Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, para la formalización de convenios de cooperación con Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar así como la atención al alumnado inmigrante durante el curso escolar 2009/2010.

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Vista la Orden de la Consejería de Educación, de 8 de enero de 2008 (BOJA núm. 24, de 4 de febrero), por la que se delegan funciones a los Delegados Provinciales de la Consejería para la formalización de convenios de cooperación con Corporaciones Locales, con destino a la financiación de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y la atención al alumnado inmigrante en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Delegación Provincial, previas las actuaciones oportunas, propone la suscripción, con las Corporaciones Locales que figuran en el Anexo adjunto, de Convenio de Cooperación para paliar el absentismo escolar, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.02.14.461.00.42F.6 y 0.1.20.00.18.14. 465.08.42 F.2 y 3.1.20.00.02.14.461.00.42F.6.2010 por una cantidad total de 140.225,00 euros así como denegar la subvención solicitada a las Corporaciones Locales mencionadas en el Anexo adjunto por los motivos indicados en el mismo.

Córdoba, 24 de febrero de 2010.- La Delegada, Antonia Reyes Silas.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON CORPORACIONES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ABSENTISMO ESCOLAR Y LA ATENCIÓN AL ALUMNADO INMIGRANTE CON CARGO A LA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CORPORACIÓN
LOCAL
VALORACIÓN DE LAS
SOLICITUDES
SOLICITUD SOLICITADA CANTIDAD
SOLICITADA
ASIGNACIÓN
DEFINITIVA
ABSENTISMO
TEMPORERO
ABSENTISMO
GENERAL
ADAMUZ 40 X 20638 4930
AGUILAR DE LA FRONTERA 40 X 26908 4930
ALMEDINILLA 22 X 6000 2040
ALMODOVAR 35 X 12000 4930
DEL RIO-
AÑORA 22 X 3000 2040
BAENA 41 X 39470 6000
BENAMEJI 40 X 7220 2720
BUJALANCE 30 X 57400 4930
CABRA 30 X 34500 3400
CARCABUEY 22 X 8450 3400
CÁRDENA 30 X 20000 2720
DOÑA MENCIA 25 X 6500 2040
FUENTE CARRET. 40 X X 9450+ 8400 3520
FUENTE OBEJUNA 35 X 14967 2720
FUENTE TOJAR 28 X 4388 2040
HORNACHUELOS 32 X 7200 2720
IZNAJAR 39 X 8000 2720
LA CARLOTA 24 X 15800 2040
LA VICTORIA 19 X 12600 2040
LUCENA 40 14000 6000
MONTEMAYOR 26 X 9361 2040
MONTILLA 45 X X 58187+
32539
6000
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON CORPORACIONES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ABSENTISMO ESCOLAR Y LA ATENCIÓN AL ALUMNADO
CORPORACIÓN
LOCAL
VALORACIÓN DE LAS
SOLICITUDES
SOLICITUD SOLICITADA CANTIDAD
SOLICITADA
ASIGNACIÓN
DEFINITIVA
ABSENTISMO
TEMPORERO
ABSENTISMO
GENERAL
MONTORO 40 X X 17126+
9128
5610
OBEJO 35 X 8500 2720
PALMA DEL RIO 43 X X 3500+
3500
5900
PEDRO ABAD 33 X 11008 2720
PeDROCHE 21 X 4500 2040
POSADAS 30 X 7200 2720
POZOBLANCO 25 X 12000 2040
PRIEGO CÓRD. 43 X 68847 11025
PUENTE GENIL NO X SIN DATOS 2720
RUTE 26 X 15016 2040
SANTAELLA 31 X 15000 5730
VALENZUELA 25 X SIN DATOS 2040
VILLA DEL RIO 28 X 20300 2040
VILLAFRANCA 39 X 12200 2720
VILLAHARTA 21 X 5000 2040
VILLANUEVA
DE CÓRDOBA
21 X 20000 2040
VILLANUEVA DEL REY 31 X 3000 2720
VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA 33 X 8500 2720
ZUHEROS 31 X 3600 2720
I.B. SOCIAL 39 X 0
140.225

- Plazo de ejecución: Curso escolar 2009/10.

- 2009/10.

- Forma y secuencia del pago. Se procederá a efectuar el pago en dos libramientos: el primero con el correspondiente libramiento en firme con justificación diferida por un importe no superior al 75% de la ayuda concedida y un segundo pago-liquidación por el resto, una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, salvo que el importe sea igual o inferior a 6.050,00 €, en cuyo caso se efectuará un solo pago por el total de la ayuda concedida. Orden de 8 de enero de 2008 (BOJA núm. 24, de 4 de febrero).

- Los objetivos y las actuaciones a desarrollar serán las acordadas con la Delegación Provincial de entre las recogidas en el art. 2 de la Orden y recogidas en los convenios de cooperación firmados al efecto.

- El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarías se ajustarán a lo establecido en el artículo 16 de la Orden mencionada.

- Instituto Bienestar Social no subvencionado. Prioridad a Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.

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