Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental, por la que se emplaza a información pública a todos aquellos interesados en el Proyecto de Decreto por el que se establece el Régimen General para la Planificación de los usos y actividades en los Parques Naturales y se aprueban Medidas de Agilización de Procedimientos Administrativos.

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La elaboración de este Proyecto de Decreto se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de Medidas Tributarias y Financieras de Impulso a la Actividad Económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.

Igualmente este Decreto da cumplimiento a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con el objetivo de reducir trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de la actividad en determinados sectores, simplificando los procedimientos administrativos e incrementando su transparencia.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, supuso en su día el establecimiento de medidas de protección para los espacios naturales de Andalucía. Entre ellas destacaba la previsión de que, para evitar la pérdida o deterioro de los valores que se quieren proteger, toda nueva actuación en suelo no urbanizable que se quisiera llevar a cabo en el Parque Natural debería ser autorizada por la administración ambiental.

Transcurridos 20 años desde la aprobación de la citada Ley 2/1989, de 18 de julio, los andaluces y andaluzas hemos mejorado nuestra percepción sobre la necesidad de conservar los recursos naturales de nuestra Comunidad Autónoma. Por ello se considera necesario revisar la intervención de la Administración en los procesos de autorización de actuaciones dentro de los Parques Naturales, territorios en los que existen numerosas actividades económicas que deben ser dinamizadas de forma compatible con la conservación de la naturaleza.

En tal sentido, la Disposición Final Sexta de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, por la que se añade un artículo 15.bis en la Ley 2/1989, de 18 de julio, ha venido a matizar el sometimiento absoluto a la autorización administrativa previa, para las nuevas actuaciones en suelo no urbanizable, disponiendo que los instrumentos de planificación y las normas declarativas de los espacios naturales protegidos podrán eximir de la necesidad de autorización a aquellas actuaciones que no pongan en peligro los valores objeto de protección, estableciendo en cada caso las condiciones en que podrán realizarse.

Tales actuaciones requieren en cualquier caso un proceso de comunicación previa, al objeto de que por parte de la Administración se pueda hacer un seguimiento de las mismas y corregir aquellas que no se ajusten a la legalidad vigente.

Por otra parte, el proceso de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales llevado a cabo a lo largo de estos 20 años ha supuesto la aplicación de regímenes diferenciados sobre actuaciones en suelo no urbanizable para los distintos Parques Naturales, diferencias que en algunos casos no se encuentran justificadas, por lo que es necesario establecer un régimen común que garantice la coherencia y homogeneidad en la gestión de estos espacios.

Por todo ello, mediante este Decreto se consolida un régimen común para la realización de actividades en los Parques Naturales de Andalucía, y se establece con carácter general las actividades en suelo no urbanizable que requieren autorización administrativa previa, ya sea en régimen ordinario o mediante un procedimiento de respuesta inmediata, y las actuaciones que tan solo requieren una comunicación previa para poder realizar la actividad pretendida.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el procedimiento de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales debe incluir necesariamente trámites de audiencia a interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta Ley.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la apertura del trámite de información pública del proyecto de decreto por el que se establece el régimen general para la planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar para información pública a todos aquellos interesados en el citado Proyecto.

Los documentos se encontrarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental (Edificio AXA, Avda. de la Palmera, 19 D, 3.ª planta; 41071, Sevilla), y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de:

- Almería (Reyes Católicos 43; 04071 Almería).

- Cádiz (Plaza de Asdrúbal s/n, 3.º; 11071 Cádiz).

- Córdoba (C/ Tomás de Aquino, s/n, 7.ª planta; 14071 Córdoba)

- Granada (C/ Marqués de la Ensenada, núm. 1; 18071 Granada).

- Huelva (C/ Sanlúcar de Barrameda, 3; 21071 Huelva).

- Jaén (C/ Doctor Eduardo García Triviño López, núm. 15, 2.ª planta; 23071 Jaén).

- Málaga (C/ Mauricio Moro Pareto, Edificio Eurocom. Bloque Sur, plantas 3.ª y 4.ª; 29071 Málaga).

- Sevilla (Avda. de la Innovación, s/n. Edificio Mínister; 41071 Sevilla),

siendo el horario de consulta de nueve a catorce horas.

Asimismo esta información está disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

El plazo de presentación de alegaciones será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Las alegaciones deberán presentarse por escrito en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente (Avda. de Manuel Siurot, núm. 50, Casa Sundheim; 41071, Sevilla) o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de las distintas provincias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ser dirigidas a la Consejera de Medio Ambiente o al Delegado Provincial, respectivamente.

Sevilla, 10 de febrero de 2010.- La Secretaria General, Esperanza Caro Gómez.

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