardias podrán ser desempeñadas por funcionarios del área central.
5.2. Guardias de 24 horas durante los sábados, domingos y días festivos:
Además de lo previsto en el apartado anterior, se autoriza a un médico forense para realizar una guardia de 24 horas de presencia física continuada durante los sábados, domingos y días festivos que atenderá los servicios del IML en los términos que se recojan en el plan anual de guardias.
6. IML Jaén.
6.1. Régimen de guardia ordinario:
- Área central: Habrá un médico forense de guardia diaria de 24 horas de presencia física continuada y un médico forense en guardia semanal de permanencia y disponibilidad, con presencia física de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas de lunes a sábado y de 10 a 14 horas en domingos y festivos, así como disponibilidad para atender las necesidades que se planteen fuera de dicho horario.
- Área de la sierra: Habrá un médico forense de guardia semanal de permanencia y disponibilidad, con presencia física de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas de lunes a sábado y de 10 a 14 horas en domingos y festivos, así como disponibilidad para atender las necesidades que se planteen fuera de dicho horario y un médico forense de guardia semanal de disponibilidad con presencia física en la jornada normal de trabajo, y disponibilidad para atender las necesidades que se planteen fuera de dicho horario.
6.2. Guardias de 24 horas durante los sábados, domingos y días festivos:
Además de lo previsto en el apartado anterior, se autoriza a un médico forense para realizar una guardia de 24 horas de presencia física continuada durante los sábados, domingos y días festivos que atenderá los servicios del IML en los términos que se recojan en el plan anual de guardias.
7. IML Málaga.
7.1. Régimen de guardia ordinario:
En el IML de Málaga para todas sus sedes habrá cinco médicos forenses de guardia diaria de 24 horas de presencia física continuada.
7.2. Guardias de 24 horas durante los sábados, domingos y días festivos:
Además de lo previsto en el apartado anterior, se autoriza a un médico forense para realizar una guardia de 24 horas de presencia física continuada durante los sábados, domingos y días festivos que atenderá los servicios del IML en los términos que se recojan en el plan anual de guardias.
8. IML Sevilla.
8.1. Régimen de guardia ordinario:
En el IML de Sevilla, para todas sus sedes, habrá cinco médicos forenses de guardia diaria de 24 horas de presencia física continuada.
8.2. Guardias de 24 horas durante los sábados, domingos y días festivos:
Además de lo previsto en el apartado anterior, se autoriza a un médico forense para realizar una guardia de 24 horas de presencia física continuada durante los sábados, domingos y días festivos que atenderá los servicios del IML en los términos que se recojan en el plan anual de guardias.
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