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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de las Veredas», en el tramo 2.º, que va desde la Fuente de la Parra hasta la llegada de la vía pecuaria al término municipal de Laujar de Andarax, incluido el «Abrevadero de Chapina» y el «Descansadero de Collado de Chapina», en el término municipal de Fondón, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Fondón, fue clasificada por la Orden de 27 de diciembre de 1995 de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 26, de fecha de 24 de febrero de 1996.
Segundo. Mediante Resolución de la de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 23 de septiembre de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de las Veredas», en el tramo 2.º, incluido el «Abrevadero de Chapina» y el «Descansadero de Collado de Chapina», en el término municipal de Fondón, provincia de Almería.
La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria. Dicha vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 para uso ganadero (Máxima), de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha de 16 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del procedimiento del deslinde de la vía pecuaria (Expte. VP 464/2001), iniciado el 12 de julio de 2001 por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 23 de septiembre de 2008, y una vez constatado que no se ha producido modificación respecto a los interesados en el procedimiento administrativo de deslinde archivado, se inicia nuevamente el deslinde, acordándose la conservación de los actos materiales, en tanto no se han visto modificadas por el transcurso del tiempo. Todo ello en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las operaciones materiales se realizaron el 18 de octubre de 2001, previamente notificadas a los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 167, de fecha de 29 de agosto de 2001.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 206, de fecha de 27 de octubre de 2008.
En la fase de exposición pública se han presentado alegaciones, que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 2 de abril de 2009.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de las Veredas», ubicada en el término municipal de Fondón, provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de exposición pública don Manuel Barea Granados presenta las siguientes alegaciones:
- Primera. La nulidad de la clasificación en la que se basa el presente procedimiento de deslinde, por falta de notificación personal al anterior propietario de su finca, tal y como dispone el artículo 14.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio.
Informar que no puede considerarse vulnerado el artículo 14.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio. El procedimiento administrativo de clasificación se instruyó en el año 1995, con sujeción al Reglamento de 1978 (Decreto 2876/1978), que no exigía la notificación a los posibles propietarios afectados. Así mismo, cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, y la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 18 de mayo de 2009, esta última se expone que:
«... el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie- aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido de que «... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno...», por lo que «... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público».
No obstante, a fin de garantizar una amplia difusión, el procedimiento administrativo de clasificación, se sometió a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 111, de fecha de 13 de junio de 1995.
Así mismo, el expediente de clasificación se expuso al público, en el en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Fondón y en las oficinas de la de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, durante un plazo de 15 días hábiles (desde el 20 de junio de 1995 hasta el día 18 de julio del mismo año), siendo también publicado dicho anuncio en el periódico «La Voz de Almería» el 21 de junio de 1995.
Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 102 en sus puntos 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que esta Administración proceda a la revisión de oficio.
- Segunda. Que el trazado de la vía pecuaria que se propone pretende cambiar los mojones de piedras que ya existen en la zona que bordea su finca, que están puestos desde tiempo inmemorial según el testimonio de los pastores del lugar. Propone el interesado que se revise el Fondo Documental y que con técnicos conocedores de la zona, se compruebe la existencia de los citados mojones ubicados en la linde de su finca. Aporta el interesado fotografías que muestran la ubicación de tres mojones y un plano donde representa el trazado que considera que es el original.
Informar que los mojones que cita el interesado, fueron colocados sobre el terreno para la delimitación de una repoblación, llevada a cabo por en su día por el Patrimonio del Estado, en el monte denominado «Sierra de Gador» núm. 26 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Almería, y no para la delimitación de la vía pecuaria, no existiendo en el Fondo Documental documentación en relación a anteriores deslindes históricos de la «Cañada Real de las Veredas».
Siendo la finalidad de este procedimiento de deslinde la delimitación de los límites físicos de la vía pecuaria, que de conformidad con la clasificación (artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo). Dichos límites se han ajustado a la descripción de la clasificación, que concretamente detalla:
«... Más adelante cruza la Rambla de la Hoya de los Álamos, llegando, acto seguido, el camino del mismo nombre, donde termina la Cuesta de Hita, por el que discurre la V.P. en un trayecto aproximado de 500 m dejando a su derecha la rambla de la Hoya de los Álamos, hasta llegar al Cortijo del Alamillo, sito a unos 200 m del descansadero del Collado de Chapina, que queda a su derecha ...».
Por lo que de acuerdo con la clasificación la vía pecuaria cruza la de la Hoya de los Álamos y no discurre por ella tal y como indica el interesado.
- Tercera. Que la finca de su titularidad está plantada con nogales de 7 y 8 años de edad y que con el deslinde se vería seriamente afectada la única actividad productiva de su finca, por lo que se le provocarían daños y perjuicios económicos importantes.
Informar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de su estudio en un momento posterior.
- Cuarta. La propiedad de la finca adquirida mediante escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad con una antigüedad de treinta años. Indica el interesado que dicha finca está protegida por el ordenamiento jurídico registral (artículo 34 de la Ley Hipotecaria).
El interesado no aporta documentación que acredite el derecho que se invoca, por lo que no es posible valorar lo alegado.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha de 16 de febrero de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de abril de 2009.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Veredas», en el tramo 2.º, que va desde la Fuente de la Parra hasta la llegada de la vía pecuaria al término municipal de Laujar de Andarax, incluido el «Abrevadero de Chapina» y el «Descansadero de Collado de Chapina», en el término municipal de Fondón, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 5.745,41 metros lineales.
- Anchura: 75,00 metros lineales.
Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Fondón, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 75 metros, una longitud deslindada de 5.745,41 metros, una superficie deslindada de 430.899,04 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cañada Real de las Veredas y Abrevadero de Chapina, tramo II, desde la Fuente La Parra hasta la llegada de la vía pecuaria al término de Laujar de Andarax. Esta finca linda:
- Al Inicio. Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 010, Parcela 00079. En el término municipal de Laujar de Andarax.
- A la Derecha.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 010, Parcela 00079. En el término municipal de Laujar de Andarax.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00130. En el término municipal de Fondón.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 008, Parcela 09013. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00125. En el término municipal de Fondón.
Parcela de Barranco Rosillo, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, Polígono 008, Parcela 09011. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00125. En el término municipal de Fondón.
Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C Obras Públicas y T, Polígono 008, Parcela 09008. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00123. En el término municipal de Fondón.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 008, Parcela 09012. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autonoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00123. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo, con titular catastral en investigación artículo 47 de la Ley 33/2003, Polígono 008, Parcela 00081. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00123. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Herederos de la Torre López Antonio, Polígono 008, Parcela 00050. En el término municipal de Fondón.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 008, Parcela 09004. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00098. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Valero Torres Francisco, Polígono 008, Parcela 00053. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00098. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo, con titular catastral Valero Torres Francisco, Polígono 008, Parcela 00053. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autonoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00098. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo, monte arbolado y cortafuegos, con titular catastral ayuntamiento de Laujar de Andarax, Polígono 010, Parcela 00153. En el término municipal de Fondón.
- A la Izquierda:
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 010, Parcela 00079. En el término municipal de Laujar de Andarax.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00130. En el término municipal de Fondón.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 008, Parcela 09013. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autonoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00125. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y reforestación, con titular catastral Villa Andarax 2005 SL, Polígono 008, Parcela 00069. En el término municipal de Fondón.
Parcela de Barranco Rosillo, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, Polígono 008, Parcela 09011. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00125. En el término municipal de Fondón.
Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C. Obras Públicas y T., Polígono 008, Parcela 09008. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00121. En el término municipal de Fondón.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 008, Parcela 09012. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00123. En el término municipal de Fondón.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 008, Parcela 09012. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00121. En el término municipal de Fondón.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 008, Parcela 09004. En el término municipal de Fondón.
Parcela de terreno de cultivo, con titular catastral Barea Granados Manuel, Polígono 008, Parcela 00073. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00115. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo, con titular catastral en investigacion artículo 47 de la Ley 33/2003, Polígono 008, Parcela 00120. En el término municipal de Fondón.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 008, Parcela 09004. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo, con titular catastral en investigación artículo 47 de la Ley 33/2003, Polígono 008, Parcela 00081. En el término municipal de Fondón.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 008, Parcela 09004. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo, con titular catastral en investigación artículo 47 de la Ley 33/2003, Polígono 008, Parcela 00112. En el término municipal de Fondón.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 008, Parcela 09004. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00123. En el término municipal de Fondón.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 008, Parcela 09004. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00098. En el término municipal de Fondón.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 008, Parcela 09004. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00123. En el término municipal de Fondón.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 008, Parcela 09004. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00098. En el término municipal de Fondón.
Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Fondón, Polígono 008, Parcela 09009. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00098. En el término municipal de Fondón.
Parcela de monte bajo, monte arbolado y cortafuegos, con titular catastral Ayuntamiento de Laujar de Andarax, Polígono 010, Parcela 00153. En el término municipal de Fondón.
- Al Final. Parcela de monte bajo, monte arbolado y cortafuegos, con titular catastral Ayuntamiento de Laujar de Andarax, Polígono 010, Parcela 00153. En el término municipal de Fondón.
Descripción del descansadero Collado de la Chapina. Finca rústica, en el término municipal de Fondón, provincia de Almería, con una superficie deslindada de 8.094,41 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Descansadero Collado de Chapina. Esta finca linda:
- Al Norte. Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00125. En el término municipal de Fondón.
- Al Sur. Vía Pecuaria Cañada Real de las Veredas. En el término municipal de Fondón.
- Al Este. Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00125. En el término municipal de Fondón.
- Al Oeste. Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Entidad Local Autónoma de Fuente Victoria, Polígono 008, Parcela 00125. En el término municipal de Fondón.
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cañada Real de las Veredas», en el tramo 2.º, que va desde la Fuente de la Parra hasta la llegada de la vía pecuaria al término municipal de LaUjar de Andarax, incluido el «Abrevadero de Chapina» y el «Descansadero de Collado de Chapina», en el término municipal de Fondón, provincia de Almería
Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y | Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 512461,59 | 4089492,80 | 1D | 512485,48 | 4089563,89 |
2D | 512421,69 | 4089585,33 | |||
2I1 | 512397,80 | 4089514,24 | |||
2I2 | 512388,40 | 4089518,12 | |||
2I3 | 512379,62 | 4089523,24 | |||
3D | 512395,02 | 4089603,39 | |||
3I1 | 512352,96 | 4089541,30 | |||
3I2 | 512345,20 | 4089547,33 | |||
3I3 | 512338,30 | 4089554,32 | |||
4I | 512298,64 | 4089600,17 | |||
4D1 | 512355,36 | 4089649,24 | |||
4D2 | 512349,75 | 4089655,06 | |||
4D3 | 512343,54 | 4089660,25 | |||
4D4 | 512336,81 | 4089664,73 | |||
5I | 512262,09 | 4089621,79 | |||
5D1 | 512300,26 | 4089686,34 | |||
5D2 | 512291,77 | 4089690,66 | |||
5D3 | 512282,81 | 4089693,87 | |||
5D4 | 512273,51 | 4089695,91 | |||
6I | 512226,00 | 4089627,35 | 6D | 512242,00 | 4089700,77 |
7I | 512161,21 | 4089645,70 | |||
7D1 | 512181,65 | 4089717,86 | |||
7D2 | 512171,59 | 4089719,98 | |||
7D3 | 512161,34 | 4089720,70 | |||
7D4 | 512151,09 | 4089720,01 | |||
8I | 511995,96 | 4089623,21 | |||
8D1 | 511985,84 | 4089697,52 | |||
8D2 | 511977,37 | 4089695,86 | |||
8D3 | 511969,14 | 4089693,25 | |||
8D4 | 511961,26 | 4089689,70 | |||
8D5 | 511953,85 | 4089685,27 | |||
8D6 | 511947,00 | 4089680,02 | |||
8D7 | 511940,79 | 4089674,02 | |||
9I | 511954,82 | 4089578,54 | |||
9D1 | 511899,65 | 4089629,35 | |||
9D2 | 511893,34 | 4089621,50 | |||
9D3 | 511888,14 | 4089612,87 | |||
9D4 | 511884,14 | 4089603,63 | |||
10I | 511903,82 | 4089434,85 | |||
10D1 | 511833,14 | 4089459,94 | |||
10D2 | 511830,36 | 4089450,01 | |||
10D3 | 511828,98 | 4089439,80 | |||
11D | 511821,85 | 4089331,86 | |||
11I1 | 511896,69 | 4089326,92 | |||
11I2 | 511895,76 | 4089319,13 | |||
11I3 | 511894,03 | 4089311,49 | |||
12D | 511810,10 | 4089290,25 | |||
12I1 | 511882,28 | 4089269,88 | |||
12I2 | 511879,55 | 4089261,92 | |||
12I3 | 511875,93 | 4089254,31 | |||
13D | 511794,47 | 4089261,61 | |||
13I1 | 511860,30 | 4089225,67 | |||
13I2 | 511854,95 | 4089217,26 | |||
13I3 | 511848,54 | 4089209,64 | |||
13I4 | 511841,17 | 4089202,93 | |||
14D | 511762,67 | 4089236,31 | |||
14I1 | 511809,37 | 4089177,62 | |||
14I2 | 511801,63 | 4089172,22 | |||
14I3 | 511793,28 | 4089167,84 | |||
14I4 | 511784,44 | 4089164,53 | |||
14I5 | 511775,25 | 4089162,37 | |||
14I6 | 511765,87 | 4089161,37 | |||
14I7 | 511756,43 | 4089161,57 | |||
14I8 | 511747,09 | 4089162,94 | |||
14I9 | 511738,00 | 4089165,48 | |||
15I | 511656,84 | 4089193,75 | |||
15D1 | 511681,51 | 4089264,57 | |||
15D2 | 511674,17 | 4089266,72 | |||
15D3 | 511666,64 | 4089268,10 | |||
16I | 511615,26 | 4089199,23 | |||
16D1 | 511625,06 | 4089273,58 | |||
16D2 | 511616,02 | 4089274,22 | |||
16D3 | 511606,97 | 4089273,77 | |||
16D4 | 511598,04 | 4089272,22 | |||
17D | 511245,52 | 4089189,08 | |||
17I1 | 511262,73 | 4089116,08 | |||
17I2 | 511253,44 | 4089114,50 | |||
17I3 | 511244,02 | 4089114,09 | |||
18D | 511168,67 | 4089190,61 | |||
18I1 | 511167,17 | 4089115,63 | |||
18I2 | 511158,48 | 4089116,31 | |||
18I3 | 511149,93 | 4089117,99 | |||
19I | 511091,60 | 4089133,04 | 19D | 511109,04 | 4089206,00 |
20I | 510946,40 | 4089165,00 | |||
20D1 | 510962,53 | 4089238,25 | |||
20D2 | 510955,04 | 4089239,50 | |||
20D3 | 510947,47 | 4089240,00 | |||
20D4 | 510939,88 | 4089239,72 | |||
21I | 510769,22 | 4089149,54 | 21D | 510760,30 | 4089224,05 |
22I | 510735,66 | 4089144,43 | 22D | 510718,94 | 4089217,74 |
23D | 510649,51 | 4089196,47 | |||
23I1 | 510671,48 | 4089124,76 | |||
23I2 | 510660,59 | 4089122,30 | |||
23I3 | 510649,45 | 4089121,47 | |||
24I | 510609,37 | 4089121,50 | 24D | 510605,06 | 4089196,51 |
25I | 510491,60 | 4089107,84 | |||
25D1 | 510482,95 | 4089182,34 | |||
25D2 | 510474,56 | 4089180,88 | |||
25D3 | 510466,39 | 4089178,47 | |||
26I | 510452,55 | 4089093,90 | 26D | 510422,50 | 4089162,81 |
27D | 510363,51 | 4089132,13 | |||
27I1 | 510398,12 | 4089065,59 | |||
27I2 | 510390,08 | 4089061,99 | |||
27I3 | 510381,66 | 4089059,36 | |||
27I4 | 510373,00 | 4089057,73 | |||
27I5 | 510364,20 | 4089057,13 | |||
27I6 | 510355,40 | 4089057,57 | |||
27I7 | 510346,70 | 4089059,03 | |||
27I8 | 510338,24 | 4089061,51 | |||
27I9 | 510330,13 | 4089064,96 | |||
28D | 510298,89 | 4089164,24 | |||
28I1 | 510265,51 | 4089097,08 | |||
28I2 | 510257,95 | 4089101,41 | |||
28I3 | 510250,94 | 4089106,58 | |||
28I4 | 510244,57 | 4089112,52 | |||
29I | 509963,60 | 4089407,57 | 29D | 510019,03 | 4089458,12 |
30D | 509801,74 | 4089706,90 | |||
30I1 | 509745,25 | 4089657,56 | |||
30I2 | 509739,83 | 4089664,57 | |||
30I3 | 509735,27 | 4089672,17 | |||
30I4 | 509731,63 | 4089680,25 | |||
31I | 509699,48 | 4089764,82 | 31D | 509771,88 | 4089785,43 |
32I | 509687,13 | 4089828,55 | 32D | 509759,55 | 4089849,02 |
33I | 509672,13 | 4089868,48 | |||
33D1 | 509742,34 | 4089894,85 | |||
33D2 | 509737,76 | 4089904,78 | |||
33D3 | 509731,78 | 4089913,94 | |||
34D | 509689,09 | 4089969,97 | |||
34I1 | 509629,43 | 4089924,51 | |||
34I2 | 509624,49 | 4089931,85 | |||
34I3 | 509620,45 | 4089939,73 | |||
34I4 | 509617,36 | 4089948,03 | |||
34I5 | 509615,28 | 4089956,63 | |||
34I6 | 509614,22 | 4089965,43 | |||
34I7 | 509614,21 | 4089974,28 | |||
35D | 509693,07 | 4090039,08 | |||
35I1 | 509618,19 | 4090043,40 | |||
35I2 | 509619,31 | 4090052,68 | |||
35I3 | 509621,57 | 4090061,74 | |||
35I4 | 509624,95 | 4090070,46 | |||
35I5 | 509629,38 | 4090078,69 | |||
35I6 | 509634,80 | 4090086,31 | |||
36I | 509659,22 | 4090116,43 | |||
36D1 | 509717,48 | 4090069,21 | |||
36D2 | 509722,50 | 4090076,17 | |||
36D3 | 509726,68 | 4090083,67 | |||
37I | 509679,83 | 4090158,88 | |||
37D1 | 509747,29 | 4090126,12 | |||
37D2 | 509750,67 | 4090134,25 | |||
37D3 | 509753,07 | 4090142,73 | |||
37D4 | 509754,46 | 4090151,42 | |||
37D5 | 509754,82 | 4090160,22 | |||
37D6 | 509754,14 | 4090169,00 | |||
37D7 | 509752,44 | 4090177,65 | |||
37D8 | 509749,74 | 4090186,03 | |||
37D9 | 509746,08 | 4090194,04 | |||
38D | 509684,23 | 4090310,57 | |||
38I1 | 509617,98 | 4090275,41 | |||
38I2 | 509614,19 | 4090283,73 | |||
38I3 | 509611,45 | 4090292,45 | |||
38I4 | 509609,78 | 4090301,44 | |||
38I5 | 509609,23 | 4090310,57 | |||
39I | 509609,23 | 4090393,73 | 39D | 509684,23 | 4090389,29 |
40I | 509615,15 | 4090443,64 | |||
40D1 | 509689,63 | 4090434,79 | |||
40D2 | 509690,15 | 4090444,24 | |||
40D3 | 509689,48 | 4090453,68 | |||
40D4 | 509687,62 | 4090462,95 | |||
41I | 509601,43 | 4090495,12 | |||
41D1 | 509673,90 | 4090514,44 | |||
41D2 | 509671,70 | 4090521,35 | |||
41D3 | 509668,84 | 4090528,01 | |||
42I | 509570,92 | 4090557,66 | 42D | 509639,97 | 4090587,17 |
43D | 509614,20 | 4090656,95 | |||
43I1 | 509543,85 | 4090630,96 | |||
43I2 | 509541,62 | 4090638,03 | |||
43I3 | 509540,11 | 4090645,29 | |||
44D | 509604,16 | 4090720,78 | |||
44I1 | 509530,07 | 4090709,12 | |||
44I2 | 509529,20 | 4090718,19 | |||
44I3 | 509529,44 | 4090727,30 | |||
44I4 | 509530,78 | 4090736,31 | |||
45I | 509556,64 | 4090858,51 | 45D | 509631,28 | 4090848,94 |
46D | 509634,13 | 4090910,38 | |||
46I1 | 509559,21 | 4090913,86 | |||
46I2 | 509560,01 | 4090921,83 | |||
46I3 | 509561,66 | 4090929,68 | |||
46I4 | 509564,13 | 4090937,31 | |||
47I | 509611,10 | 4091059,42 | |||
47D1 | 509681,10 | 4091032,49 | |||
47D2 | 509684,25 | 4091042,87 | |||
47D3 | 509685,87 | 4091053,59 | |||
48I | 509617,06 | 4091135,89 | |||
48D1 | 509691,84 | 4091130,06 | |||
48D2 | 509692,03 | 4091138,24 | |||
48D3 | 509691,32 | 4091146,40 | |||
48D4 | 509689,74 | 4091154,43 | |||
48D5 | 509687,28 | 4091162,24 | |||
48D6 | 509683,99 | 4091169,74 | |||
49D | 509653,33 | 4091230,37 | |||
49I1 | 509586,40 | 4091196,52 | |||
49I2 | 509583,32 | 4091203,48 | |||
49I3 | 509580,95 | 4091210,71 | |||
50D | 509638,58 | 4091284,69 | |||
50I1 | 509566,20 | 4091265,03 | |||
50I2 | 509564,65 | 4091272,04 | |||
50I3 | 509563,78 | 4091279,18 | |||
51I | 509547,58 | 4091499,07 | |||
51D1 | 509622,38 | 4091504,58 | |||
51D2 | 509621,00 | 4091514,41 | |||
51D3 | 509618,33 | 4091523,97 | |||
51D4 | 509614,41 | 4091533,10 | |||
52I | 509514,18 | 4091564,66 | |||
52D1 | 509581,01 | 4091598,70 | |||
52D2 | 509577,23 | 4091605,27 | |||
52D3 | 509572,80 | 4091611,44 | |||
53I | 509283,69 | 4091853,55 | 53D | 509335,28 | 4091909,15 |
1C | 509305,35 | 4091879,62 |
Coordenadas Abrevadero de Chapina
Queda incluido dentro de la Vía Pecuaria
Coordenadas Descansadero Collado de Chapina
Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y | Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y |
L1 | 510434,43 | 4089256,153 | L4 | 510363,51 | 4089132,126 |
L2 | 510363,35 | 4089257,064 | L5 | 510416,00 | 4089159,432 |
L3 | 510341,61 | 4089143,009 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 10 de febrero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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