Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 16 de febrero de 2010, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa «Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M.» (TUSSAM), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Presidente de SITT, los Secretarios Generales de CCOO y CGT, y el Delegado Sindical de ASC en la Empresa «Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M.» (TUSSAM), ha sido convocada huelga para los días: 22 de febrero, 12 de marzo y 26 de marzo de 2010 y que, en su caso, podrá afectar a todos/as los/as trabajadores/as de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la empresa «Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M.» (TUSSAM), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución dentro de la ciudad de Sevilla y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en la indicada ciudad colisiona frontalmente con el referido derecho proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente de 3/2009, de 23 de abril sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructuración orgánica de la Consejería de Empleo y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga en la ciudad de Sevilla de los/as trabajadores/as de la empresa «Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M.» (TUSSAM) para los días 22 de febrero, 12 de marzo y 26 de marzo de 2010, que deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de febrero de 2010

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla

ANEXO

SERVICIOS MíNIMOS

Servicios mínimo del personal. Criterios básicos

Se garantizará:

- El 50% del Servicio programado durante las horas punta.

- El 30% del Servicio programado durante el resto del período horario.

- El 30% de los Servicio nocturnos.

En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase excesos de números enteros, se redondearán en la unidad superior.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora del comienzo de la huelga, continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo una vez llegado a dicha cabeza de línea en el lugar que se le indique por la dirección de la Empresa, a fin de cortar en todo momento perjuicio a la circulación viaria y a la seguridad de los usuarios.

Todos los anteriores servicios serán prestados por el personal conductor-perceptor, necesario para ello.

Resto del personal:

- Será de aplicación el porcentaje del 30%.

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