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VP @ 3055/2007.
Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Valenzuela y Porcuna» en el tramo que va desde la separación del «Cordel de Córdoba a Jaén» en la carretera de Baena a Porcuna, hasta el límite del término municipal de Baena, en el término municipal de Baena, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Baena, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1959, publicada el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de marzo de 1959.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de noviembre 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Valenzuela y Porcuna» en el tramo que va desde la separación del «Cordel de Córdoba a Jaén» en la carretera de Baena a Porcuna, hasta el límite del término municipal de Baena, en el término municipal de Baena, en la provincia de Córdoba.
La citada vía pecuaria forma parte de los Corredores Verdes diseñados para la cuenca del río Guadajoz. Los mismos conectan con la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 4 de mayo de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 11 de marzo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 23, de fecha 6 de febrero de 2008.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 204, de fecha 13 de noviembre de 2008.
En la fase de exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe de fecha 22 de enero de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Baena a Valenzuela y Porcuna», ubicada en el término municipal de Baena, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de exposición pública don Luis María Aguilar López de Ayala, presenta una alegación relativa a su disconformidad con la delimitación de la línea de término, tomada como referencia en el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria. A este respecto indicar que no constan datos fehacientes ni exactos, para la delimitación de la línea divisoria entre los términos municipales de Baena y Santiago de Calatrava, por ello, y en base al artículo 42.5, letra d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acuerda la suspensión parcial del procedimiento de deslinde, en el tramo comprendido desde la bifurcación del arroyo Carrasco a la izquierda, hasta llegar a la línea del término municipal de Valenzuela. Se ha solicitado a la Dirección General de la Administración Pública de la Consejería de Gobernación, el deslinde de la línea divisoria de los términos municipales de Baena y Santiago de Calatrava. Una vez recibida la delimitación, se reanudará el procedimiento de deslinde, en el tramo afectado por dicha circunstancia.
Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha de 18 de mayo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de enero de 2010,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Baena a Valenzuela y Porcuna» en el tramo que va desde la separación del «Cordel de Córdoba a Jaén» en la carretera de Baena a Porcuna, hasta el punto en que se produce la bifurcación del Arroyo Carrasco a la izquierda, en el término municipal de Baena, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 1.736,03 metros lineales.
- Anchura: 20,89 metros lineales en el tramo que va desde su inicio hasta el punto donde la vía pecuaria abandona la carretera A-305, para continuar durante unos 514 m con una anchura de 10,45 metros lineales, en el tramo que va por la línea de términos entre Baena y Santiago de Calatrava, hasta llegar al punto en el que el río Carrasco se bifurca a la izquierda abandonado la mojonera.
Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Baena, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, excepto en el tramo que lleva la mojonera de términos como eje, donde la anchura a deslindar es de 10.445 metros, la longitud deslindada es de 1.736,03 metros, la superficie deslindada es de 30.830,31 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Baena Valenzuela y Porcuna», en el tramo desde la separación del cordel de Córdoba a Jaén, en la Ctra. de Baena a Porcuna, hasta el punto en que se produce la bifurcación del Arroyo Carrasco a la izquierda, en el término municipal de Baena (Córdoba).
Linderos:
- Por el inicio. Con el Cordel de Córdoba a Jaén.
- Por el lado derecho: Con las parcelas de Herederos de Antonio Gallego Rodríguez (11/227), de Consejería de Medio Ambiente (11/9008), de Herederos de Antonio Gallego Rodríguez (11/227), de Antonio Faustino Gallego Palomino (11/228), de Antonio Faustino Gallego Palomino (11/229), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (11/9029), con el límite de término y de provincia, en el término municipal de Santiago de Calatrava con parcelas de Manuel Muñoz Gallardo (5/33), de Francisco Muñoz González (5/43), de Santiago Gallego Jiménez (5/44), de Santiago Gallego Jiménez (5/45) y de Juan Delgado Serrano (11/232); y de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (11/9028) en Baena.
- Por el lado izquierdo: Con las parcelas de Herederos de Antonio Gallego Rodríguez (11/278), de Faustino Gallego Rodríguez (11/277), de Ayuntamiento de Baena (11/9009), de Antonio Faustino Gallego Palomino (11/200), de Urbana María Gallego Palomino (11/226), de Consejería de Medio Ambiente (11/9008), de Antonio Faustino Gallego Palomino (11/229), de María Elisa Aguilar López de Ayala (11/230), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (11/9029), de Luis María Aguilar López de Ayala (11/231) y de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (11/9028).
- Por el final. Con más de esta misma vía pecuaria.
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Baena a Valenzuela y Porcuna» en el tramo que va desde la separación del «Cordel de Córdoba a Jaén» en la carretera de Baena a Porcuna, hasta el punto en que se produce la bifurcación del Arroyo Carrasco a la izquierda, en el término municipal de Baena, en la provincia de Córdoba | |||||
Nº Punto | X (m) | Y (m) | Nº Punto | X (m) | Y (m) |
1I | 390575,44 | 4175725,28 | 1D | 390608,66 | 4175755,86 |
2I | 390601,00 | 4175796,21 | 2D | 390620,65 | 4175789,13 |
3I | 390619,94 | 4175848,79 | 3D | 390639,59 | 4175841,71 |
4I | 390638,88 | 4175901,36 | 4D | 390658,54 | 4175894,28 |
5I | 390657,67 | 4175953,50 | 5D | 390677,63 | 4175947,28 |
6I | 390696,46 | 4176100,06 | 6D | 390716,65 | 4176094,71 |
7I | 390735,36 | 4176247,05 | 7D | 390755,56 | 4176241,71 |
8I | 390774,27 | 4176394,04 | 8D | 390794,46 | 4176388,70 |
9I | 390813,17 | 4176541,03 | 9D | 390833,37 | 4176535,70 |
10I | 390835,92 | 4176627,47 | 10D | 390856,12 | 4176622,15 |
11I | 390858,68 | 4176713,91 | 11D | 390878,88 | 4176708,59 |
12I | 390881,43 | 4176800,35 | 12D | 390901,63 | 4176795,03 |
13D | 390922,59 | 4176874,64 | |||
13I1 | 390902,39 | 4176879,96 | |||
13I2 | 390906,01 | 4176887,34 | |||
13I3 | 390912,20 | 4176892,76 | |||
13I4 | 390920,00 | 4176895,37 | |||
14I | 390945,02 | 4176898,49 | 14D | 390947,61 | 4176877,76 |
14-1D | 390949,77 | 4176889,19 | |||
14-2D | 390952,65 | 4176891,36 | |||
15I | 390950,04 | 4176903,87 | 15D | 390955,53 | 4176894,45 |
16I | 390960,28 | 4176906,34 | 16D | 390963,08 | 4176896,27 |
17I | 390966,73 | 4176908,37 | 17D | 390970,10 | 4176898,48 |
18I | 390974,32 | 4176911,17 | 18D | 390978,56 | 4176901,60 |
19I | 390979,36 | 4176913,80 | 19D | 390984,54 | 4176904,72 |
20I | 390983,55 | 4176916,40 | |||
20D1 | 390989,07 | 4176907,53 | |||
20D2 | 390991,71 | 4176909,87 | |||
20D3 | 390993,42 | 4176912,96 | |||
21I | 390984,99 | 4176920,52 | 21D | 390995,59 | 4176919,19 |
22I | 390983,99 | 4176931,96 | 22D | 390994,55 | 4176931,14 |
23I | 390987,55 | 4176946,40 | 23D | 390997,20 | 4176941,89 |
24I | 390995,68 | 4176957,46 | 24D | 391003,15 | 4176949,99 |
25I | 390999,81 | 4176960,50 | |||
25D1 | 391006,00 | 4176952,09 | |||
25D2 | 391009,13 | 4176955,80 | |||
25D3 | 391010,25 | 4176960,52 | |||
26I | 390999,80 | 4176965,59 | 26D | 391010,24 | 4176965,79 |
27I | 390999,34 | 4176977,81 | 27D | 391009,78 | 4176978,30 |
28I | 390998,29 | 4176996,51 | 28D | 391008,73 | 4176996,85 |
29I | 390998,21 | 4177006,98 | 29D | 391008,65 | 4177007,07 |
30I | 390999,85 | 4177015,27 | 30D | 391009,47 | 4177011,21 |
31I | 391004,65 | 4177022,23 | 31D | 391011,87 | 4177014,69 |
32I | 391018,62 | 4177035,62 | 32D | 391027,00 | 4177029,19 |
33I | 391025,09 | 4177047,40 | 33D | 391034,32 | 4177042,50 |
34I | 391031,74 | 4177060,35 | 34D | 391041,63 | 4177056,74 |
35I | 391034,69 | 4177073,23 | 35D | 391045,06 | 4177071,69 |
36I | 391036,46 | 4177098,26 | 36D | 391046,91 | 4177098,03 |
37I | 391035,93 | 4177118,84 | 37D | 391046,37 | 4177119,01 |
38I | 391035,77 | 4177140,47 | 38D | 391046,21 | 4177140,83 |
39I | 391034,25 | 4177164,92 | 39D | 391044,72 | 4177164,89 |
40I | 391035,97 | 4177190,33 | 40D | 391046,41 | 4177189,88 |
41I | 391036,31 | 4177210,08 | 41D | 391046,75 | 4177209,70 |
42I | 391037,67 | 4177234,45 | 42D | 391048,10 | 4177233,85 |
43I | 391038,79 | 4177253,57 | 43D | 391049,24 | 4177253,30 |
44I | 391038,63 | 4177273,82 | 44D | 391049,08 | 4177273,59 |
45I | 391039,21 | 4177285,08 | 45D | 391049,68 | 4177285,33 |
46I | 391037,79 | 4177299,33 | 46D | 391048,18 | 4177300,39 |
47I | 391036,70 | 4177309,97 | 47D | 391047,12 | 4177310,70 |
48I | 391036,28 | 4177320,92 | 48D | 391046,67 | 4177322,44 |
49I | 391032,66 | 4177334,97 | 49D | 391042,60 | 4177338,25 |
50I | 391028,54 | 4177345,09 | 50D | 391038,22 | 4177349,02 |
51I | 391027,01 | 4177353,53 | 51D | 391037,45 | 4177353,24 |
52I | 391029,00 | 4177361,87 | 52D | 391038,45 | 4177357,42 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 15 de febrero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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