Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Decreto 31/2010, de 16 de febrero, por el que se acepta la concesión demanial gratuita, por un plazo máximo de 75 años, del inmueble propiedad del Ayuntamiento de Sevilla, situado en el Barrio de Nervión de dicha localidad, con una superficie aproximada de 1.200 m², con destino a Centro de Salud «Las Palmeritas», y se adscribe al Servicio Andaluz de Salud.

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Por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión demanial gratuita del inmueble situado en el Barrio de Nervión de Sevilla, con una superficie aproximada de 1.200 m2, con destino a Centro de Salud «Las Palmeritas».

Por la Consejería de Salud se considera de interés la aceptación de la concesión demanial gratuita del referido inmueble, porque permitirá incrementar el dispositivo de asistencia sanitaria ahora existente y redundará en beneficio de toda la población de la zona y áreas próximas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 16 de febrero de 2010,

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 169 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento, se acepta la concesión demanial gratuita ofrecida por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, por un plazo máximo de 75 años, del inmueble situado en el Barrio de Nervión de dicha localidad, con una superficie aproximada de 1.200 m2, con destino a Centro de Salud «Las Palmeritas», y cuya descripción registral es la siguiente:

Urbana: Parcela de terreno con forma cuadrada sita en el término municipal de Sevilla, en el Distrito de Nervión. Linda: al Norte en línea recta, con calle y zona de aparcamiento Agustín Argüelles, al Sur, con zona de aparcamiento y Plaza de «Las Palmeritas», al este con zona de aparcamientos y con calle Rodrigo de la Bastida, al Oeste con prolongación de la calle Beatriz de Suabia que la separa del «Mercado de Las Palmeritas».

Consta inscrita a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en el Registro de la Propiedad número Doce de Sevilla, con el número de finca 36.965, al Tomo 3.197, Libro 896. No constan datos catastrales.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, determinará que el Excmo. Ayuntamiento pueda acordar la resolución de la concesión y su reversión, previo requerimiento y habilitación de un plazo para su cumplimentación.

Tercero. La concesión demanial no está sujeta a pago de canon o renta.

Cuarto. La Comunidad Autónoma de Andalucía se obliga a asumir los gastos de conservación y mantenimiento para el buen uso del bien cedido, así como el pago de los impuestos, tasas y demás tributos que procedan, asumiendo la responsabilidad derivada de la ocupación.

Quinto. El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla podrá inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la concesión.

Sexto. El título de la concesión otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante su plazo de validez, los derechos y obligaciones del propietario.

Séptimo. Transcurrido el plazo de la concesión, el inmueble revertirá al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, con todas sus construcciones y edificaciones en adecuadas condiciones para su uso, y la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá abandonarlo y dejar libre y vacío, a disposición de dicho Excmo. Ayuntamiento, quien tiene la potestad para acordar y ejecutar el lanzamiento.

No obstante, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla tiene la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimientos de los daños que se causaren, o sin él si no procediesen.

Octavo. El otorgamiento de la concesión demanial de uso gratuito se formalizará en documento administrativo en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a su aceptación por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y será inscrita en el Registro de la Propiedad.

Noveno. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 15 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la concesión demanial gratuita objeto del presente Decreto.

Décimo. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 16 de febrero de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Economía y Hacienda

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