Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
La Orientación Profesional es una pieza clave para favorecer en la sociedad andaluza el cambio hacia un nuevo modelo económico que conduzca a una «Andalucía Sostenible», tal como se establece en el VII Acuerdo de Concertación Social, en el capítulo dedicado al Eje I «Empleo y Capital Humano», por ello, a través de la implantación y desarrollo de los programas de Orientación, el Servicio Andaluz de Empleo ha asumido la responsabilidad de dar una respuesta efectiva y de calidad a todos los andaluces y andaluzas que se encuentren en situación de desempleo y que quieren incorporarse al mercado laboral.
La Orientación contribuye a mostrar un enfoque integral de la gestión de las políticas activas de empleo puestas en marcha por el Servicio Andaluz de Empleo y se configura como la puerta de entradas a esta políticas. En Andalucía existe un sistema de Orientación potente, que, partiendo de unas bases perfectamente sustentadas, ha ido creciendo y adaptándose a las necesidades de las personas demandantes de empleo y a la situación del propio mercado de trabajo, todo ello, sin perder el horizonte de los principios básicos que desde su creación, allá por el año 2000, han presidido las actuaciones de Andalucía Orienta.
Uno de los principales valores de la Red Andalucía Orienta es el conjunto de profesionales que desarrollan los programas que el Servicio Andaluz de Empleo pone a disposición de las personas desempleadas, tanto desde el ámbito de la orientación como desde el ámbito de la inserción. Cada uno de estos profesionales debe afrontar día a día, las nuevas exigencias que el mercado de trabajo presenta, y no únicamente desde una necesaria y continua adaptación a las mismas, sino también desde un punto de vista más proactivo, anticipándose y desarrollando nuevas experiencias e intervenciones que mejoren las acciones puestas en marcha.
Desde el Servicio Andaluz de Empleo se pretende poner en valor estas actuaciones, que hacen avanzar y rentabilizar los recursos puestos a disposición de las personas desempleadas y que sirven de punto de apoyo y referencia para otras nuevas experiencias que mejoran en definitiva el servicio prestado desde la Red.
En el momento actual, y en la línea de modernización y mejora de los servicios ya iniciada en la Junta de Andalucía, desde el Servicio Andaluz de Empleo se incorporan medidas de mejora innovadoras, que contribuyan al incremento de la calidad de los servicios prestados, entendiendo que la calidad es la capacidad que ostenta como organismo para responder a las expectativas y necesidades de las personas a las que atendemos.
En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como por el artículo 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y a propuesta del Servicio Andaluz de Empleo,
DISPONGO
Artículo único. Convocatoria.
Se convoca la II Edición de los Premios a las Buenas Prácticas en la Red Andalucía Orienta, que se regirá por las bases reguladoras que se publican en el Anexo I a la presente Orden.
Disposición adicional única. Habilitación para dictar instrucciones.
Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la interpretación, ejecución y aplicación de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de febrero de 2010
ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA
Consejero de Empleo
ANEXO I
Bases Reguladoras
Base primera. Objeto de los premios.
La II Edición de los Premios a las Buenas Prácticas en la Red Andalucía Orienta, está destinada a distinguir a los o las profesionales de la Orientación, que hayan desarrollado experiencias o intervenciones para mejorar la calidad de la atención a las personas usuarias de los programas de Orientación e Inserción Laboral, promovidos por el Servicio Andaluz de Empleo, así como poner en valor las Buenas Prácticas en Orientación realizadas y ejecutadas durante el año 2009.
Base segunda. Modalidad.
Se convoca una única modalidad en la II Edición del premio a las Buenas Prácticas en la Red Andalucía Orienta: Premio a la Mejor Práctica en la Red Andalucía Orienta.
Este premio se concederá a los o las profesionales de la Orientación que hayan desarrollado durante el año 2009 experiencias o intervenciones para mejorar la calidad de la atención a las personas usuarias de los programas de Orientación e Inserción Laboral, promovidos por el Servicio Andaluz de Empleo.
Base tercera. Presentación de candidaturas
En el Certamen podrán participar profesionales de la Red Andalucía Orienta de forma individual o grupal, en este caso actuando uno de ellos como representante, de la misma o distintas entidades, que trabajen en alguno de los Programas de Orientación o de Inserción regulados en la Orden 26 de diciembre de 2007. La participación deberá ser avalada por la Entidad o las Entidades a las que pertenezcan las personas candidatas.
Base cuarta. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde la entrada en vigor de la Orden por la que se convoca la II edición de los Premios a las Buenas Prácticas en la Red Andalucía Orienta.
Base quinta. Documentación
Para presentar una Candidatura de participación se enviará al Servicio Andaluz de Empleo la siguiente documentación:
1. Solicitud de Participación, debidamente cumplimentada en todos sus apartados, que deberá ir avalada por el o la responsable de cada entidad a la que pertenezcan las personas participantes (de acuerdo al modelo Anexo II ).
2. Memoria descriptiva, que debe contemplar los siguientes apartados:
a) Portada: Incluirá el título de la práctica y la identificación del autor o autora o autores o autoras, así como la entidad o entidades en las que trabajan.
b) Descripción de la práctica:
1.º Descripción breve y clara de la práctica elegida.
2.º Puesta en marcha.
3.º Razones por las que es relevante para mejorar la calidad den las actuaciones en orientación y puede servir de transferencia.
4.º Coherencia con los estándares, políticas y procedimientos existentes.
5.º Objetivos a conseguir.
6.º Trabajo en red.
7.º Exposición de sus aspectos innovadores.
c) Exposición: descripción del desarrollo e implantación de la práctica en su ámbito de aplicación.
d) Resultados:
1.º Resultados obtenidos como consecuencia de la implantación de la práctica.
2.º Grado de consecución de los objetivos previamente fijados.
3.º Procedimiento utilizado para la evaluación.
La memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas numeradas en tamaño A4, a una sola cara, con interlineado sencillo y con un modelo de letra verdana 10.
Base sexta. Procedimiento para la presentación de candidaturas.
Las solicitudes de participación junto con la memorias descriptivas deberán presentarse en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en la Base Séptima de la presente Orden. Excepcionalmente, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Empleo, previa autorización expresa emitida desde el Servicio Andaluz de Empleo de dicha Consejería, y solo en el caso de que por circunstancias sobrevenidas no fuera posible la presentación en el Registro Telemático Único.
Base séptima. Tramitación electrónica de los procedimientos administrativos.
1. Las relaciones jurídicas derivadas del procedimiento regulado en la presente Orden se desarrollarán por medios electrónicos. Para ello, deberán concurrir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos electrónicos, y las personas solicitantes así como las personas responsables que avalan la candidatura, deberán, disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007.
2. En este sentido, las personas solicitantes así como las personas responsables de la entidad que avalan la candidatura efectuaran la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web del Servicio Andaluz de Empleo, www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.
3. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e incluirán la petición de autorización para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.
4. El registro telemático emitirá un recibo electrónico, de tal forma que la persona interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente. El recibo consistirá en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de asiento de entrada en el registro.
5. Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo por medios electrónicos, será preciso que las personas solicitantes así como las personas responsables que avalan la candidatura, en el momento de la iniciación o en cualquier otra fase de tramitación, acepten expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto Asimismo, podrán revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberán comunicarlo al órgano competente para la tramitación e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.
Base octava. Composición del Jurado.
1. El Jurado que fallará los premios y valorará las candidaturas presentadas estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Será ocupada por la persona titular de la Coordinación de Calidad y Gestión del Conocimiento de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Vocalías: Serán ocupadas por las siguientes personas:
1.º La persona titular del Servicio de Orientación Profesional e Inserción, de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo, que así mismo ejercerá las funciones de Secretaría.
2.º Dos profesionales de reconocida experiencia en el ámbito de la Orientación e Inserción Laboral.
3.º Un profesional experto en el ámbito de la calidad y la Evaluación en las Organizaciones.
2. El Jurado se regirá en actuación por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
3. El Jurado podrá contar, cuando considere oportuno, con el apoyo y asesoramiento, de personal técnico especializado en materia de Orientación Profesional.
4. En caso de que el Jurado no proponga que se conceda el premio a ninguna de las candidaturas concurrentes, este se declarará desierto.
Base novena. Criterios de valoración.
Para la valoración de las candidaturas presentadas, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. Carácter innovador:
a) Innovación en el proceso (medidas, contenidos, métodos, enfoques, instrumentos).
b) Innovación en el objeto (nuevas áreas de interés, nuevos colectivos objetivo).
c) Innovación en el contexto (adaptación o mejora de las condiciones del marco institucional o político en que se ejecutan las acciones, creación de redes)
2. Visibilidad de buenos resultados debidos a su aplicación.
3. Cooperación social y complementariedad. Coordinación de los distintos profesionales y entidades que participan en las buenas prácticas, entre sí y con la Administración. Creación de redes estables y autosuficientes.
4. Posibilidad de transferencia.
a) Horizontal: Posibilidad de extender la buena práctica a las demás entidades.
b) Vertical: Integración de la buena práctica en todas las políticas de empleo.
5. Dinamismo y flexibilidad. Adaptación de la buena práctica a la demanda coyuntural del mercado laboral y a las necesidades de las personas demandantes
Base décima. Concesión de los Premios.
1. Los premios serán concedidos mediante Orden del titular de la Consejería de Empleo publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y a propuesta del jurado nombrado a tal efecto.
2. Se concederán los siguientes premios a las mejores Prácticas implementada en la Red Andalucía Orienta en el año 2009:
a) Primer premio. Diploma y placa conmemorativa, que se otorgará a la persona o personas responsables de la autoría de la candidatura premiada, y distinguirá con una placa conmemorativa a la entidad o entidades que la avalen.
b) Segundo Premio. Diploma y placa conmemorativa, que se otorgará a la persona o personas responsables de la autoría de la candidatura premiada, y distinguirá con una placa conmemorativa a la entidad o entidades que la avalen.
c) Tercer Premio. Diploma y placa conmemorativa, que se otorgará a la persona o personas responsables de la autoría de la candidatura premiada, y distinguirá con una placa conmemorativa a la entidad o entidades que la avalen.
Base decimoprimera. Utilización de los trabajos premiados.
Los trabajos premiados podrán ser emitidos, reproducidos y difundidos por la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional, indicándose siempre la autoría del trabajo.
Base decimosegunda. Aplicación y uso de los galardones.
Las entidades galardonadas que reciban uno de los tres premios a la mejor práctica en la Red Andalucía Orienta, podrán hacer constar en publicaciones y material impreso la circunstancia de haber obtenido uno de los tres Premios a la mejor práctica en la Red Andalucía Orienta, indicando el año, así como anunciarlo en sus instalaciones.
Base decimotercera. Aceptación de las bases.
La presentación de candidaturas a esta convocatoria del Premio a la Mejor Práctica en la Red Andalucía Orienta, supone la plena aceptación por parte de las personas candidatas y entidades que las avalan, de todas las bases que la regulan.
Descargar PDF