Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2010

2. Autoridades y personal2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Salud

Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Calidad y Modernización, por la que se nombra a don Rafael Burgos Rodríguez como Director del Plan Estratégico de Formación Integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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La Consejería de Salud en virtud de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene la responsabilidad de definir las políticas sanitarias, asignar recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y de los recursos, mejora de la calidad de los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.

En este sentido, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía tiene entre sus funciones la formación, gestión y difusión del conocimiento en temas relacionados con las Ciencias de la Salud y de la Administración y Gestión Sanitarias. Asimismo, le corresponde el establecimiento de directrices generales y criterios de actuación, así como la coordinación de los aspectos generales de la ordenación profesional, de la docencia y la investigación sanitarias en Andalucía, en el marco de sus propias competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.17 de la Ley 2/1998, de 15 de junio. De igual modo los artículos 2.10, 18.6, 15.9, 78 y 79 de la citada Ley, ponen de relieve la importancia que la investigación y la docencia en ciencias de la salud tienen en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, destacándose la necesidad de la adecuación de la formación de los profesionales de la salud a las necesidades del mismo. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, el Gobierno de la Junta de Andalucía velará por que la formación del los profesionales de la salud consiga una mayor adecuación a las necesidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Junto a ello, el artículo 79 de la Ley 2/1998, de 15 de junio establece que corresponde a la Junta de Andalucía, entre otras cuestiones, la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento de manera continuada de los profesionales sanitarios y no sanitarios del campo de la salud y de la gestión y la administración sanitaria desde una perspectiva interdisciplinaria.

El II Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía se ha concebido como un elemento de continuidad en las políticas de Calidad de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Al respecto, el II Plan de Calidad, en el ámbito de la responsabilidad de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para definir la política sanitaria, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía de la comunidad autónoma de Andalucía, sitúa a la formación de los profesionales como uno de los elementos estratégicos en las políticas de calidad de la Consejería de Salud y, en este sentido, incorpora un proceso clave destinado a garantizar e impulsar la adquisición del conocimiento en el sistema sanitario en cuyo desarrollo, la formación constituye la herramienta indispensable tanto para la generación de nuevo conocimiento en la organización, como para su difusión e intercambio. En este mismo sentido, el II Plan de Calidad, establece entre sus objetivos líneas de acción dirigidas al desarrollo de un plan que integre los diferentes ámbitos de la formación, al desarrollo e implementación de acciones formativas con criterio de adecuación y pertinencia, y a la evaluación del impacto del aprendizaje a través del desarrollo de metodologías específicas. Por otra parte, se insiste en el desarrollo de una estrategia de alianzas con diferentes entidades generadoras de conocimiento para producir sinergias y actitudes cooperativas.

El Plan Estratégico de Formación Integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía (aprobado en 2009) plantea la definición de una estrategia de formación, que incida en la mejora de aptitudes y en la motivación de los profesionales que permita avanzar hacia un rendimiento óptimo de nuestra organización y es, tal vez, la principal herramienta para garantizar el mantenimiento del sistema sanitario en la prestación eficiente de sus servicios. Para el logro de profesionales excelentes, en todos los niveles del Sistema sanitario público de Andalucía, ha de proporcionarse una planificación de la formación que funcione como una herramienta estratégica para la gestión y al mismo tiempo resulte suficientemente operativa para que sea viable su implantación y evaluación

El Plan Estratégico de Formación Integral es un instrumento que promociona las competencias profesionales necesarias para los perfiles profesionales adecuados y se orienta a las necesidades de salud y la demanda asistencial presente y futura. Para ello, el Plan impulsa la gestión del conocimiento y facilita la sostenibilidad del sistema sanitario público a través de métodos eficaces y eficientes y de la integración de las distintas etapas de formación.

Para la implantación y seguimiento del Plan Estratégico de Formación Integral resulta apropiado contar con una persona de reconocido prestigio profesional y capacidad de dirección que impulse y dinamice las líneas de actuación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.g) del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, corresponde a la Secretaría General de Calidad y Modernización la definición de las políticas de formación del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 6 del Decreto 171/2009, de 19 de mayo,

DISPONGO

Primero. Nombrar a don Rafael Burgos Rodríguez para ejercer la dirección del Plan Estratégico de Formación Integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Segundo. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo éstas las correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la dirección del Plan conservará la vinculación jurídica existente con su Institución de procedencia.

Tercero. Las indemnizaciones que procedan a favor del mismo, por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón del servicio, se liquidarán por su Institución de origen con arreglo a la normativa vigente.

Sevilla, 15 de febrero de 2010.- El Secretario General, José Luis Rocha Castilla.

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