Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 27 de enero de 2010, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Punta Umbría.

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RESOLUCION DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUNTA UMBRÍA (CP-046/2009)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2010, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Punta Umbría, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística, propone el cambio de clasificación de un área de casi 17 hectáreas de suelo, inicialmente adscritos al Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural, delimitando un nuevo sector de Suelo Urbanizable Ordenado de Uso Residencial, denominado SUO-1. El municipio de Punta Umbría cuenta actualmente con Plan General de Ordenación Urbana, adaptado a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mediante procedimiento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de 1991, con acuerdo municipal de aprobación definitiva de fecha 15 de abril de 2009.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Salud, de fecha 4 de febrero de 2009, en sentido favorable, informe de Incidencia Territorial emitido por la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 9 de febrero de 2009, informe de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 17 de febrero de 2009, en sentido favorable, informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 18 de febrero de 2009, informe de la Dirección General de Costas, de fecha 2 de marzo de 2009, informe de GIHASA como empresa gestora de las infraestructuras y servicios de abastecimiento y depuración, de fecha 8 de mayo de 2009, en sentido favorable, informe de la Comisión Interdepartamental de valoración territorial y urbanística, de fecha 26 de mayo de 2009, valorándolo como viable informe de la Agencia Andaluza del Agua, de fecha 24 de junio de 2009, en sentido Favorable, informe de Valoración Ambiental de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 3 de septiembre de 2009, favorable con condiciones, nuevo informe de la Dirección General de Costas de fecha 15 de septiembre de 2009 favorable, informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, de fecha 22 de octubre de 2009, sobre la innecesariedad del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Ordenación Estructural de la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Punta Umbría, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo, considerándose necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. En relación al cumplimiento de las determinaciones de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, deberá subsanarse o justificarse las incidencias relativas a la asignación de Coeficientes de ponderación y calculo del Aprovechamiento Medio y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.1.A.b) en relación a las reservas de Viviendas Protegidas.

Asimismo, conforme al artículo 61 del RPU, las Ordenanzas reguladoras deberán completarse con aspectos relativos a la terminología de conceptos, o su remisión a los definidos, en su caso, por el Plan General, Estudios de Detalle, como documentos susceptibles de cambiar determinados aspectos de la ordenación pormenorizada. Proyectos de Urbanización, como documentos encargados de la ejecución de la ordenación.

Deberán corregirse los errores materiales detectados en la documentación, en la Memoria de la Propuesta, página 8, en el apartado e) del punto 1.3.1 deberá corregirse la asignación de valores al Coeficiente de Uso y Tipología, al establecerse el valor 1 para todos los usos lucrativos (residencial, comercial y de equipamiento privado), situación que no se corresponde con los coeficientes empleados en la Tabla del apartado 1.4.2 del cálculo de Aprovechamiento medio y en el apartado e) del punto 1.3.2 de la misma página, deberá corregirse la unidad en la que se expresa el ratio de Sistema general de espacios libres, el cual debe venir expresado en m2/hab. no en m2/viv.

Tercero. En cuanto a las determinaciones de ordenación pormenorizada, se consideran informadas por esta comisión, al ser la aprobación definitiva de las mismas competencia municipal y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 99 y 107 del Plan de ordenación del Territorio Oriental de Huelva, deberá conciliar la banda de servidumbres de vistas del monte público, con la ordenación que se propone y, en su caso, la propuesta técnica y jurídica que pudiere permitir la urbanización de las parcelas no afectada por dicha servidumbre. A tales efectos, se tendrán por realizados los trámites de la ordenación pormenorizada, previos a la aprobación definitiva, que corresponderá al Ayuntamiento, si, de la solución aportada procediera la conservación de dichos trámites.

Cuarto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, según se prevé en el 24.4 del Decreto 220/2006, de 1 de julio, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 27 de enero de 2010.- El Vicepresidente 2.º de la Comision Provincial de Urbanismo, Gabriel Cruz Santana.

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