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La Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, con el fin de promover la inversión productiva, planteó una movilización de recursos públicos para aportar liquidez a los sectores productivos más vulnerables y, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, a través de instrumentos financieros reembolsables. A tal fin, dispuso la creación, mediante sus disposiciones adicionales sexta, séptima, octava y novena, de los Fondos de apoyo a las Pymes agroalimentarias, turísticas y comerciales y de industrias culturales, y del Fondo para la internacionalización de la economía andaluza, como fondos sin personalidad jurídica.
Los Fondos de Apoyo a las Pymes agroalimentarias, Pymes turísticas y comerciales y Pymes de industrias culturales fueron creados por la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, como fondos destinados a financiar gastos que exclusivamente tuvieran la consideración de inversiones, a diferencia del Fondo para la internacionalización de la economía andaluza, que fue concebido con una finalidad más amplia que los anteriores.
Tras varios meses de funcionamiento de los Fondos citados en primer lugar, habiéndose constatado que las necesidades de financiación de las Pymes no se circunscriben sólo a las inversiones, sino que se refieren también al circulante, la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en su disposición final sexta, procedió a ampliar la finalidad de estos Fondos modificando la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, en el sentido de destinar los Fondos a facilitar la financiación de la actividad productiva de las Pymes destinatarias.
Por su parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, dispone que mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se determinará la fecha a partir de la cual las empresas destinatarias de los Fondos de apoyo a las Pymes agroalimentarias, turísticas y comerciales y de industrias culturales podrán solicitar financiación con cargo a los mismos para gastos que no tengan la consideración de inversiones.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. La presente Orden tiene por objeto establecer la fecha a partir de la cual las empresas destinatarias de los Fondos de apoyo a las Pymes agroalimentarias, turísticas y comerciales y de industrias culturales podrán solicitar financiación con cargo a los mismos para gastos que no tengan la consideración de inversiones, conforme a lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.
Segundo. Las solicitudes de instrumentos de financiación con cargo a los Fondos de apoyo a las Pymes agroalimentarias, turísticas y comerciales y de industrias culturales para gastos que no tengan la consideración de inversiones podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de marzo de 2010
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Economía y Hacienda
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