Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de febrero de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

VP @4103/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Ronda» en el tramo que va desde el paraje de «Las Arenas», hasta el límite de la zona urbana del Saucejo, en el término municipal de El Saucejo, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de El Saucejo, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de febrero de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 57, de fecha 6 de marzo de 1964, modificada por la Orden de fecha 5 de noviembre de 1986, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 104, de 18 de noviembre de 1986.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 29 de mayo de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Ronda», a instancia de don Antonio Montes Mesa, en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa Andaluza «Los Montes, S.C.A».

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 31 de julio de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 153, de fecha 4 de julio de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 204, de fecha 3 de septiembre de 2009.

En las fases de operaciones materiales y de exposición pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe de fecha 25 de enero de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda», ubicada en el término municipal de El Saucejo, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de fecha de 20 de octubre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 25 de enero de 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda» en el tramo que va desde el paraje de «Las Arenas», hasta el límite de la zona urbana del Saucejo, en el término municipal de El Saucejo, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.034,44 metros lineales.

- Anchura legal: 75 metros lineales.

- Anchura necesaria: 12 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de El Saucejo, provincia de Sevilla, de forma rectangular, con una anchura legal de 75 metros y una longitud deslindada legal de 1.034,44 metros lineales y una anchura necesaria de 12 metros, dando lugar a una superficie total deslindada legal de 77.483,70 metros cuadrados y una superficie deslindada necesaria de 72.331,74 metros cuadrados que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Ronda, Tramo IV».

LINDEROS DE LA VÍA PECUARIA DESLINDADA CON ANCHURA LEGAL

- Al inicio (norte). Olivar propiedad de Miguel Herederos Sancho Delgado (20/120), Cañada Real de Ronda propiedad de la Consejería de Medio Ambiente (20/9005) y tierras de labor propiedad de Francisco Herederos Sánchez Lozano (20/121).

- A la derecha (noroeste). Tierras de labor propiedad de Francisco Herederos Sánchez Lozano (20/121), olivar propiedad de José Díaz Real (20/122), olivar y terreno cercado con naves de uso avícola propiedad de Rosario Díaz Real (20/123), olivar propiedad de Isabel González Real (20/262), carretera A-451 propiedad de la Diputación de Sevilla (20/9006), camino de tierra propiedad del Ayuntamiento de El Saucejo (20/9008), olivar propiedad de Juan González Real (20/124), olivar propiedad de José Verdugo Pérez (20/223), olivar propiedad de Manuel Real Díaz (20/125), olivar propiedad de Gregorio Gracia Cárdenas (20/126), tierra de labor propiedad de Manuel Gutiérrez Gallardo (20/127) y terreno de labor de Antonio Herederos Valdivia Pedrosa (27/121).

- A la izquierda (suroeste). Olivar propiedad de Miguel Herederos Sancho Delgado (20/120), Cordel de los Almadenes propiedad del Ayuntamiento de El Saucejo (20/9007), olivar propiedad de José Real Díaz (20/140), olivar propiedad de Manuel Real Díaz (20/139), camino de Las Arenas propiedad de Ayuntamiento de El Saucejo (20/9014), olivar propiedad de Francisco Herederos Gracia Gutiérrez (20/138), olivar propiedad de José Díaz Real (20/137), terreno cercado con naves de uso porcino propiedad de Juan Rodríguez Torres (20/133), olivar propiedad de José Rodríguez González (20/132), olivar propiedad de Manuel Rodríguez González (20/220), olivar propiedad de Manuel Herederos González Méndez (20/221), olivar propiedad de Juan Calixto Gago Gutiérrez (20/263), carretera A-451 propiedad de la Diputación de Sevilla (20/9006), camino de tierra propiedad del Ayuntamiento de El Saucejo (20/9009), olivar propiedad de Juan Calixto Gago Gutiérrez (20/131), terreno de labor propiedad de Antonia Herederos Quiros Caldero (20/130), terreno de labor propiedad de Petrojaf, S.L. (20/129), terreno de labor propiedad de Francisco Aragón López (20/254), olivar propiedad de Francisco Real Díaz (20/253), olivar propiedad de María Real Díaz (20/128), olivar propiedad de Francisco Gracia Pardo (20/252), olivar propiedad de Carmen Real Díaz (20/251), Arroyo de La Parra propiedad de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (20/9010), olivar propiedad de Carmen Real Díaz (20/175) y cultivo propiedad de Antonio Herederos Valdivia Pedrosa (20/176).

- Al final (oeste). Terreno de labor de Antonio Herederos Valdivia Pedrosa (27/121), terreno alambrado con edificaciones propiedad de José Díaz Cárdenas (20/226/-0001GI), Juana Gallardo Martínez (20/226/0001GI) y Manuel Real Díaz (20/226/-0000FU), con terrenos de la Desafectación de la Cañada Real de Ronda, Tramo II y cultivo propiedad de Antonio Herederos Valdivia Pedrosa (20/176).

LINDEROS DE LA VÍA PECUARIA DESLINDADA CON ANCHURA NECESARIA

- Al inicio (este). Linda con terrenos correspondientes a la anchura legal y camino asfaltado propiedad del Ayuntamiento de El Saucejo (20/9009).

- A la derecha (norte). Tierra de labor propiedad de Manuel Gutiérrez Gallardo (20/127), linda con los terrenos correspondientes a la anchura legal, terreno alambrado con edificaciones propiedad de José Díaz Cárdenas (20/226/-0001GI), Juana Gallardo Martínez (20/226/0001GI) y Manuel Real Díaz (20/226/-0000FU).

-A la izquierda (sur). Olivar propiedad de Carmen Real Díaz (20/251), Arroyo de La Parra propiedad de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (20/9010), cultivo propiedad de Antonio Herederos Valdivia Pedrosa (20/176) y con terrenos correspondientes a la anchura legal.

- Al final (oeste). Camino asfaltado propiedad del Ayuntamiento de El Saucejo (20/9009) y con terrenos de la Desafectación de la Cañada Real de Ronda, Tramo II.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cañada Real de Ronda» que desde el paraje de «Las Arenas», hasta el límite de la zona urbana de El Saucejo, en el término municipal de Saucejo (El), en la provincia de Sevilla

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA DESLINDADA CON ANCHURA LEGAL

PUNTO X Y PUNTO X Y
1DD 314.726,47 4.106.211,75 1II 314.791,92 4.106.248,37
2DD 314.756,82 4.106.157,50 2II 314.822,27 4.106.194,12
2II1 314.827,07 4.106.183,76
3DD 314.759,50 4.106.150,34 3II 314.829,75 4.106.176,60
3II1 314.832,76 4.106.166,36
3II2 314.834,30 4.106.155,80
4DD 314.762,66 4.106.106,99 4II 314.837,64 4.106.109,97
5DD 314.762,81 4.106.083,72 5II 314.837,89 4.106.073,17
6DD 314.757,13 4.106.064,38 6II 314.829,08 4.106.043,22
6II3 314.817,89 4.106.020,42
6II2 314.824,46 4.106.031,35
7DD 314.737,87 4.106.037,77 7II 314.796,28 4.105.990,54
8DD 314.711,12 4.106.008,09 8II 314.762,80 4.105.953,41
9DD 314.667,97 4.105.973,39 9II 314.712,20 4.105.912,73
10DD 314.545,95 4.105.890,49 10II 314.590,89 4.105.830,40
11DD 314.432,86 4.105.799,40 11II 314.481,92 4.105.742,62
12DD 314.370,39 4.105.741,92 12II 314.414,58 4.105.680,66
13DD 314.350,61 4.105.730,96 13II 314.382,55 4.105.662,91
14DD 314.302,06 4.105.712,03 14II 314.323,62 4.105.639,94
15DD 314.264,92 4.105.704,13 15II 314.278,36 4.105.630,31
16DD 314.117,59 4.105.683,91 16II 314.124,46 4.105.609,17
17DD 314.074,21 4.105.682,27 17II 314.095,85 4.105.608,90

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA DESLINDADA CON ANCHURA NECESARIA.

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 314.161,61 4.105.689,95 1I 314.171,41 4.105.615,61
2D 314.166,09 4.105.657,28 2I 314.167,33 4.105.645,34
3D 314.083,90 4.105.649,41 3I 314.087,37 4.105.637,66

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 10 de febrero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF