Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de febrero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, sobre procedimiento ordinario núm. 653/2009. (PD. 491/2010).

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NIG: 2906742C20090011898.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 653/2009. Negociado: 3.

Sobre: Resto ordinarios.

De: Banco Santander, S.A.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

Letrado: Sr. Arrupe Ferreira, Joaquín Alberto.

Contra: Don Ben Uche Egbiega Egbiega.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 653/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Siete de Málaga a instancia de Banco Santander, S.A., contra Ben Uche Egbiega Egbiega sobre resto ordinarios, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 42/2010

En Málaga, a 15 de febrero de 2010.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 653/09, seguidos a instancias de Banco Santander, S.A., representado por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y dirigido por el Letrado don Alberto Arrupe Ferreira, contra don Ben Uche Egbiega Egbiega, declarado en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales y de Banco Santander, S.A., frente a don Ben Uche Egbiega Egbiega, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de cinco mil setecientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (5.759,49 euros), más los intereses pactados y costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958-0000-02-653-2009, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ben Uche Egbiega Egbiega, extiendo y firmo la presente en Málaga, a quince de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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