Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de febrero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Línea de la Concepción, dimanante de procedimiento ordinario núm. 31/2004. (PD. 482/2010).

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NIG: 1102241C200420G0146.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 31/2004. Negociado: L.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Gerilinea, S.L.

Procurador: Sr. Escribano de Garaizábal Pedro Ángel.

Contra: Doña Ana Velázquez Morales y doña Rosario Velázquez Morales.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 31/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Línea de la Concepción a instancia de Gerilinea, S.L., contra Ana Velázquez Morales y Rosario Velázquez Morales sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA

En La Línea de la Concepción, a 2 de febrero de 2010

La Sra. Sonia Goya Baeza, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 31/04, seguidos ante este Juzgado entre partes, de una como demandante, la entidad Gerilinea, S.L., representado por el Procurador Sr. Pedro Ángel Escribano de Garaizábal, y, de otra, como demandada doña Ana Velázquez Morales, respecto de la cual se ha desistido, y Rosario Velázquez Morales, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pedro Ángel Escribano de Garaizábal, en nombre y representación de la entidad Gerilinea, S.L., contra Rosario Velázquez Morales, declarada en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 4.528,62 euros más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación conforme a los requisitos establecidos en los arts. 457, 458, 459, 460 y concordantes de Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1265-0000-04-0031-04, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Rosario Velázquez Morales, extiendo y firmo la presente en La Línea de la Concepción, a cinco de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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