Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un horario de entrada y salida de puerto para la flota andaluza que opera con arte de voracera en la zona del Estrecho de Gibraltar.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.3.b) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, de las materias relacionadas con la ordenación del sector pesquero andaluz.

La Orden ARM/3536/2009, de 23 de diciembre, por la que se establece un plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar, establece en su articulo 7 aspectos básicos en materia de ordenación del sector pesquero, relativos a la regulación del esfuerzo pesquero, así como a los días de actividad y descanso semanal, que deben respetar la flota dedicada a la mencionada pesquería.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Pesca y Acuicultura, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, considera necesario establecer un horario de entrada y salida de puerto para la flota andaluza que opera con arte de voracera en la zona del Estrecho de Gibraltar, en cuanto que dicha medida contribuye al desarrollo y ejecución de la ordenación de dicha pesquería.

Por todo lo anterior, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

Primero. Establecimiento de horario.

Se establece un horario de entrada y salida de puerto para el ejercicio de la actividad pesquera con el arte de voracera en la zona del Estrecho de Gibraltar, el cual será diurno, estableciéndose desde la salida a la puesta de sol.

Segundo. Control de la actividad.

Con el fin de realizar un adecuado seguimiento sobre el cumplimiento del horario establecido en el artículo anterior, todas las embarcaciones con puerto base en la Comunidad Autónoma Andaluza, dedicadas a la captura del voraz en el Estrecho de Gibraltar e incluidas en la lista creada al efecto por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en relación a lo establecido en el artículo 4 de la Orden ARM/3536/2009, de 23 de diciembre, deberán incorporarse al Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas (SLSEPA). A tales efectos, dichas embarcaciones deberán llevar instaladas una Estación Remota para Embarcaciones (EREs).

Tercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 2010.- La Directora General, Margarita Pérez Martín.

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