Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Pelay Correa».

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VP @ 1918/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de Pelay Correa», en el tramo que va desde carretera A-392 hasta el entronque con el tramo anteriormente deslindado a la altura de la confluencia con la «Colada Camino Zacatín o Rialaje», en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1947, modificada por Orden Ministerial de fecha 6 de diciembre de 1962, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 19 de diciembre de 1962.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 5 de octubre de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de Pelay Correa», en el tramo que va desde carretera A-392, hasta el entronque con el tramo anteriormente deslindado a la altura de la confluencia con la «Colada Camino Zacatín o Rialaje», en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, a fin de determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (MASCERCA), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 16 de diciembre de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 258, de fecha 6 de noviembre de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 192, de fecha 20 de agosto de 2009.

A la fase de operaciones materiales y a la de exposición pública, se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha de 20 de enero de 2010 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de Pelay Correa» ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. A la vista de las alegaciones presentadas durante la instrucción del procedimiento administrativo de deslinde, por don Miguel Afán de Ribera Ibarra en nombre y representación de ASAJA-Sevilla, don Álvaro, don Fernando, don Pelayo, don Ignacio, don Felipe y doña Fernanda Ybarra Osborne y, una vez valoradas éstas, se procede a su estimación en base a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al artículo 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, ajustándose el deslinde de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de la clasificación. A tal efecto se ha delimitado la anchura necesaria de 18 metros y la anchura deslindada de 50,16 metros, la diferencia entre ellas configura la superficie sobrante.

En la fase de operaciones materiales, se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Felipe y don Fernando Ybarra Osborne manifiestan que se reservan su derecho a efectuar alegaciones, y que desisten del estaquillado debido a las próximas labores agrícolas. En la fase de exposición pública don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre y representación de ASAJA-Sevilla, don Álvaro, don Fernando, don Pelayo, don Ignacio, don Felipe y doña Fernanda Ybarra Osborne, formulan alegaciones de similar contenido que se valoran de forma conjunta según lo siguiente:

- Primera. La ilegitimidad del Procedimiento de deslinde, por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en un título dominical. El respeto a las situaciones posesorias existentes y la necesidad de ejercitar previamente, por parte de la Administración, la acción reivindicatoria ante la Jurisdicción Civil.

Informar que tal como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo (en este sentido citar la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2001), dicha asociación carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita. Luego la interesada ASAJASevilla no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.

Respecto a lo alegado por don Álvaro, don Fernando, don Pelayo, don Ignacio, don Felipe y doña Fernanda Ybarra Osborne, indicar que los interesados no han aportado documentación que acredite el derecho que se invoca, por lo que no es posible informar al respecto.

- Segunda. Nulidad de la clasificación origen el presente Procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Revisión de Oficio), por falta de notificación personal a los interesados en dicho procedimiento.

Añaden los interesados que al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera vulnerado el derecho a la defensa recogido en el art. 24 de la Constitución Española.

El Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación personal, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En este sentido, indicar que el acto administrativo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcalá de Guadaíra, en el que se basa este expediente de deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 19 de diciembre de 1962, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 8, de fecha de 9 de enero de 1963.

De conformidad a lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto de 23 de diciembre de 1944, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra por término de quince días hábiles, tal y como se constata en el escrito de fecha de 19 de enero de 1946.

Así mismo, la 1.ª Modificación del Proyecto de clasificación fue remitida y expuesta al público en las oficinas del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra por término de quince días hábiles, tal y como se puede comprobar en el escrito de fecha de 9 de noviembre de 1962. En dicho escrito se puede constatar que el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, sin que se presentaran alegaciones o reclamaciones al respecto.

Por lo que el acto administrativo de clasificación fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces, resultando por tanto incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea. En tal sentido, cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, expone que:

«... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos...»

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, no se dan los requisitos exigidos en el artículo 102 en sus puntos 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para proceder a la revisión de oficio.

- Tercera. Ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el Procedimiento de deslinde.

Para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad, para lo cual, la Consejería de Medio Ambiente solicita al Registro de la Propiedad, el listado de titulares registrales según el listado de titulares catastrales, parcelas y polígonos detallados en la mencionada solicitud.

No obstante, la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

Realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en los avisos de recibo que obran en este expediente, se notificó a los siguientes interesados para el acto de operaciones materiales y la exposición pública, en las fechas que a continuación se indican respectivamente:

Doña Fernanda Osborne Medina fue notificada el 4 de noviembre de 2008 y el 2 de septiembre de 2009.

Don Álvaro Ybarra Osborne fue notificado el 6 de noviembre de 2008 y el 2 de septiembre de 2009.

Don Fernando Ybarra Osborne fue notificado el 6 de noviembre de 2008 y el 2 de septiembre de 2009.

Don Pelayo Ybarra Osborne fue notificado el 6 de noviembre de 2008 y el 2 de septiembre de 2009.

Don Ignacio Ybarra Osborne fue notificado el 4 de noviembre de 2008 y 2 de septiembre de 2009.

Don Felipe Ybarra Osborne fue notificado el 4 de noviembre de 2008 y el 2 de septiembre de 2009.

ASAJA-Sevilla fue notificada el 4 de noviembre de 2008.

Los demás interesados identificados fueron notificados tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde.

Por lo que en modo alguno se habría generado indefensión a los interesados, ya que estos mismos han sido notificados y han efectuado alegaciones en defensa de sus derechos.

- Finalmente, y en base a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se interesa el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, debiendo traerse al expediente, y dar vista a las partes diversa documentación.

En cuanto a que se proceda a abrir el trámite administrativo contemplado en el citado artículo 84 de la Ley 30/1992, el mismo se entiende cumplido a través de la Exposición Pública y Audiencia practicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, en el que los interesados han podido examinar toda la documentación que obra en el Fondo Documental del expediente de deslinde, tenido en cuenta a fin de hallar todos los posibles antecedentes necesarios para la identificación de las líneas base que definen el trazado la vía pecuaria.

Todo ello, sin perjuicio, de dar vista a los interesados la documentación que se requiera, conforme a lo establecido en el artículo 35 letra a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo de ajustarse la solicitud de documentos a una petición concreta, de manera que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos.

La técnica del Global Position System (en lo sucesivo GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria. La técnica GPS ha sido utilizada en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria.

Respecto al certificado de homologación del modelo GPS, informar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador, ...) que son sólo susceptibles de verificación (y no de certificación), lo que se realiza periódicamente.

En relación a que se solicite información al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos, sobre la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, indicar que la existencia de la vía pecuaria fue declarada en el acto administrativo de la Clasificación, acto que goza de la firmeza administrativa, sirviendo de base al procedimiento administrativo de deslinde.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha de 10 de noviembre de 2009, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 20 de enero de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Pelay Correa», en el tramo que va desde carretera A-392 hasta el entronque con el tramo anteriormente deslindado a la altura de la confluencia con la «Colada del Camino Zacatín o Rialaje», en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.180,49 metros lineales.

- Anchura legal: 50,16 metros lineales.

- Anchura necesaria: 18 metros lineales.

- Superficie sobrante: 100.635,9 metros cuadrados.

- Superficie total: 157.845,60 m².

Descripción. La vía pecuaria denominada «Cordel o Colada de Pelay Correa» tramo parcial, constituye una parcela rústica, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, provincia de Sevilla, de forma rectangular y con una orientación Sur-Norte, que tiene las siguientes características:

Descripción de la parcela del tramo de la vía pecuaria con superficie legal

Linderos:

- Al Oeste (izquierda). Consejería de Obras Públicas y Transportes (37/9001), don Guillermo Rivero López (40/32), en investigación (40/31), detalle topográfico (40/9006), don Francisco Rubio Vara (40/30), don Antonio Hernández Araujo (40/29), detalle topográfico (40/9001), don Antonio Llopis Vergara (4/32), Víal del Zacatín en el t.m. de Alcalá de Guadaíra en el tramo del nuevo puente sobre el «Río Guadaíra» conexión con la Carretera A-392, doña Fernanda Osborne Medina, don Fernando, don Álvaro, don Pelayo, don Ignacio y don Felipe Ybarra Osborne (4/31), Fipfa, S.L. (4/30), Alberoliva, S.L. (4/29), detalle topográfico (4/9002), Juan Antonio Robina, S.L. (4/79), Alberoliva, S.L. (4/28), detalle topográfico (40/9005), detalle topográfico (5/9003), doña Ana María Alonso Gutiérrez (4/09), detalle topográfico (5/9003), doña Ana María Alonso Gutiérrez (4/09), detalle topográfico (5/9003), doña Ana María Alonso Gutiérrez (5/01), y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9001).

- Al Este (derecha). Consejería de Obras Públicas y Transportes (37/9001), Herederos de don José González de Caldas y Molina (5/29), detalle topográfico (5/9007), Herederos de don José González de Caldas y Molina (5/28), detalle topográfico (5/9007), Mence y Rent, S.L. y Alcaedes Promociones, S.A. (5/20), detalle topográfico (5/9006), don Antonio Baena Gálvez (5/18), Víal del Zacatín en el t.m. de Alcalá de Guadaíra en el tramo del nuevo puente sobre el «Río Guadaíra» conexión con la carretera A-392, Antonio Baena Gálvez (5/18), detalle topográfico (5/9005), don Antonio Hernández Araujo (5/04), detalle topográfico (40/9005), don Antonio Hernández Araujo (5/04), detalle topográfico (5/9004), don Antonio Hernández Araujo (5/02), y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9001).

- Al Sur (inicio). Con la Consejería de Obras Públicas y Transportes (37/9001), Colada de Pelay Correa.

- Al Norte (fin). Con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9001), con la Colada del Camino de Zacatín o Rialaje y con la Colada de Pelay Correa.

Descripción de la parcela del tramo de la vía pecuaria con superficie necesaria

Linderos:

- Al Oeste y Este (izquierda y derecha). Linda con los terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

- Al Sur (inicio). Con la Consejería de Obras Públicas y Transportes (37/9001), Colada de Pelay Correa.

- Al Norte (fin). Con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9001), con la Colada del Camino de Zacatín o Rialaje y con la Colada de Pelay Correa.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada de Pelay Correa», en el tramo que va desde carretera A-392 hasta el entronque con el tramo anteriormente deslindado a la altura de la confluencia con la «Colada del Camino Zacatín o Rialaje», en el término Municipal de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. CON ANCHURA LEGAL

PUNTO X Y PUNTO X Y
1II 245.888,4900 4.134.910,3100 1DD 245.928,7000 4.134.945,6400
2II 245.821,2835 4.135.100,0386 2DD 245.868,9142 4.135.115,8763
3II 245.805,4850 4.135.154,2007 3DD 245.853,6383 4.135.168,2465
4II 245.798,8941 4.135.176,7959 4DD 245.847,9384 4.135.187,7872
5II 245.776,6777 4.135.317,0312 5DD 245.826,2198 4.135.324,8798
5II1 245.776,1385 4.135.322,0706
6II 245.779,1796 4.135.395,2162 6DD 245.829,2887 4.135.392,9574
6II1 245.781,5531 4.135.408,3633
6II2 245.787,3130 4.135.420,4176
7II 245.830,9691 4.135.487,1503 7DD 245.872,9448 4.135.459,6900
7DD1 245.880,1142 4.135.477,1115
7DD2 245.880,3513 4.135.495,9489
8II 245.808,6674 4.135.612,3181 8DD 245.858,0497 4.135.621,1167
8DD1 245.856,1700 4.135.628,4279
9II 245.732,9947 4.135.823,3216 9DD 245.780,2030 4.135.840,2521
9II1 245.730,3501 4.135.830,6957 9DD1 245.772,1722 4.135.859,1142
10II 245.694,0188 4.135.902,1532 10DD 245.738,7314 4.135.924,8865
10II1 245.692,5635 4.135.905,2766
11II 245.646,2110 4.136.014,4046 11DD 245.692,3789 4.136.034,0146
11DD1 245.689,5610 4.136.039,6395
12II 245.603,4947 4.136.087,7854 12DD 245.646,6865 4.136.113,2922
13II 245.499,4143 4.136.261,5323 13DD 245.542,4445 4.136.287,3088
13DD1 245.537,7332 4.136.293,9003
14II 245.374,2216 4.136.409,7417 14DD 245.412,5405 4.136.442,1097
14II1 245.371,7893 4.136.412,8631
15II 245.189,5823 4.136.666,7439 15DD 245.230,3335 4.136.695,9905
15II1 245.187,4290 4.136.670,0053
16II 245.084,3072 4.136.840,2709 16DD 245.127,2117 4.136.866,2561
16DD1 245.119,1107 4.136.876,3921
16DD2 245.108,6808 4.136.884,1110
17II 244.940,4680 4.136.920,2404 17DD 244.964,8415 4.136.964,0805
17II1 244.931,9309 4.136.926,2267
17II2 244.924,8159 4.136.933,8485
18II 244.891,1065 4.136.978,4781 18DD 244.931,1321 4.137.008,7101
18II1 244.883,7026 4.136.992,3863
18II2 244.880,9786 4.137.007,9050
19II 244.880,7090 4.137.024,6967 19DD 244.930,8626 4.137.025,5017
19II1 244.881,5727 4.137.034,8041
19II2 244.884,4523 4.137.044,5310
20II 244.893,5505 4.137.066,7136 20DD 244.939,7650 4.137.047,2138
20II1 244.895,6820 4.137.071,1454
20II2 244.898,4650 4.137.075,6802
21II 244.973,2061 4.137.183,6269 21DD 245.014,4457 4.137.155,0731
21II1 244.975,6522 4.137.186,8707
22II 245.191,4938 4.137.450,2006 22DD 245.230,2873 4.137.418,4030
22DD1 245.235,5657 4.137.426,2486
23II 245.237,8721 4.137.535,5371 23DD 245.281,9324 4.137.511,5911
23DD1 245.286,7785 4.137.526,1359
23DD2 245.287,0187 4.137.541,3663
24II 245.224,0231 4.137.580,4524 24DD 245.271,4105 4.137.594,2278
24II1 245.221,7978 4.137.595,6288
24II2 245.224,2629 4.137.610,7681
25II 245.232,0260 4.137.635,2709
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. ANCHURA NECESARIA
PUNTO X Y PUNTO X Y
1I 245.900,9568 4.134.921,2638 1D 245.915,6116 4.134.934,1401
2I 245.820,9217 4.135.158,7034 2D 245.838,3167 4.135.163,4502
3I 245.787,5674 4.135.316,9995 3D 245.805,1806 4.135.320,7107
3I1 245.787,1849 4.135.320,3195      
4I 245.785,6398 4.135.391,3913 4D 245.803,6356 4.135.391,7825
4I1 245.786,1922 4.135.396,2243      
4I2 245.788,0186 4.135.400,7329      
5I 245.807,8492 4.135.435,3338 5D 245.822,9626 4.135.425,5048
6I 245.851,9598 4.135.495,4757 6D 245.866,4743 4.135.484,8301
      6D1 245.869,5886 4.135.491,8391
      6D2 245.869,5022 4.135.499,5083
7I 245.838,4311 4.135.554,3271 7D 245.855,7448 4.135.559,3547
8I 245.797,9500 4.135.669,0324 8D 245.814,9240 4.135.675,0228
9I 245.753,0126 4.135.808,9267 9D 245.770,0109 4.135.814,8571
10I 245.736,3160 4.135.851,5984 10D 245.753,0798 4.135.858,1539
11I 245.710,4048 4.135.914,9519 11D 245.727,0653 4.135.921,7657
12I 245.684,2680 4.135.984,1681 12D 245.700,8032 4.135.991,3326
13I 245.659,0247 4.136.031,3571 13D 245.674,4891 4.136.040,5687
14I 245.619,6328 4.136.096,7963 14D 245.635,0492 4.136.106,0880
15I 245.589,7149 4.136.146,7399 15D 245.605,1913 4.136.155,9314
16I 245.559,7969 4.136.196,6835 16D 245.575,3084 4.136.205,8165
17I 245.542,2274 4.136.228,1368 17D 245.557,3925 4.136.237,8984
18I 245.503,7966 4.136.281,5002 18D 245.517,8591 4.136.292,7362
19I 245.446,3095 4.136.353,4484 19D 245.460,4028 4.136.364,6458
20I 245.392,6244 4.136.421,4001 20D 245.406,7484 4.136.432,5587
      20D1 245.403,5750 4.136.435,6867
21I 245.351,5461 4.136.452,8690 21D 245.364,3841 4.136.465,7265
22I 245.330,0217 4.136.481,2133 22D 245.344,3283 4.136.492,1368
23I 245.309,5223 4.136.507,9158 23D 245.323,6329 4.136.519,0947
24I 245.292,4830 4.136.528,7625 24D 245.307,0727 4.136.539,3552
25I 245.279,4343 4.136.549,0872 25D 245.294,3654 4.136.559,1481
26I 245.256,0204 4.136.582,2270 26D 245.270,5662 4.136.592,8298
27I 245.221,4666 4.136.634,8134 27D 245.236,5097 4.136.644,6980
28I 245.182,0350 4.136.695,8175 28D 245.197,4267 4.136.705,1638
29I 245.132,1193 4.136.783,4809 29D 245.148,5510 4.136.791,0005
30I 245.124,8914 4.136.803,8658 30D 245.141,8566 4.136.809,8811
      30D1 245.137,4183 4.136.816,7917
31I 245.063,1206 4.136.862,6167 31D 245.075,4076 4.136.875,7708
      31D1 245.070,7443 4.136.878,9225
32I 245.004,4968 4.136.890,0259 32D 245.012,1205 4.136.906,3317
32I1 244.999,2259 4.136.893,7726      
33I 244.983,3054 4.136.910,1184 33D 244.995,0123 4.136.923,8968
34I 244.933,6135 4.136.945,3584 34D 244.944,2606 4.136.959,8719
34I1 244.930,0440 4.136.948,8316      
35I 244.916,9593 4.136.965,7368 35D 244.931,3225 4.136.976,5856
36I 244.900,5611 4.136.992,3329 36D 244.916,4500 4.137.000,7912
37I 244.891,7137 4.137.015,0901 37D 244.908,0256 4.137.021,4317
37I1 244.890,5002 4.137.025,5376      
38I 244.894,3610 4.137.042,1091 38D 244.911,4960 4.137.036,3274
39I 244.904,3221 4.137.064,2985 39D 244.920,2337 4.137.055,7915
40I 244.960,1439 4.137.153,3358 40D 244.975,3701 4.137.143,7356
40I1 244.965,3913 4.137.158,7390      
41I 244.991,8623 4.137.174,6506 41D 245.003,7782 4.137.160,8116
           
42I 245.020,8290 4.137.209,7273 42D 245.034,9496 4.137.198,5581
43I 245.060,8476 4.137.262,5700 43D 245.074,9275 4.137.251,3111
44I 245.092,6693 4.137.307,2481 44D 245.107,3306 4.137.296,8057
      44D1 245.109,9771 4.137.302,3041
45I 245.098,6473 4.137.327,8757 45D 245.115,9359 4.137.322,8653
45I1 245.100,5199 4.137.332,1576      
45I2 245.103,4317 4.137.335,8131      
46I 245.154,5748 4.137.385,2045 46D 245.167,4338 4.137.372,5993
47I 245.215,0054 4.137.450,3280 47D 245.228,1998 4.137.438,0844
      47D1 245.230,9110 4.137.441,9012
48I 245.256,2422 4.137.528,1830 48D 245.272,1474 4.137.519,7591
      48D1 245.274,1842 4.137.526,7384
      48D2 245.273,2933 4.137.533,9504
49I 245.235,0644 4.137.588,5705 49D 245.252,0501 4.137.594,5274
49I1 245.234,1756 4.137.592,3973      
50I 245.232,1897 4.137.610,6961 50D 245.250,0847 4.137.612,6381
50I1 245.232,1914 4.137.614,5958      
50I2 245.233,0330 4.137.618,4035      
50I3 245.234,6771 4.137.621,9445      
50I4 245.237,0776 4.137.625,0286      
51I 245.239,7759 4.137.627,1947 51D 245.250,9611 4.137.615,5384

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 16 de febrero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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