Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 22 de febrero de 2010, por la que se modifican las Órdenes que se citan para su adaptación al Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites y se efectúan diversas convocatorias.

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El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 27 de Enero de 2009, aprobó el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites. Este Plan tiene entre sus objetivos principales los de simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, reduciendo de forma sustancial los tiempos y los plazos de resolución de los procedimientos administrativos consiguiendo una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.

En este sentido, se pretende conseguir una reducción de los tiempos de resolución de los procedimientos administrativos, en aras de una mayor eficacia y eficiencia y una mejora del servicio público a la ciudadanía.

Con el objeto de cumplir los objetivos contemplados en dicho Plan, se considera necesario proceder a la modificación de determinadas Órdenes reguladoras de distintas líneas de ayudas para acortar los plazos de resolución de los procedimientos de concesión de dichas subvenciones.

Asimismo se acomete en esta Orden el establecimiento de un único plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones que en la misma se relacionan.

El artículo 52 del Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de educación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de los plazos de presentación de solicitud de determinadas Órdenes reguladoras de ayudas.

Se modifican los plazos de presentación de solicitud previstos en los siguientes artículos de las órdenes que se relacionan, quedando fijado del 1 al 31 de marzo:

a) Artículo 7.6 de la Orden de 9 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para financiar actividades extraescolares organizadas por las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado, con necesidades específicas de apoyo educativo, asociadas a sus capacidades personales, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, y se efectúa la convocatoria para el curso escolar 2007/2008.

b) Artículo 6.7 de la Orden de 23 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares en los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008.

c) Artículo 6.5 de la Orden de 6 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008.

d) Artículo 7.7 de la Orden de 23 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para financiar actividades de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado y se efectúa su convocatoria para el curso 2008/2009.

e) Artículo 8.1 de la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro de ámbito provincial o autonómico para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural, y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008.

Artículo segundo. Modificación de los plazos de resolución y notificación.

Se modifican los plazos de resolución y notificación previstos en los siguientes artículos de las órdenes que a continuación se relacionan, quedando fijado en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Artículo 12.1 de la Orden de 8 de enero de 2008, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones con la finalidad de promover el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante.

b) Artículo 11.3 de la Orden de 19 de abril de 2005, por la que se regula la convocatoria de ayudas dirigidas a entidades sin fines de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar (Modificada por la Orden de 1 de febrero de 2006)

c) Artículo 12.4 de la Orden de 9 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para financiar actividades extraescolares organizadas por las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado, con necesidades específicas de apoyo educativo, asociadas a sus capacidades personales, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, y se efectúa la convocatoria para el curso escolar 2007/2008.

d) Artículo 10.4 de la Orden de 23 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares en los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008.

e) Artículo 11.3 de la Orden de 23 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para financiar actividades de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado y se efectúa su convocatoria para el curso 2008/2009.

f) Artículo 13.7 de la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro de ámbito provincial o autonómico para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural, y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008.

Disposición adicional única.

Se convoca para el curso 2010/2011, las subvenciones contenidas en el artículo primero conforme a lo previsto en sus respectivas bases reguladoras y en esta disposición.

Disposición transitoria única.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden no le será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2010

María DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de Educación

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